Decisión Nº AP21-L-2017-001206 de Juzgado Duodécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 11-07-2017

Fecha11 Julio 2017
Número de expedienteAP21-L-2017-001206
EmisorJuzgado Duodécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PartesPEDRO ELIAS ARANGUREN VS. NOTIMPORT C.A.
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoBeneficios Laborales
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de julio de dos mil diecisiete (2017)
205º y 157º

ASUNTO : AP21-L-2017-001206
PARTE ACTORA: PEDRO ELIAS ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad 1.759.714
APODERADOS JUDICIALES: PAUL GERRADO MILANES OLIVEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.936
PARTE DEMANDADA: NOTIMPORT C.A.
APODERADOS JUDICIALES: No hay apoderado constitutito en autos.
MOTIVO: PASIVOS LABORALES
Se inicia el presente proceso mediante demanda interpuesta en fecha 19 de junio de 2017 por el ciudadano PEDRO ELIAS ARANGUREN contra NOTIMPORT C.A.

Fue recibida por este Tribunal en fecha 22 de junio de 2017 y le fue aplicado despacho saneador en fecha 26 de junio de 2017.
En fecha 6 de julio de 2017 la oficina de alguacilazgo consigna la notificación practicada en fecha 4 de julio de 2017.
Ahora bien, la norma establecida en Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de dos(2) días hábiles, lapso preclusivo para la subsanación.
Al acudir al calendario judicial observamos que desde el momento de la notificación a la fecha de la consignación del escrito de despacho saneador han transcurrido 3 días hábiles; esto tiempo en demasía para subsanar; por lo que forzosamente, se debe declarar la consecuencia legal de inadmisibilidad de la demanda. Así se establece.-
Por las consideraciones de hecho y de Derecho, anteriormente expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA en el juicio seguido por el ciudadano PEDRO ELIAS ARANGUREN RENGIFO contra NOTIIMPORT C.A.
Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, a los 11 días del mes de julio de 2017.
La Juez

Abg. Neyireé Toledo

La Secretaria

Abg. Josefa Mantilla
Nota: En esta misma fecha, siendo las 9:29 a.m. se publicó y diarios la anterior decisión.


La Secretaria


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