Decisión Nº AP21-L-2016-002798 de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 28-07-2017

Número de expedienteAP21-L-2016-002798
Fecha28 Julio 2017
PartesGREGORIO ARMANDO FUENTES TORRES CONTRA MGH PROTECCIÓN INTEGRAL C.A.
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios
TSJ Regiones - Decisión


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-002798
PARTE ACTORA: GREGORIO ARMANDO FUENTES TORRES
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MANUEL CASTILLO
PARTE DEMANDADA: MGH PROTECCIÓN INTEGRAL C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DAMASO CABRERA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, viernes veintiocho (28) de julio de 2017, siendo las 10:15 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados DAMASO CABRERA y MANUEL CASTILLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 71.492 y 175.917, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente; solicitando a este Juzgado se aperture el acto a esta hora, en virtud de que ambos tienen ocupaciones que les coincide con la hora prevista para la prolongación; en consecuencia, este Juzgado vista la solicitud la acuerda, y da inicio a la Audiencia. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo contenido en las cláusulas siguientes: PRIMERA: “LA PARTE DEMANDANTE” solicita por concepto de prestación de antigüedad conforme a lo previsto en el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la cantidad de TRESCIENTOS DOS MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 302.144,00); por concepto de Indemnización por Despido Injustificado, conforme a lo dispuesto en el Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo. Los trabajadores y las trabajadoras, la cantidad de TRESCIENTOS DOS MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 302.144,00); por concepto de intereses sobre la Prestación de antigüedad, la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS. 8.730,97); por concepto de vacaciones de los periodos 2013-2014, 2014-2015 y 2015-2016, la cantidad de SESENTA MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 60.204,00); por concepto de Bono Vacacional la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIEZ CENTIMOS (BS. 11.539,10); por concepto de Utilidades la cantidad de TREINTA MIL CIENTO DOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 30.102,00); por concepto de Bono Nocturno la cantidad de SEIS MIL VEINTIE BOLÍVARES CON CERO (Bs. 6.020); por concepto de Paro Forzoso la cantidad de VEINTE MIL CUATROCIENTOS UN BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMO (Bs. 20.441,66); así como los Intereses Moratorios, la Indexación por Corrección Monetaria, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aplicación del criterio fijado por la Sala de Casación Social, en sentencia Nº 1841, de fecha 11 de Noviembre de 2008, reservándose las acciones por incumplimiento con lo establecido en la Ley del Seguro Social. Por lo que el monto reclamado por la totalidad de las prestaciones sociales, beneficios laborales demandados y deuda pendiente, relacionadas a las labores realizadas por el trabajador en la “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, asciende a la cantidad de SETECIENTOS DOCE MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 712.160,10), sin Intereses de prestaciones y moratorios e indexación. SEGUNDA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” por su parte reconoce la existencia de la relación laboral invocada; empero, niega deber cantidad alguna por concepto de Bono Nocturno, en virtud de que el ciudadano no se encontraba en prestando servicio, así como la fórmula para efectuar el cálculo de las prestaciones sociales Así como establece los siguientes montos para los conceptos exigidos por el accionante, por concepto de prestación de antigüedad conforme a lo previsto en el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL QUINIENTOS TRECE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 150.513,00); Por concepto de Indemnización por Despido Injustificado, conforme a lo dispuesto en el Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo. Los trabajadores y las trabajadoras, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL QUINIENTOS TRECE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 150.513,00); por concepto de Intereses sobre la Prestación de antigüedad, la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS. 8.730,97); por concepto de Vacaciones de los periodos 2013-2014, 2014-2015 y 2015-2016, la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 87.297,54); por concepto de Bono Vacacional la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 34.617,99); por concepto de Utilidades la cantidad de TREINTA MIL CIENTO DOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 30.102,00); de igual forma y con la intención de resolver esta litis y cualquier tipo de controversia por algún concepto no establecido en el libelo de la presente demanda y de esta manera llegar a una total satisfacción y cierre de la presente causa y evitar una posterior, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” paga por concepto de paro forzoso establecida a la seguridad social y laboral establecida en el Decreto con Rango y Fuerza de Ley que Regula El Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral y Capacitación Laboral, la cantidad de NUEVE MIL TREINTA BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMO (Bs. 9030,69); lo que asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLÍAVRES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 470.805,40), por los conceptos reclamados, una vez realizado los cálculos respectivos; adicional a esto la LA ENTIDAD DE TRABAJO, reconoce la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON CERO SEIS CÉNTIMO (Bs. 158.329,06), por concepto de salarios pendientes y la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 279.194,60) por concepto de indexación e intereses; en tal sentido la “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y “LA PARTE DEMANDANTE” de mutuo y común acuerdo sin impedimento legal alguno, convienen en llevar a cabo el presente ACUERDO, por un monto de NOVECIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON CERO SEIS CÉNTIMOS (Bs. 908.329,06), cuyo monto comprende el pago por los conceptos reclamados, y las diferencias no reclamadas pero que se le reconocen por cuanto no le fueron canceladas en su oportunidad total; efectuándose en dos partes, mediante cheques N° 34001660 y 30001658, girados contra la cuenta N° 0116043746211802873, de fecha 27 de julio de 2017, por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON CERO SEIS CÉNTIMOS (Bs. 383.329,06), y por la cantidad de QUINIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 525.000,00), respectivamente, a favor del ciudadano FUENTES TORRES GREGORIO ARMANDO; por los conceptos reclamados y reconocidos en el presente acuerdo, diferencia por los conceptos de antigüedad, días adicionales, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades o sus diferencias, vacaciones y bono vacacional, Indemnización, salarios pendientes e indexación e intereses; y por cualquier otro concepto con respecto al pago de las prestaciones sociales establecida o no en el libelo de la demanda; los cuales se entregan en este acto a su apoderado Judicial, ya identificado, quien recibe a su entera y cabal satisfacción, en nombre de su representado. Ambas partes declaran finalmente su conformidad irrevocable con el presente acuerdo al tiempo que “LA PARTE DEMANDANTE” manifiesta no tener nada más que reclamar a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, por los conceptos contenidos en la demanda ni por ningún otro directa o indirectamente conectados con aquellos. TERCERA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede igualmente en este acto a hacer entrega de la Planilla 14-100, constancia de trabajo del IVSS y constancia de trabajo, requisitos nunca solicitados para los distintos procesos ante el Instituto Venezolano del Seguro Social. CUARTA: “LA PARTE DEMANDANTE” y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, en virtud que el presente acuerdo fue efectivo y no vulnera reglas de orden público y que se ha dado cumplimiento a los extremos, se HOMOLOGUE el cumplimiento del mismo en los términos expuestos, e igualmente pedimos el cierre y archivo del expediente, Finalmente solicitamos respetuosamente requiriendo ambas partes se expidan sendas copias certificadas de la presente acta, del auto de homologación y del auto que las acuerde. Este Juzgado, que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el acuerdo alcanzado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes, para lo cual se le insta a presentar las copias simples respectivas. Asimismo se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordenara el cierre y archivo del expediente, una vez conste en autos diligencia de la parte actora, ciudadano GREGORIO ARMANDO FUENTES TORRES, manifestando haber recibido los cheques anteriormente entregados a su apoderado judicial y su conformidad con el presente acuerdo.
LA JUEZ

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

NAKARY PÉREZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



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