Decisión Nº AP21-L-2016-001222 de Juzgado Primero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo (Caracas), 11-07-2017

Fecha11 Julio 2017
Número de sentenciaPJ0062017000053
Número de expedienteAP21-L-2016-001222
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
PartesJOSÉ RAMÓN GUERERE MILLANO Y OTROS CONTRA LA ENTIDAD DE TRABAJO COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV.-
Tipo de procesoBeneficios Laborales
TSJ Regiones - Decisión



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
207º y 158º

ASUNTO: AP21-L-2015-001222

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
Y DESISTIMIENTO DEL PROCESO

En el día de hoy, martes once (11) de julio de dos mil diecisiete (2017), siendo las nueve de la mañana (09:00 am.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en el proceso incoado por los ciudadanos JOSÉ RAMÓN GUERERE MILLANO, IRIS MARINA URIBE, JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ RAMÍREZ, LUÍS CARLOS ÁLVAREZ BRITO, ELEAZAR HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, GONZALO ANTONIO GAMBOA ORTEGA, BENIGNO OCANTO, FREDDY DELLON IZAGUIRRE, CERVIA JOSEFINA ÁVILA RODRÍGUEZ, RITA MARÍA ULGIATI BRACAMONTE, MELVIN RAFAEL ABASALI CORDERO, JESÚS ANTPNIO AMARO CASTILLO, FRANCISCO AVELINO HERNPANDEZ GUARAPO, ALEXIS DE JESÚS CUMARE CHIRINOS, DALSY AMARILIS WILLIAMS VERDE, BRÍGIDO OMAR HERNÁNDEZ y LUCILA CLAVELLINA BLANCO DE FIGUERA actuando en representación del ciudadano AUGUSTO EMILIO FIGUERA NAVARRO, contra la entidad de trabajo denominada COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), se anunció el acto a las puertas de la Sala del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y se encontraban presentes la abogada Magally About, inscrita en el IPSA bajo el núm. 13.841, en su condición de apoderada judicial de la accionada y el ciudadano Alexis Múñoz, titular de la cédula de identidad n° 16.684.621, en su condición de experto de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN ELECTRÓNICA (SUSCERTE). Se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora por sí o por apoderado judicial alguno. El Juez declaró iniciada la audiencia solicitando a la Secretaría que informara sobre el motivo de la misma y sobre las personas involucradas con este procedimiento que se encuentren presentes, quien lo hizo de viva voz. A continuación, el Juez del Tribunal informó la forma en que se desarrollará la audiencia. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por una cámara de video, modelo DCR TRV-22, Serial 967421/722, manipulada por la técnico adscrita a la Coordinación Judicial de este Circuito, ciudadano Fausto Thielen, titular de la cédula de identidad n° 13.693.086. En este estado, el Juez del Tribunal procedió a dictar formal dispositivo de la siguiente manera: El artículo 151 LOPT consagra, además del deber de las partes de concurrir a la audiencia de juicio, por sí mismas o a través de apoderado judicial, los casos de incomparecencia de la actora, de la demandada o de ambas, generándose consecuencias procesales diversas para cada uno de tales supuestos. En el presente asunto, la parte accionante no asistió a la audiencia de juicio tal como lo hiciera constar el Alguacil y la Secretaría en la oportunidad correspondiente, por lo que de conformidad con lo estatuido en el mencionado dispositivo legal, podríamos entender el desistimiento “del proceso” y no de la acción, conforme a lo dispuesto en la sentencia n° 09 del 20/01/2012 de la SCS/TSJ, la cual acoge la n° 1.184 del 22/10/2009 de la SC/TSJ y por ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) DESISTIDO EL «PROCESO» y no la acción incoada por los ciudadanos JOSÉ RAMÓN GUERERE MILLANO, IRIS MARINA URIBE, JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ RAMÍREZ, LUÍS CARLOS ÁLVAREZ BRITO, ELEAZAR HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, GONZALO ANTONIO GAMBOA ORTEGA, BENIGNO OCANTO, FREDDY DELLON IZAGUIRRE, CERVIA JOSEFINA ÁVILA RODRÍGUEZ, RITA MARÍA ULGIATI BRACAMONTE, MELVIN RAFAEL ABASALI CORDERO, JESÚS ANTPNIO AMARO CASTILLO, FRANCISCO AVELINO HERNPANDEZ GUARAPO, ALEXIS DE JESÚS CUMARE CHIRINOS, DALSY AMARILIS WILLIAMS VERDE, BRÍGIDO OMAR HERNÁNDEZ y LUCILA CLAVELLINA BLANCO DE FIGUERA actuando en representación del ciudadano AUGUSTO EMILIO FIGUERA NAVARRO, contra la entidad de trabajo denominada COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), ambas partes identificadas en los autos, conforme al último párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En virtud que todos los motivos de hecho y derecho considerados para tomar esta decisión están contenidos en la presente acta y que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 159 eiusdem, se considera a la misma –al acta- como la sentencia escrita correspondiente haciéndose innecesaria una reproducción posterior, todo con base al principio de concentración establecido en el artículo 2° eiusdem. 2°) No se condena en costas a la accionante por los salarios que adujeron devengar. 3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy exclusive. También se aclara que no se notifica a la Procuraduría General de la República por cuanto la presente decisión no obra contra los intereses patrimoniales de la misma. 4°) Declarado el desistimiento “del proceso” el Juez dio por concluido el presente acto y procedió a retirarse. Se deja constancia que el soporte físico de la reproducción audiovisual de la presente audiencia queda en custodia de la Oficina de Técnicos Audiovisuales de este Circuito. Terminó y firman:

EL JUEZ DE JUICIO,
______________________
CARLOS J. PINO ÁVILA.

LA APODERADA JUDICIAL DE LA ACCIONADA,
_____________________________

EL EXPERTO DEL SUSCERTE,
_____________________________

LA SECRETARIA,
___________________
KELLY SIRIT ARANGUREN

AP21-L-2015-001222.
3 piezas+2 cuadernos de recaudos.-
CJPÁmgd.-


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