Decisión Nº AP21-L-2018-000168 de Juzgado Septimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 03-08-2018

Fecha03 Agosto 2018
Número de expedienteAP21-L-2018-000168
EmisorJuzgado Septimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoPrestaciones Sociales
Partes
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de Agosto de 2018
208º y 159º

ACTA
Asunto Nº AP21-L-2018-000168

Parte demandante: Lisbeth del Carmen Cerezo González
Abogado asistente de la parte demandante:
Parte demandada: Banco Fondo Común C.A.
Apoderado judicial de la demandada:
Motivo: Reincorporación en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y Otros Conceptos Laborales.

En el día hábil de hoy, 03 de agosto de 2018, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana Lisbeth del Carmen Cerezo, titular de la cedula de identidad Nª V 16.027.830 debidamente asistida por la abogada Jacqueline Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 72.271. También comparecieron los abogados Katherine Huérfano y Daniel Gómez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 287.634 y 154.774 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, dándose inicio al acto. En este estado, se deja constancia que las partes comparecientes manifiestan al Tribunal haber llegado al siguiente acuerdo: La demandada expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrecemos en este acto a la ciudadana Lisbeth del Carmen Cerezo, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 450.000.000,00), que comprende todos los conceptos detallados a continuación.

PRIMERA: La parte demandante reconoce y acepta que: (i) la Sra. Cerezo comenzó a prestar servicios para BFC en fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil tres (2003); (ii) que en fecha cinco (5) de marzo de dos mil diez (2010) la Sra. Cerezo comenzó un período de reposo médico por padecer una enfermedad que le imposibilitaba seguir prestando servicios a BFC de forma ininterrumpida; (iii) que a partir del día cinco (5) de marzo de dos mil diez (2010) la relación laboral se encontraba suspendida a tenor de lo establecido en el literal “b” del artículo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 (aplicable en razón del tiempo); (iv) que una vez alcanzadas las primeras cincuenta y dos (52) semanas de reposo médico ininterrumpido en fecha tres (3) de marzo de dos mil once (2011), la Sra. Cerezo no entregó a BFC un informe médico que extendiera dicho reposo por un período de igual duración a tenor de lo establecido en el artículo 9 del Reglamento General de la Ley del Seguro Social, siendo que el período de reposo médico se extendió por un total de ciento setenta y ocho (178) semanas, para un lapso total en reposo médico de doscientas treinta (230) semanas desde el inicio de dicha causa de suspensión de la relación de trabajo, hasta el día 31 de julio de 2014 (v) que durante el tiempo total de reposo médico -desde el 5 de marzo de 2010 al 31 de julio de 2014- BFC le canceló todos los conceptos laborales que le correspondían a tenor de lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (En lo adelante “LOTTT”), así como a lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre BFC y sus trabajadores, tales como: 1) El 100% de los salarios mensuales; 2) las prestaciones sociales a través del depósito de dicho concepto en la cuenta de fideicomiso que mantiene la Sra. Cerezo en BFC; 3) el beneficio de alimentación; 4) Seguro médico; y 5) los demás conceptos que según la ley debe pagar y cotizar el patrono y el trabajador (a).

SEGUNDA: BFC, dado el reconocimiento realizado por la Sra. Cerezo en la cláusula PRIMERA de la presente transacción, considera que de conformidad con lo establecido en el 94 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 (aplicable en razón del tiempo), y al artículo 9 del Reglamento General de la Ley del Seguro Social, así como en base a los criterios jurisprudenciales que se han fijado en casos como el discutido en el presente juicio, la relación laboral entre las partes finalizó en fecha 03 de marzo de 2011 por una causa que no es imputable a ninguna de las partes de dicha relación contractual, incluso tomando en cuenta el hecho de que al terminar el período máximo establecido en la ley para la duración de la suspensión de la relación de trabajo, la Sra. Cerezo no consignó en BFC un informe médico emanado del Instituto Venezolano de la Seguridad Social que extendiera su período de reposo en base a lo establecido en la ley, por lo que, se insiste, la relación laboral finalizó en fecha 03 de marzo de 2011. No obstante lo anterior, BFC reconoce que producto de un error de hecho recibió los reposos médicos ininterrumpidos hasta por un total de 230 semanas, siendo que en fecha 31 de julio de 2014 decidió concluir el pago de los conceptos que se generaban con ocasión a una relación laboral que había finalizado por una causa extraña no imputable a ninguna de las partes, todo lo cual fue expuesto por ante la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas en fecha 23 de septiembre de 2014, con ocasión a la contestación del reclamo incoado por la Sra. Cerezo en contra de BFC por el cese del pago de los conceptos laborales que le correspondían según su consideración.

