Decisión Nº AP21-L-2017-000526 de Juzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 05-06-2017

Número de expedienteAP21-L-2017-000526
Fecha05 Junio 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PartesRITA INES MORELO ZURITA CONTRA POSTRES FACTORY CORP, C.A.
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cinco (05) de junio de 2017

EXPEDIENTE: AP21-L-2017-000526
DEMANDANTE: RITA INES MORELO ZURITA, venezolana, mayor de edad e identificada con la cédula de identidad número 24.288.314.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: JESUS PEREZ CARREÑO y ERNESTO PORTILLO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 56.983 y 187.300, respectivamente.
DEMANDADA: POSTRES FACTORY CORP, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de julio de 2000, bajo el número 40, tomo 159-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO BELLO LOZANO MARQUEZ, HENRY SANABRIA NIETO, CLAUDIA ELENA SABATER TRENARD y SANDRA VERONICA TIRADO CHACON, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 16.657, 58.596, 107.152 y 127.767, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día de hoy, cinco (05) de junio de 2017, siendo las 10:30 de la mañana, día y hora para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto; comparecieron por la parte actora, sus apoderados judiciales los abogados Jesus Perez Carreño y Ernesto Portillo, inscritos en el Ipsa bajo los números 56.983 y 187.300, respectivamente; compareciendo por la parte demandada su apoderada judicial la abogada Sandra Veronica Tirado, inscrita en el Ipsa bajo el número 127.767. En este estado y constatada la presencia de las partes, se dio inicio al acto, dando a las mismas el derecho de palabra a los fines de exponer los fundamentos de sus pretensiones y defensas, facilitando el Tribunal las herramientas destinadas a la mediación; estado en el cual manifestaron haber llegado a un arreglo amistoso destinado a poner fin al presente procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales, demanda que fue estimada en la cantidad de Bs.906.356,82, manifestando los términos del acuerdo de la forma como se expone a continuación y tomando en cuenta que cuando se haga alusión a la ciudadana RITA INES MORELO ZURITA, a la misma se le identificará como La DEMANDANTE, y que cuando se haga alusión a la entidad de trabajo POSTRES FACTORY CORP, C.A., se le identificará como la DEMANDADA: “PRIMERO: Reclama la DEMANDANTE el pago de prestaciones sociales derivadas de la relación de trabajo que la vinculara con la DEMANDADA desde el 13 de junio de 2004 hasta el 30 de octubre de 2016, oportunidad en la cual alega haber sido despedida en forma injustificada, reclamando el pago de prestaciones sociales con base al salario alegado en la demanda incluyendo las indemnizaciones por despido injustificado. Por su parte LA DEMANDADA reconoce la relación de trabajo, negando adeudar la totalidad de los montos reclamados así como las indemnizaciones por despido injustificado alegando abandono de trabajo por parte de la DEMANDANTE. SEGUNDO: Sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad, con el ánimo de solucionar en forma definitiva las diferencias planteadas y así evitar una decisión que pudiera perjudicar a cualquiera de las partes, y con la finalidad expresa de poner fin al presente juicio y precaver cualquier otra reclamación, LA DEMANDADA ofrece a la DEMANDANTE, el pago de la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.500.000,00), monto éste que incluye el pago de todos los conceptos demandados y discutidos en el presente procedimiento. Por su parte, la DEMANDANTE, expresamente declara a través de sus apoderados judiciales estar de acuerdo con el ofrecimiento realizado en forma transaccional por LA DEMANDADA, liberándola de cualquier deuda pendiente. Las partes acuerdan el pago de lo convenido para el día de hoy 05 de junio de 2017, a través de transferencia bancaria que ser realizó bajo el número 915971929, en la cuenta corriente número 01340866160001017546, del Banco Banesco a nombre de la DEMANDANTE ciudadana Rita Ines Morelo Zurita, tal como se constata de recibo impreso reconocido por ambas partes y presentado a los fines de su consignación al expediente. TERCERO: La DEMANDANTE expresamente declara de manera voluntaria que nada tiene que reclamar a la DEMANDADA, por virtud de la relación de trabajo alegada, otorgando en consecuencia formal y total finiquito al presente documento. Igualmente, con la firma de esta transacción LA DEMANDADA declara que a la DEMANDANTE nada queda a deber con ocasión de las pretensiones debatidas en el presente juicio, otorgando en consecuencia, formal y total finiquito. CUARTO: En virtud de la transacción laboral celebrada por el presente documento, las partes, solicitan respetuosamente de este Juzgado, se sirva homologar la presente transacción laboral con el objeto de otorgarle los efectos de la cosa juzgada y dar por terminado el presente procedimiento”. En este estado Visto el acuerdo Transaccional antes descrito, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, verificado como ha sido que la parte actora ha estado debidamente representada por sus apoderados judiciales los abogados Jesus Perez Carreño y Ernesto Portillo, inscritos en el Ipsa bajo los números 56.983 y 187.300, respectivamente, quienes han actuado debidamente facultados para transigir en juicio tal como se evidencia de instrumento poder consignado al folio 07 del expediente, y que la parte demandada ha estado debidamente representada por su apoderada judicial la abogada Sandra Veronica Tirado, inscrita en el Ipsa bajo el número 127.767, quien se encuentra debidamente facultada para transigir en juicio tal como se evidencia de instrumento poder cursante a los folios 21 al 23 del expediente contentivo de la presente causa, y visto finalmente que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que HOMOLOGA EL ACUERDO SUSCRITO ENTRE la ciudadana RITA INES MORELO ZURITA, (parte actora), y la entidad de trabajo POSTRES FACTORY CORP, C.A., en su carácter de parte demandada, dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y las Trabajadoras, toda vez que en el mismo no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. Finalmente el Tribunal deja constancia de la entrega a las partes del material probatorio aportado en la oportunidad de la audiencia preliminar, quienes manifestaron haberlo recibido conforme. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ

PARTE ACTORA



PARTE DEMANDADA



Abg. ELVIS FLORES
EL SECRETARIO



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