Decisión Nº AP21-L-2016-0002175 de Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo (Caracas), 08-06-2018

Número de expedienteAP21-L-2016-0002175
Número de sentenciaPJ0662018000029
Fecha08 Junio 2018
Distrito JudicialCaracas
PartesPEDRO SARRIN GRIMALDO V/S MENSAJEROS RADIOS WORLDWINDE, C.A. (MRW)
EmisorTribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
Tipo de procesoTransacción
TSJ Regiones - Decisión


PARTE ACTORA: PEDRO SARRIN GRIMALDO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 13.859.070.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA DE JESUS PINEDA DE SERRA, abogada en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 83.935.
PARTES DEMANDADA: MENSAJEROS RADIOS WORLDWINDE, C.A. (MRW) sociedad mercantil, domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 13 de julio 1988, bajo el N° 10, Tomo 19-ASGDO, representada por el ciudadano XABIER BERRIZBETIA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.911.868, en su carácter de Presidente y OCEAN CANAL INVESTMENT INC, C.A., sociedad mercantil, domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 20 de agosto 2012, bajo el N° 37, Tomo 83-AQ, representada por el ciudadano XABIER BERRIZBETIA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.911.868, en su carácter de Administrador Único: como unidad económica.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA JESUS LUIS, abogada en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 151.400.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABARALES

MONTO DE LA DEMANDA: Bs. 7.646.811,76

(SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA).

En el juicio que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABARALES incoado por el ciudadano PEDRO SARRIN GRIMALDO Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 13.859.070, contra de MENSAJEROS RADIOS WORLDWINDE, C.A. (MRW) y OCEAN CANAL INVESTMENT INC, C.A., arriba identificadas.
Se observa que en fecha en fecha siete (07) de septiembre de 2016, se celebró acto conciliatorio en la sede del tribunal, a tal efecto este tribunal dejo constancia mediante acta conciliatoria de lo siguiente:
En el día de hoy veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018), se celebró Audiencia de Juicio en la sede del tribunal; siendo las 09:30. A.m., día y hora fijada por este Juzgado para que tenga lugar el ACUERDO DE TRANSACCIÓN, en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de del Despacho de este Tribunal del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciéndose presente la ciudadana MARIA DE JESUS PINEDA DE SERRA, y JOSE ANTONIO MENDEZ, abogados en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 83.935 y 27.864 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora, ciudadano PEDRO SARRIN GRIMALDO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 13.859.070, quien no se encuentra presente en este acto. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana MARIA JESUS LUIS, abogada en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 151.400, actuando con el carácter de apoderada judicial de las partes demandadas MENSAJEROS RADIOS WORLDWINDE, C.A. (MRW) y OCEAN CANAL INVESTMENT INC, C.A., En este estado el ciudadano juez otorga la palabra a la representación judicial de la parte demandada quien expone: la cual manifestó aceptar el acuerdo de transacción, en el cual indicaron verbalmente el pago por la cantidad de Bs. 55.000.000,00 monto que cubre las prestaciones sociales y otros conceptos laborales, así como los intereses de mora e indexación monetaria, la cual se efectuara a través de transferencia bancaria en la cuenta corriente N° 0105-0160-1111-6004-1814 a nombre de la apoderada judicial de la parte actora ciudadano PEDRO SARRIN GRIMALDO, titular de la cédula de identidad N° V.-13.859.070, ciudadana abogada MARIA DE JESUS PINEDA DE SERRA, inscrita en el IPSA bajo el N° 83.935, por cuanto el trabajador se encuentra fuera del país.
Visto las condiciones del acuerdo llegado entre las partes, supra señalado, este Tribunal le concede un lapso de cinco (5) días hábiles, a los fines de consignar mediante diligencia comprobante de la transferencia realizada a la cuenta corriente N° 0105-0160-1111-6004-1814 de la ciudadana abogada MARIA DE JESUS PINEDA DE SERRA, asimismo se les hace saber a las partes que no se HOMOLOGARA dicho acuerdo hasta tanto no conste en autos la respectiva diligencia, ni se dará por terminado el presente asunto.
Vista la diligencia de fecha 31/05/5018, donde se constata que se dio cumplimiento al lapso fijado por el ciudadano Juez, para realizar la transferencia a la a la cuenta corriente N° 0105-0160-1111-6004-1814 de la ciudadana abogada MARIA DE JESUS PINEDA DE SERRA, apoderada judicial de la parte actora ciudadano PEDRO SARRIN GRIMALDO, titular de la cédula de identidad N° V.-13.859.070, por la cantidad de Bs. 55.000.000,00.
Así las cosas, procede este Tribunal a Pronunciarse de seguidas:
Ahora bien, considera esta sentenciador señalar, que la institución de la transacción o acuerdo entre las partes sean esta mediante conciliaciones, es un acto de voluntad expresada por las partes y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.
En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. Examinados los términos del acuerdo expresado por las partes, actuando en forma voluntaria, sin constreñimiento alguno y libre de toda coacción establecida, en la cual reconocen que con dicho pago quedan incluidos todos y cada uno de los conceptos reclamados en el presente procedimiento y dado que no se está violentando ningún derecho del trabajador de autos.
En consecuencia este JUZGADO DECIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, artículo 19 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva al acuerdo de transacción y por lo tanto le otorga fuerza y carácter de Cosa Juzgada, en tal sentido se ordena a dar por terminado el presente procedimiento así como el cierre informático y archivo del expediente. CÚMPLASE.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Cúmplase, Publíquese, Regístrese Y Déjese Copia De La Presente Decisión.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto (15) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En ésta ciudad, a los ocho (08) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018). Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

LUIS ANTONIO SANZ VASQUEZ
EL JUEZ
ALONSO SOTO
EL SECRETARIO
NOTA: En esta misma fecha se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

ALONSO SOTO
EL SECRETARIO

LASV/WM/.-
Expediente N° AP21-L-2016-002175
Dos (02) piezas principales
Tres (03) cuadernos de recaudos


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