TERCERA: Ambas partes, considerando el hecho de que el punto controvertido en la presente causa estriba en determinar la existencia o no de la relación de trabajo, y considerando el hecho de que La Demandante aún se encuentra de reposo médico indefinido que le imposibilita realizar labores bajo dependencia y subordinación de algún patrono, así como al hecho de que el marco legal es claro al enfatizar el período máximo de duración de la suspensión de la relación de trabajo por reposo médico, acuerdan, mediante reciprocas concesiones, poner fin al presente juicio en base a los siguientes términos:

1) Ambas partes reconocen como fecha de terminación de la relación de trabajo el día 31 de julio de 2014;
2) Producto de lo anterior, BFC reconoce a la Sra. Cerezo los conceptos laborales que de seguidas se pasa a especificar en la cláusula CUARTA del presente acuerdo transaccional por un monto de NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 99.516,80); y,
3) El pago por parte de BFC de una bonificación especial a la Sra. Cerezo, que cubra cualquier diferencia que se genere con motivo de la relación laboral que vinculó a las partes en el presente juicio, por un monto de TRESCIENTOS CATORCE MILLONES NOVECIENTOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 314.900.483,00).

Ahora bien, dado que en libelo de demanda la Sra. Cerezo hace mención a que el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad laboral (En lo adelante “INPSASEL”), certificó en fecha siete (07) de diciembre de 2016 el origen ocupacional de su enfermedad, y como quiera que dicha manifestación en los términos en los cuales fue expuesta contiene una pretensión accesoria por indemnización de enfermedad ocupacional en contra de BFC, ambas partes, partiendo del hecho de que el proceso constituye una herramienta fundamental para la obtención de la justicia, y que los medios alternos de resolución de conflictos permiten descongestionar el sistema de administración de justicia logrando una solución más expedita y acorde a la voluntad de las partes, acuerdan, mediante reciprocas concesiones, poner fin de igual forma a la reclamación por indemnización de enfermedad ocupacional en los siguientes términos:

1) BFC reconoce la existencia del acto administrativo (mas no su contenido) conocido como “CERTIFICACIÓN DE ORIGEN DE ENFERMEDAD O ACCIDENTE’’, emanado del INPSASEL en fecha 16 de diciembre de 2016, en donde se certificó que las enfermedades a nivel de columna vertebral padecidas por la Sra. Cerezo, se agravaron con ocasión al trabajo que esta última desempeñó para BFC; sin embargo, y dado el hecho de que BFC puede realizar la impugnación de dicho acto administrativo, con lo cual lo establecido en el mismo aún no goza de una certeza total, BFC no reconoce el origen ocupacional de las enfermedades antes descritas, así como ningún tipo de responsabilidad subjetiva en el cumplimento de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo, menos aún reconoce la existencia de la responsabilidad subjetiva por hecho ilícito establecida en el Código Civil Venezolano, ni daño moral alguno ocasionado a la trabajadora por hechos ajenos a su accionar;
2) Las partes acuerdan poner fin a cualquier controversia relacionada con la presunta enfermedad ocupacional padecida por la Sra. Cerezo, a través del pago de la indemnización tarifada por el INPSASEL a través de informe valuador emitido a la Sra. Cerezo en fecha 18 de septiembre de 2017, en el cual se estableció como monto a indemnizar la cantidad de CUATROSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 463.450,00).
3) Como quiera que la cantidad antes descrita solo cubre el monto correspondiente a la responsabilidad subjetiva establecida en la LOPCYMAT, y el mismo resulta a todas luces ínfimo, BFC, en apego a la buena voluntad que caracteriza su accionar, concede a la Sra. Cerezo una cantidad adicional por un monto de CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.134.536.550,00), a los fines de cubrir cualquier diferencia con motivo de indemnización material y moral que pueda corresponder a la Sra. Cerezo producto de la presunta enfermedad de origen ocupacional que le fuera certificada.

CUARTA: En base a lo anteriormente expuesto, las partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponder a la Sra. Cerezo en virtud de su contrato y/o relación de trabajo con BFC y/o por su terminación, así como por motivo del acuerdo por la presunta enfermedad ocupacional que le fuera certificada, la suma neta de CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES netos (Bs. 450.000.000,00), la cual está compuesta por los siguientes conceptos que se detallan en el siguiente orden: 1) los estrictamente derivados de la relación de trabajo; 2) La bonificación especial entregada por BFC a los fines de cubrir cualquier diferencia derivada de la relación laboral que vinculó a las partes; y 3) El pago realizado por BFC a los fines de evitar cualquier reclamación con motivo de la enfermedad de presunto origen ocupacional certificada por el INPSASEL a la Sra. Cerezo:

PUNTO 1:

ASIGNACIONES
Art. 142 literal A de la LOTTT Bs. 75.625,37
Complemento Art. 142 LOTTT Bs. 3.437,52
Vacaciones pendientes Bs. 21.454,16
Bono mérito a la antigüedad Bs. 12.750,00
Vacaciones Fraccionadas Bs. 2.724,34
Bono vacacional Bs. 36.194,77
Bono vacacional fraccionado Bs. 4.475,70
Total Asignaciones Bs. 156.661,86

DEDUCCIONES
Disponible en Garantía de Prestaciones Sociales Bs. 72
Anticipos sobre Prestaciones Sociales Bs. 57.145,06
Total Deducciones Bs. 57.145,06

Total a Pagar Bs. 99.516,80

PUNTO 2: Bonificación especial que cubre cualquier diferencia por conceptos laborales por un monto de TRESCIENTOS CATORCE MILLONES NOVECIENTOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 314.900.483,00).

