Decisión Nº AP21-L-2017-002001 de Juzgado Vigésimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 24-01-2018

Número de expedienteAP21-L-2017-002001
Fecha24 Enero 2018
EmisorJuzgado Vigésimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PartesRODRIGO PÉREZ VS. ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN DE CONDUCTORES CARIBE, A.C. Y OTROS
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


ACTA

N° EXPEDIENTE: AP21-L-2017-002001

PARTE ACTORA: RODRIGO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.025.907.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EUFRACIO GUERRERO, RÉGULO VÁSQUEZ y DAVID GUERRERO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.182, 33.451 y 81.742, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN DE CONDUCTORES CARIBE, A.C., inscrita en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 01 de diciembre de 1986, bajo el N° 48, Protocolo Primero, Tomo N° 58, y, de manera personal y solidaria los ciudadanos MIGDALIA YAÑEZ y JUAN CARLOS MALDONADO.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NO CONSTA A LOS AUTOS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, 24 de enero de 2018, siendo las 09:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora y de la parte demandada por si mismas o por medio de apoderado judicial alguno, en este estado, se deja constancia que de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: ÚNICO: el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO en la presente causa, y una vez firme la presente decisión, se dictará por auto separado, en su debida oportunidad procesal, el cierre y archivo del presente expediente. Teniendo las partes cinco (5) días hábiles, contados a partir de la presente fecha, exclusive, para interponer las defensas que estime conveniente contra la presente decisión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ

HÉCTOR MUJICA




EL SECRETARIO

RAFAEL FLORES




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