Decisión Nº AP21-L-2018-00121 de Tribunal Trigesimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 23-02-2018

Número de expedienteAP21-L-2018-00121
Fecha23 Febrero 2018
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Trigesimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Tipo de procesoEnfermedad Ocupacional
TSJ Regiones - Decisión


Vista la presente Transacción y sus recaudos, en fase de Sustanciación, presentados en fecha 14 de febrero de 2018, por ante este Tribunal Trigésimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y los Trabajadoras (LOTTT) 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentada por un lado, el abogado, Abg. JOSE ALBERTO PRIETO QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 99.324, en su carácter de abogado asistente judicial de la parte actora: CESAR JULIO CALZADILLA, mayor de edad, de este domicilio, venezolano, y titular de la cédula de identidad número V.- 6.297.583; y por el otro, el Abg. HUMBERTO JOSE ANTOLINEZ VARGAS; e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 102.268, apoderado judicial de la parte Demandada CORPORACIÓN AF GRAN MUNDO., C.A. mediante la cual la demandada paga a el demandante a su cabal y entera satisfacción la suma CUARENTA Y CUATRO MILLONES CUATROSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO BOLIVARES CON 36/100 (Bs. 44.446.771,36) mediante dos (02) cheques marcados con los Nos. S92 71012384 y S92 20012377 del BANCO DE VENEZUELA, girado contra la cuenta corriente N° 0102-0211-66-0000397179 de Corporación AF GRAN MUNDO., C.A; de fecha 08/02/2018; a favor del extrabajador: Cesar Julio Calzadilla, discriminados como sigue: el primero por el monto de Bs. 1.000.000,00; y el segundo por el monto de Bs. 43.546.771,36 totalizan la cantidad de Bs. 44.446.771,36 con lo que se dará por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En consecuencia, este Tribunal considerando que conforme lo dispone el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que el contrato transaccional es posible; y asimismo de acuerdo al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales allí contenido, no homologa el contenido de las Cláusulas Cuarta y Quinta, en lo referido a la renuncia a ejercer otras acciones laborales; ni tampoco homologa materias ajenas a la competencia laboral de este tribunal. Toda vez, es necesario aclarar que deben especificarse los conceptos objeto de la transacción, y que este es un requisito para la validez de la misma, los cuáles deben señalarse de manera inequívoca o expresa en el texto del documento que contiene los derechos que corresponden al trabajador(a) para que éste(a) pueda apreciar las ventajas o desventajas que dicha transacción produce, que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada, motivada y que se señalen las recíprocas concesiones. Igualmente, que en la presente transacción se observa un monto transaccional en el cual no se establece los conceptos que se encuentran previstos dentro de la misma, Sobre este particular, se observa que la cantidad pagada por la empresa en ocasión al presente acuerdo transaccional, es por “los conceptos derivados de la relación de trabajo reclamados en el libelo de demanda” (sic), por lo que se tiene por cumplido este requisito.


De manera que, este Tribunal homologa el acuerdo transaccional celebrado entre las partes, en ocasión a la presente demanda, impartiendo el carácter de cosa juzgada únicamente sobre los referidos conceptos y sobre las partes intervinientes en este proceso, lo que excluye a aquellos acuerdos fuera del orden público laboral, que sean mencionados en forma genérica, condicional o futura, y a personas jurídicas o naturales ajenas a la litis planteada en el presente asunto


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