REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ACTA DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001859
PARTE ACTORA: LUIS DANIEL BECERRA PACHECO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NOEL RAFAEL SANTAELLA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TODISA, S.R.L (ESTACION DE SERVICIO LA MORAN)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VICENTE TORRES MARINA y JUAN ANTONIO RUIZ SANTANDER
ASISTENTE JURIDICO: GRATEROL LEYDYBHY
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, 29 de junio de 2017 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano TORRES MARINA VICENTE, titulare de la cédula de identidad V-964.795, en su carácter de director de la demandada, según se verifica de documento mercantil que consigna en copia y los abogados NOEL RAFAEL SANTAELLA y GRATEROL LEYDYBHY, inscritos en el IPSA bajo los N° 80.423 y 235.107, respectivamente en su carácter de apoderado del actor el primero según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente y asistente jurídico de la demandada la segunda, dándose así inicio a la audiencia. En este estado toma la palabra la parte demandada y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece el pago de la cantidad única de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000,00), dicho pago se ofrece realizar en este mismo acto, mediante dos cheques Nº 00906665 y 0906666 ambos girados girado contra la cuenta Nº 01380007392120210102 del Banco Plaza, a nombre del apoderado judicial el primero, por un monto de Bs. 30.000,00 y a nombre del actor, el siguiente por un monto de Bs. 70.000,00, totalizando el monto cancelado, el mencionado pago corresponde a todos los conceptos y montos contenidos en la demanda tales como: antigüedad, antigüedad acumulada e intereses, diferencias por vacaciones, salarios caídos, indemnizaciones por despido, utilidades fraccionadas, diferencias por domingos, beneficio de alimentación; así como, cualesquiera otro concepto producto de la extinta relación laboral, pues es la intención de ambas partes darse el mas amplio finiquito una vez aceptado el pago aquí ofrecido, en este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte actora y estando debidamente facultado para ello manifiesta su conformidad y aceptación con el ofrecimiento y manifiesta su voluntad de otorgar el mas amplio finiquito a la demandada, no quedando a deberle por concepto laboral alguno. En este estado, el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes. Se terminó, se leyó y estando conformes firman.-
El Juez Titular
Abog. Aníbal F. Abreu Portillo
La secretaria
Abog. Karelys Gudiño
El apoderado del actor:
El apoderado de la demandada y su asistente: