Decisión Nº AP21-L-2016-002351 de Juzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 03-02-2017

Fecha03 Febrero 2017
Número de expedienteAP21-L-2016-002351
EmisorJuzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
PartesJUAN VICENTE GUIA ESCOTE CONTRA VIALIDAD Y CONSTRUCCIONES SUCRE, S.A.
Tipo de procesoCobro De Pasivos Laborales
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, tres (03) de febrero de 2017

EXPEDIENTE: AP21-L-2016-002351

DEMANDANTE: JUAN VICENTE GUIA ESCOTE, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad número 5.541.409.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: LUIS ENRIQUE CUAREZ LOPEZ y ROBERTO YANEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 151.544 y 151.576, respectivamente.
DEMANDADA: VIALIDAD Y CONSTRUCCIONES SUCRE, S.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 14 de octubre de 2005, bajo el número 43, tomo 151-A pro., adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: XIOMARA LUCRECIA SERRANO MATOS, VIRGINA PARRA PACHECO, FREDDY RAFAEL AREVALO LEÓN, FRANCIA HELENA CEDEÑO, RAQUEL MILENA MATOS PEÑA y YANTEH MOSQUERA BREA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 26.466, 32.271, 84.023, 65.935, 196.754 y 225.297, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy, Tres (03) de febrero de 2017, siendo las 10:00 de la mañana, día y hora para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto; compareció por la parte demandada su apoderada judicial la abogada Francia Cedeño, inscrita en el Ipsa bajo el número 65.935, quien consignó a los fines de acreditar su representación instrumento poder constante de cinco (05) folios, el cual se ordenó incorporar al expediente. Por otro lado se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora, por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, no habiendo expresa condenatoria en costas, conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años: 205° y 157º.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ


PARTE DEMANDADA



Abg. KARELYS GUDIÑO
LA SECRETARIA

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