Decisión Nº AP21-L-2016-002075 de Juzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 30-01-2017

Fecha30 Enero 2017
Número de expedienteAP21-L-2016-002075
PartesILIANA MERCEDES APARICIO FLORES CONTRA BAYER, S.A.
EmisorJuzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Pasivos Laborales
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, treinta (30) de enero de 2017

EXPEDIENTE: AP21-L-2016-002075
DEMANDANTE: ILIANA MERCEDES APARICIO FLORES, mayor de edad e identificada con la cédula de identidad número V-10.522.068.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: FRANKLIN RAMON TOVAR REYES, GERVIS DANIEL MEDINA OCHOA, GENESIS ALVAREZ PIRELA, PEDRO JOSE VILELA CAMPOS, KIZZY TAGIRE ZAGO GARMENDIA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 152.342, 140.461, 204.340, 119.708 y 208.095, respectivamente.
DEMANDADA: BAYER, S.A., sociedad mercantil, inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal el 08 de agosto de 1950, bajo el N° 836, Tomo 3-D.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ELENA SUBERO MARCANO, CARLOS HENRIQUEZ SALAZAR, MARIELA CASTRO GUERRERO, NATALIA DE PAZ GARMENDIA, ISABEL PESTANA DE FREITAS, ANDRÉS MEJIA BARBOZA y VALENTINA PEDROSO URBANEJA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 57.101, 17.879, 105.122, 86.839, 178.500, 219.327 y 258.024, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales


Por recibido el presente asunto, (previa distribución a los fines de la celebración de la Audiencia preliminar) mediante auto de fecha 24 de octubre de 2016, contentivo de Demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales interpuesta por la ciudadana ILIANA MERCEDES APARICIO FLORES contra la entidad de trabajo BAYER, S.A., llevándose a cabo la Audiencia preliminar en la referida fecha, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de las partes. Posteriormente y luego de sucesivas prolongaciones, las partes presentaron en fecha 27 de enero de 2017, por ante la Unidad de Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, documento transaccional sobre el cual pasa este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los términos que a continuación se exponen:

En cuanto a la cualidad de los suscribientes, se evidencia que la suscripción del referido escrito transaccional fue realizada por el abogado Franklin Tovar, inscrito en el Ipsa bajo el número 152.342, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, la ciudadana ILIANA MERCEDES APARICIO FLORES, según instrumento poder consignado a los folios 24 al 26 del expediente donde se le faculta para transigir, disponer del derecho en litigio y recibir cantidades de dinero; así como por el abogado Andres Mejía, inscrito en el Ipsa bajo el número 219.327, actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada, la entidad de trabajo BAYER, S.A., según se evidencia de instrumento poder consignado a los folios 43 al 47 del expediente, donde se le otorgan expresas facultades para transigir en juicio; con lo cual considera quien decide que los suscribientes pueden transigir el presente asunto, debiendo entenderse además que conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, las partes se encuentran en pleno conocimiento de los términos contenidos en el escrito transaccional presentado. Así se establece.

En tal sentido, y verificada la cualidad de los suscribientes del acuerdo presentado, se evidencia que las partes de común acuerdo, a través de la autocomposición procesal y mediante recíprocas concesiones decidieron poner fin a la presente controversia. Así y del contenido del documento suscrito entre las partes y luego de una exposición circunstanciada de los argumentos sostenidos en la demanda objeto del presente procedimiento, la cual fue estimada por la parte actora en la cantidad de Bs.1.594.910,63; se convino, en el pago de SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL BOLÍARES EXACTOS (Bs.797.000,00), todo ello en virtud de la terminación de la relación de trabajo que los vinculara y que además fueron demandados; evidenciándose además que las partes convinieron en el pago de lo acordado a través de Cheque de Gerencia del Venezolano de Crédito, signado con el número 00013130, por la cantidad de Bs.797.000,00, de fecha 24 de enero de 2017, a nombre de la parte actora ciudadana Iliana Aparicio; lo cual fue así aceptado por ésta a través de su apoderado judicial, declarando asimismo que con dicho pago nada más tendrá que reclamar a la demandada en virtud de la relación de trabajo que los vinculara.

Planteada así la situación, y en cuanto a la transacción suscrita y luego de un análisis exhaustivo del acuerdo al que han llegado las partes, este Tribunal evidencia la voluntad de las mismas de poner fin a la presente controversia en forma libre y espontánea, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a la moral ni a las buenas costumbres, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN al ACUERDO suscrito entre la ciudadana ILIANA MERCEDES APARICIO FLORES, (Parte Actora), y la entidad de trabajo BAYER, S.A. (parte demandada); conforme a los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras. Se acuerda la expedición por Secretaría dos (02) Copias Certificadas de la presente decisión y del escrito transaccional solicitado por las partes por no ser contrario a derecho lo peticionado. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil diecisiete (2017). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ

Abg. KERELYS GUDIÑO
LA SECRETARIA
Expediente: AP21-L-2016-002075





VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR