Decisión Nº AP21-L-2017-001995 de Tribunal Vigesimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 23-10-2018

Número de expedienteAP21-L-2017-001995
Fecha23 Octubre 2018
EmisorTribunal Vigesimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
Partes
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Circuito Judicial del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de Octubre de 2018
208º y 159º
SENTENCIA
AP21-L-2017-001995

En la demanda que por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales tiene incoada el ciudadano SELWYN ALEXIS LANGAIGNE BETHERMY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.641.993, contra la entidad de trabajo SEATTLE MARINERS TRAINING ACADEMIES LLC, en la cual se presentó escrito transaccional constante de cinco (5) folios útiles con sus vuelto, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
Motivación
En el referido escrito de transacción, la parte accionante up supra identificado, representado judicialmente en este procedimiento, por el abogado Antonio Noguera Bordoy, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el IPSA Nº 81.103, conjuntamente con la accionada up supra identificada, representada judicialmente en este procedimiento por el abogado John David Tucker Barboza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el IPSA Nº 81.672, quienes en nombre de sus mandatarios, de mutuo acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen cuantificar y fijar, como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo laboral que sostuvieron, la cantidad de Setenta Millones, Doscientos Cuarenta y Cinco Mil, Setecientos Cincuenta y Siete Bolívares con Nueve Céntimos (Bs. 70.245.757,09), mediante transferencia en cuenta bancaria a nombre del trabajador, realizada en el mismo acto de la celebración de la referida transacción, además el demandante reconoce que con la suma recibida nada más le adeudan la entidad de trabajo demandada por ningún concepto, extendiéndole amplio y formal finiquito de pago; solicitando la expedición de dos (02) juegos de copias certificadas.

Así las cosas, a los fines de emitir el pronunciamiento sobre su homologación o no, este Tribunal observa que: el demandante ciudadano SELWYN ALEXIS LANGAIGNE BETHERMY, estuvo debidamente representado de abogado con facultad para transigir, tal como se observa del folio N° 08, que riela a los autos de la presente causa; de igual forma consta la facultad para transigir del apoderado judicial de la parte demandada entidad de trabajo SEATTLE MARINERS TRAINING ACADEMIES LLC, al folio N° 22, mediante poder que riela en autos; además del contenido del aludido escrito, se desprende la voluntad de las partes en celebrar el acuerdo, así como una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho que comprende el mismo, con lo cual se constata que cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, adminiculado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil Venezolano, y que no se vulneran derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden público, por lo que este Juzgado Vigésimo Noveno (29º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada; en el entendido que transcurridos cinco (5) días hábiles de despacho, siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas y libradas a las partes intervinientes de las presente decisión, sin que se ejerciera recurso alguno en contra de la misma, se procederá por auto a dar por concluido el presente procedimiento y ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se decide.

II
Dispositivo
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Circuito Judicial del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Homologada la transacción celebrada entre las partes interviniente en el presente procedimiento, con ocasión a la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano Selwyn Alexis Langaigne Bethermy, contra la entidad de trabajo Seattle Mariners Training Academies LLC, ambos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas, en virtud de lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 277 del Código De Procedimiento Civil Venezolano. Tercero: Se ordena la notificación de las partes intervinientes en el presente procedimiento y una vez conste en autos la última de las consignaciones positivas, de las notificaciones ordenadas y libradas a las partes intervinientes, comenzará a computarse el lapso legal correspondiente de cinco (5) días hábiles de despachos siguientes, a los fines que las mismas puedan ejercer las acciones o recursos que consideren pertinente. Caso contrario, este Juzgado dará por terminada la presente causa, ordenará el cierre informático y archivo definitivo del expediente Cuarto: Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas por las partes, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las solicitantes a consignar los fotostatos correspondientes, a los fines de proveer las mismas.-

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, del Circuito Judicial del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

El Juez
Abg. Manuel Ramón López Guerra
La Secretaria
Abg. Dolores Coromoto Araujo Godoy

MRLG/DCA.
(SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

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