Decisión Nº AP21-L-2008-1020 de Juzgado Vigésimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 18-10-2018

Fecha18 Octubre 2018
Número de sentenciaAP21-L-2008-1020
Número de expedienteAP21-L-2008-1020
EmisorJuzgado Vigésimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
PartesPARTE DEMANDANTE: FRANCISCO JAVIER GUACARAN PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DE PARTICIPACION Y PROTECCION SOCIAL
Tipo de procesoPerención
TSJ Regiones - Decisión



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, Dieciocho (18) de Octubre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO PRICIPAL: AP21-L-2008-001020
PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO JAVIER GUACARAN
PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DE PARTICIPACION Y PROTECCION SOCIAL
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO


Por cuanto en fecha 10 de julio del año 2018, fue acordada mi designación como Juez Provisorio del Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado con el Nº TSJ-CJ- N° 2174-2018, de fecha 10 de julio del año 2018; y Juramentado en fecha 31 de julio de 2018, en virtud de ello me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien, visto que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el día 13 de noviembre de 2012, como se evidencia en en el sistema juris 2000 por lo cual no se ha impulsado la causa, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…” enlazado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la demanda incoada por FRANCISCO JAVIER GUACARAN, titular de la cédula de identidad N° V- 18.270.504 parte actora, contra MINISTERIO DE PARTICIPACION Y PROTECCION SOCIAL, en su carácter de parte demanda. Igualmente, se ordena la notificación de la parte actora sobre la presente decisión y una vez que conste en autos la notificación ordenada, y vencido el lapso de ley para la interposición de los recursos correspondientes, se dará por terminado el presente asunto. Líbrese boleta de notificación a la parte actora.-

El Juez

Abg. Mario Montalvan Herrera
La Secretaria

Abg. Nelly Bolivar


En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
La Secretaria

Abg. Nelly Bolivar


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