Decisión Nº AP21-L-2010-003233 de Juzgado Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 10-08-2017

Fecha10 Agosto 2017
Número de expedienteAP21-L-2010-003233
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Tipo de procesoPerención
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de agosto de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º
ASUNTO: AP21-L-2010-003233
PARTE DEMANDANTE: LUIS CEFERINO LARA, titular de la cédula de identidad N° V-12.596.354
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT KAM-LIM.

Por cuanto en fecha 20 de mayo del año 2015, fue acordada mi designación como Jueza Provisoria del Juzgado Cuarto (4) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado con el Nº CJ-15-1436, de fecha 20 de mayo del año 2015; en virtud de ello, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien, de una revisión del expediente se observó que el folio diez (10) contentivo del auto dictado en fecha 12/07/2010 se encuentra mutilado. En este mismo orden de ideas se evidenció que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el día 12-07-2010, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la Perención de la Instancia, en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano LUIS CEFERINO LARA, titular de la cédula de identidad N°. V-12.596.354, contra la empresa BAR RESTAURANT KAM-LIM. Y así se establece.-

LA JUEZA
ABG. LILIA NOHEMI ZORIANO TREJO

EL SECRETARIO

ABG. ANGEL PINTO

En la misma fecha se dictó, diarizó y publicó la presente decisión.


EL SECRETARIO

ABG. ANGEL PINTO

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