Decisión Nº AP21-L-2017-000432 de Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 20-03-2017

Fecha20 Marzo 2017
Número de expedienteAP21-L-2017-000432
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de marzo dos mil diecisiete (2017)
206º y 157°


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-000432
PARTE DEMANDANTE: ARNOLD ROMERO BURGOS
ABOGADA QUE ASISTE A LA DEMANDANTE: IMERLIS RIVERA
PARTE DEMANDADA: SEGUROS LA FE C.A. y LEONARDO TIRADO OQUENDO
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDADO LEONARDO TIRADO OQUENDO: YAMMINE MARÍA DEL VALLE SALOMÓN DE VARELA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


Visto escrito de transacción de fecha ocho (08) de marzo de 2017; presentada por los ciudadanos: ARNOLD ROMERO BURGOS, extranjero, identidad NºE-81.360.127, asistido en dicho acto por la ciudadana IMERLIS RIVERA, abogada e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°215.118, y por la parte demandada ciudadano LEONARDO TIRADO OQUENDO, cédula de identidad NºV-674.534, representado en dicho acto por la ciudadana YAMMINE MARÍA DEL VALLE SALOMÓN DE VARELA, abogada e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°139.97; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, salvo lo señalado al vuelto del folio trece (13) del físico del expediente, capítulo III primera, que textualmente indica:

“EL DEMANDANTE ciudadano ARNOLD ROMERO BURGOS, …en este acto desiste de las acciones ejercidas en el presente juicio en contra de dicha sociedad mercantil y del ciudadano precitado, reconociendo que el vínculo existente entre las partes fue de naturaleza comercial y no laboral, que no fue objeto de despido justificado, injustificado, y/o retiro justificado o voluntario, que nunca devengo (sic) o cobró remuneración o salario de ninguna forma o manera alguna de LOS CODEMANDADOS, …”, (subrayado y negrillas del Tribunal).

En consecuencia, este Tribunal niega la homologación con respecto a este punto, por ser improcedente, por ser contrario a derecho, en virtud que el trabajador, hoy Demandante, puede desistir del procedimiento, mas no de la acción, todo ello de conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores consagrado en los artículos: 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 del Reglamento de dicha Ley, así como en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De tal manera, que el trabajador no puede desistir de la acción y, menos aún, puede ser homologada dicha solicitud, ya que la misma representaría una renuncia a los derechos adquiridos por el mismo, los cuales son irrenunciables, imprescriptibles e inextinguibles, conforme al criterio establecido por la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 10 de mayo de 2005, el cual acoge este Tribunal, en el juicio por prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado por la ciudadana DULCE ELENA EL QUZA SUÁREZ, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE SABANA DE MENDOZA DEL ESTADO TRUJILLO, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, en la cual se estableció:

“ (…) Observa esta Sala de Casación Social, como así quedó sentado en la decisión anteriormente transcrita, la cual acoge, que puede el trabajador desistir del proceso, pero no de la acción y de su pretensión, pues esto implicaría una renuncia a sus derechos y por ende constituye una desmejora en cuanto a los derechos adquiridos. (…)
Ahora bien, considera esta Sala de Casación Social, que al estar los derechos laborales amparados en normas constitucionales, legales y en el presente caso por la contratación colectiva del Municipio Sucre del Estado Trujillo, y al ser los mismos irrenunciables, la homologación del desistimiento de la acción en la presente causa por parte del sentenciador superior no está ajustado a derecho, pues como antes se indicó, en el mismo se está desistiendo además de la acción, del procedimiento.
Por tanto, al haberse efectuado en estos términos dicho acto de auto composición procesal y haberlo homologado el Juzgador de alzada no debe tenerse como válido, pues, no puede el trabajador reclamar sus derechos laborales a posteriori, lo que a todas luces atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales que benefician y protegen a todo trabajador.(…) “.

Finalmente, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, salvo lo ut supra indicado, cuyo monto fue por BOLÍVARES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.950.000,00), que comprende todos los conceptos demandados, discriminados al folio cinco (5) del libelo de la demanda; de tal manera que de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, se ordena notificar a las partes de la presente decisión mediante boleta. Líbrense boletas de notificación. Así se establece.-

La Jueza


Abg. Mariela de Jesús Morales Soto

La Secretaria

Abg. Nakary Pérez

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