Decisión Nº AP21-L-2016-000700. de Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 29-01-2018

Fecha29 Enero 2018
Número de expedienteAP21-L-2016-000700.
EmisorTribunal Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de enero de 2018.
Años. 207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2016-000700.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
PARTE ACTORA: JEHEREMI WLADIMIR RUIZ ROA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°.V-17.610.511.-
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: IRIS ALFONZO CHIARELLI, venezolana, mayor de edad, jurídicamente hábil, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°.63.799.-
PARTE DEMANDADA: “BANESCO, Banco Unioversal, C.A.”
APODERADO DE LA DEMANDADA: YESIKA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, jurídicamente hábil, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°. 148.911.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.-

Visto el Acuerdo Transaccional, presentado en fecha veintiuno (21) de julio de 2016; por las profesionales del derecho, Iris Alfonzo, plenamente identificada en autos, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano, JEHEREMI WLADIMIR RUIZ ROA, antes identificado; por una parte; y por la otra, Yesika Torrealba; plenamente identificada en autos, actuando en su carácter de apoderada judicial la parte demandada, BANESCO Banco Universal, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A; cuyos estatutos fueron íntegramente reformados mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 21 de marzo de 2002; cuya Acta quedó inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 28 de junio de 2002; bajo el Nº 8, Tomo 676, A-Qto. Este tribunal, luego de realizar una revisión exhaustiva de los autos, observa que el Acuerdo celebrado lo conforma una Transacción Judicial, celebrada ajustándose a las previsiones del ordinal 2° del artículo 89, Constitucional; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), concatenado con lo señalado en el artículo 10 del Reglamento de dicha Ley; así como también, conforme a lo dispuesto en el artículo 62, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 1.713 y siguientes, del Código Civil.-
En tal sentido, señalado lo anterior, se observa que en el contrato mediante el cual las partes manifiestan haberse hecho recíprocas concesiones, a los fines de terminar el litigio pendiente, cumple con los requisitos de ley para su validez y eficacia. Así, de la revisión de los instrumentos poder cursantes en autos, se puede constatar que las apoderadas se encuentran facultadas de manera expresa para Transigir. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer supuesto para impartir la homologación solicitada. Así se establece.-
En relación al segundo y tercer supuesto, se observa que el acuerdo transaccional se ha presentado por escrito, contiene una relación circunstanciada de los hechos que lo motivaron y del derecho comprendido. Así se establece.-
En cuanto al último presupuesto, la manifestación de voluntad de las partes plasmadas en el contrato transaccional se ha presentado ante un Juez del Trabajo, vale decir, ante un funcionario competente. Así se establece.-

DISPOSITIVO

Con base en lo antes expuesto, este Tribunal, con fundamento en que la mediación fue positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en concordancia con lo dispuesto en los artículos:1.718 del Código Civil; 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; así como en los artículos: 10 y 11, de su Reglamento; y visto que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de a República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa El Acuerdo Transaccional celebrado por las partes, lo declara firme y con efectos de Cosa Juzgada.-


Se ordena la devolución de los medios de pruebas promovidos por las partes en la Audiencia Preliminar.

Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo (40) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.-
Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de enero de 2018.-
EL JUEZ.

Abg. Félix Job Hernández Q.
La Secretaria.

Abg. Hanoi Navarro.

En la fecha de hoy se publicó y registró la decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las doce y diez minutos de la tarde (12:10 p.m.)

La Secretaria.

Abg. Hanoi Navarro.







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