Decisión Nº AP21-L-2018-000342- de Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 15-05-2018

Fecha15 Mayo 2018
Número de expedienteAP21-L-2018-000342-
EmisorTribunal Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15)) de mayo de 2018.
Años. 208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2018-000342.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
PARTE ACTORA: Jesús Andrés Rodríguez Mota, venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil y titular de la cédula de identidad N°. V-12.567.913.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Freddy José Jiménez, venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 76.393.-
PARTE DEMANDADA: GENERAL ELECTRIC INTERNACIONAL, Sociedad en Comandita Simple (Anteriormente, General Electric Internacional, C.A., y originalmente, Turbinas y Mecánica, C.A.); inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha treinta (30) de marzo de 1981, quedando anotada bajo el N°. 35, Tomo 12-A; siendo modificados sus Estatutos Sociales en deferentes oportunidades, encontrándose reflejadas todas las reformas en el documento de integración asentado ante el mismo Registro Mercantil en fecha once (11) de abril de 2011, bajo el N°. 27, Tomo 21-A-RM1; y siendo registrada su última modificación antes el mismo Registro Mercantil en fecha once (11) de noviembre de 2016, bajo el N°. 18, Tomo 76-A-RM1.-
APODERADO: Wilder Márquez Romero, venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°.145.571
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.-

Mediante escrito presentado en fecha once (11) de mayo de 2018; ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial; las partes: el trabajador, Jesús Andrés Rodríguez Mota,, antes identificado y su abogado asistente, J Freddy José Jiménez; por una parte; y por la otra, Wilder Márquez Romero, apoderado judicial de la empresa demandada, General Electric Internacional, quien consignó instrumento poder constante de cuatro (4) folios útiles, en copia fotostática simple; quien se dio por notificado y renunció al lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar; y presentan el Acuerdo Transaccional al ciudadano Juez, constante de dos (2) folios útiles, el cual contiene la relación circunstanciada de los derechos laborales involucrados y que son el objeto y fundamento de la demanda incoada. En tal sentido, las partes manifiestan que luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, de haber revisado la pretensión del demandante, han decidido poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadora; así como en los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha ley; y el cual se regirá por los términos expuestos en el Escrito Transaccional. En este orden de ideas, este Juzgador ha verificado el cumplimiento de los extremos ley, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las
Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; que la misma se suscribe una vez que ha culminado la relación de trabajo, revisados los conceptos demandados y su cuantía la cual alcanza la suma de Bolívares Un Mil Setecientos Setenta y Cinco Millones Novecientos Treinta y Cuatro Mil Treinta y un Bolívares con doce céntimos (Bs. 1.775.934.031,12;); la comparecencia del trabajador y de su abogado asistente así como del apoderado judicial de la parte demandada quien está facultado para Transigir; observándose que las partes mediante reciprocas concesiones han acorado transigir en la suma de Bolívares Un Mil Seiscientos Treinta y dos Millones Quinientos Noventa Mil Quinientos Treinta y Nueve con Noventa y Ocho Céntimos (Bs. 1.632.590.539,98); por tal razón, este Juzgado HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, dándole efecto de Cosa Juzgada; en consecuencia, transcurrido el lapsote ley sin que las partes interpongan recurso alguno contra esta decisión, se ordenará el cierre y archivo del expediente, así como su actualización informática en el Sistema JURIS 2000 como “Asunto Terminado”. Así se decide
DISPOSITIVO
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este juzgador visto el Desistimiento efectuado, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por autoridad de la Ley, de HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, celebrado entre el extrabajador, ciudadano, Jesús Andrés Rodríguez Mota, ya identificado; y la entidad de trabajo demandada, General Electric Internacional, antes identificada. Se le declaró firme y con efecto de Cosa Juzgada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.-
Caracas, a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018).
EL JUEZ.

Abg. Félix Job Hernández Q.

La Secretaria.


Abg. Hanoi Navarro.



En la fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la una y quince minutos de la tarde (01:15 p.m.)
La Secretaria.

Abg. Hanoi Navarro.











ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2018-000342-
FJHQ/gu






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