Decisión Nº AP21-L-2015-000724 de Juzgado Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 04-04-2017

Número de sentenciaPJ0132017000025
Fecha04 Abril 2017
Número de expedienteAP21-L-2015-000724
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PartesCARLOS ALFREDO MORENO SAYAGO CONTRA LA ENTIDAD DE TRABAJO SERCLIMATIC C.A.
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoOferta Real De Pago
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, cuatro (04) de abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO: AP21-L-2015-000724

PARTE ACTORA: CARLOS ALFREDO MORENO SAYAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.331.236.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DAYSI GARCIA RAMOS, VICTOR GARCIA RAMOS, GLADYS CHOCRON, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 26.763, 71.039, 3.843 y 31.381, respectivamente.

PARTES DEMANDADA: SERCLIMATIC C.A., inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 31 de enero de 2001, anotada bajo el N° 33, tomo 3-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda interpuesta en fecha 11 de marzo de 2015, por Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano CARLOS ALFREDO MORENO SAYAGO contra la entidad de trabajo SERCLIMATIC C.A., la cual se dio por recibida por ante este Juzgado, en fecha 13 de marzo de 2015 y, en fecha 16 de marzo de 2015, se admitió la demanda y se ordenó la notificación.
• En fecha 23 de marzo de 2015, se consigna la notificación de la codemandada, con resultados negativos.
• En fecha 26 de marzo de 2015, se le instó al actor consigne nueva dirección.
• En fecha 24 de abril de 2015, la representación judicial de la parte actora, consigna nueva dirección, la cual fue acordada en fecha 29 de abril de 2015, se libró nueva notificación y fue consignada en fecha 14 de mayo de 2015, con resultado negativo.
• En fecha 19 de mayo de 2015, se le instó al actor consigne nueva dirección.
• En fecha 10 de junio de 2015, la representación judicial de la parte actora, consigna diligencia en la cual solicitó acompañamiento con el alguacil para la práctica de la notificación del demandado, la cual fue acordada en fecha 11 de junio de 2015, librándose nueva notificación.
• En fecha 21 de septiembre de 2015, la representación judicial de la parte actora, consigna diligencia en la cual solicitó se habilite el tiempo necesario a los fines de la notificación de la demandada.
• En fecha 24 de septiembre de 2015, se ordenó librar oficio al alguacilazgo, a los fines de que informara sobre la notificación de la demandada, la cual fue consignada en fecha 13 de octubre de 2015, con resultados negativos.
• En fecha 19 de octubre de 2015, se le instó al actor consigne nueva dirección, evidenciándose que hasta la presente fecha 04 de abril de 2017; no consta en autos, ningún acto de procedimiento por la parte actora.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contempla:
Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)

Asimismo, en sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha a los 15 de marzo dos mil dieciséis (2016), en la cual reiteró el criterio establecido en dicha Sala, a saber:
Con fundamento en el comentado criterio, esta Sala dictó la decisión N° 2673, el 14 de diciembre de 2001, correspondiente al caso DHL Fletes Aéreos y otros, en donde se reiteró, “la imposibilidad de declarar la perención de la instancia ante la inactividad del órgano jurisdiccional después de vista la causa, cuando no cumpliera con su obligación de sentenciar en los términos señalados en las leyes, paralizando con ello la causa, pues, sólo cuando la paralización sea incumbencia de las partes, podrá ocurrir la perención. Negrillas y subrayados del Tribunal.

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la última actuación realizada por la parte actora 21 de septiembre de 2015, hasta la presente fecha 04 de abril de 2017, ha transcurrido más del año previsto en la norma; en consecuencia, conforme al artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se aplica conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales; es por lo que, resulta forzoso para este Juzgado declarar la Perención de la Instancia, como en efecto será establecido. Así se decide.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la demanda por Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano CARLOS ALFREDO MORENO SAYAGO contra la entidad de trabajo SERCLIMATIC C.A. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo. Y así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206º y 158º.

La Juez
Abg. Luisana L. Ojeda V
La Secretaria
Abg. Yarelis Santaella

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

La Secretaria
Abg. Yarelis Santaella

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