PUNTO 3: Acuerdo de pago por indemnización de enfermedad de presunto origen ocupacional, daño moral y otros conceptos por un monto de CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 135.000.000,00).

Las partes y la ciudadana Juez que presencia el acto dejan expresa constancia que BFC paga en este acto a la Sra. Cerezo la anterior suma neta a su más entera y cabal satisfacción mediante dos (2) cheques de gerencia de fecha 02 de agosto de 2018, girados contra el Banco BFC Banco Fondo Común, identificados con los Números 06-98476967 (por un monto de TRESCIENTOS QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 315.000.000,00) y 24-98476966 (por un monto de CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 135.000.000,00), para un total de CUATROSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 450.000.000,00) que la Sra. Cerezo declara recibir a su más completa y total satisfacción y conformidad en este mismo acto, cuyas copias se anexan al presente escrito.

QUINTA: La Sra. Cerezo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a BFC, sus directores, gerentes, empleados y/o accionistas, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por diferencia y/o complemento de: (i) prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras: a) preaviso y su indemnización sustitutiva, b) prestación de antigüedad, garantía de prestaciones sociales o prestaciones sociales retroactivas, c) indemnización por despido injustificado, d) intereses sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios; (ii) remuneraciones pendientes; (iii) salarios, aumentos de salario y retroactivos; (iv) anticipos de salario; (v) comisiones y/o incentivos, así como su impacto en Sábados, Domingos y Feriados; (vi) bonificaciones por resultados; (vii) vacaciones y bono vacacional; (viii) permisos o licencias remuneradas; (ix) gastos de traslado y gastos de mudanza; (x) pagos por instalación o establecimiento; (xi) remuneraciones; (xii) pagos por desmejora en condiciones de trabajo; (xiii) ingresos fijos; (xiv) ingresos variables; (xv) participación en las utilidades legales y/o convencionales; (xvi) diferencia(s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo la incidencia de los beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro, gastos de estacionamiento y/o vehículo, seguros de vida, accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad, asignación o pago de teléfonos celulares, alimentación, transporte y cualquier otro beneficio en efectivo o en especie, así como en los demás beneficios laborales a favor de la Sra. Cerezo; (xvii) gastos de comida y/u hospedaje; (xviii) horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; (xix) bono nocturno; (xx) trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; (xxi) pagos por inamovilidad; (xxii) reintegro de gastos, cualquiera que fuera su naturaleza; (xxiii) derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Convención colectiva de BFC, la LOTTT, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del INCES, Código Civil, Decretos Gubernamentales; y (xxiv) derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, en los contratos individuales, colectivos, o uso y costumbre dentro de BFC, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que la Sra. Cerezo prestó a BFC. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de la Sra. Cerezo por parte de BFC, y la Sra. Cerezo expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a BFC por ninguno de los beneficios, derechos y conceptos contenidos en la presente transacción, ni por ningún otro, pues la enumeración de beneficios y conceptos que antecede es meramente enunciativa. En virtud de lo expuesto por este medio, la Sra. Cerezo le otorga a BFC el más amplio y total finiquito de pago, liberándolo de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de éstas. En tal sentido, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida en el marco de la bonificación supra descrita.

SEXTA: Ambas partes se comprometen a dar cumplimiento a cabalidad del compromiso contraído mediante el presente escrito transaccional, y a todo evento se autorizan mutuamente a ejercer las acciones laborales, civiles, penales, y/o de cualquier otra naturaleza, con la finalidad de resarcir los daños y/o perjuicios que pudieren ocasionarse por su incumplimiento.

SEPTIMA: La trabajadora acepta y reconoce el carácter del abogado Daniel A. Gomes. D., como representante de BFC en la firma de la presente transacción. De igual forma, la ciudadana Juez deja constancia de la consignación de la autorización para transigir consignada por el representante de BFC que lo legitima para la suscripción del presente acuerdo y en tal sentido le otorga el más amplio finiquito de Ley, reconociendo que luego de este acuerdo nada más tiene que reclamarse a la demandada, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto.

OCTAVA: Ahora bien, este Juzgado vista las exposiciones de las partes, así como las facultades de los poderes que cursan en autos y que el acuerdo alcanzado cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público, le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, en el entendido que transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos, consignados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
La Secretaria

Abg. Eradis Genara Díaz Velásquez
Abg. Dorys Alvarado


Parte Actora


Abogada asistente de la parte demandante


Apoderados judiciales de la demandada


























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