Decisión Nº AP21-L-2016-2283 de Tribunal Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 15-02-2017

Fecha15 Febrero 2017
Número de expedienteAP21-L-2016-2283
EmisorTribunal Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PartesJUAN JOSE MEDINA ROSALES VS. BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoPrestaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

En el día de hoy miércoles quince (15) de Febrero de 2017, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° AP21-L-2016-2283, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha incoado la ciudadana JUAN JOSE MEDINA ROSALES en contra de la BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. en consecuencia se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciendo acto de presencia la apoderada judicial de la parte actora Abogado DALIA COIRAN. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.729 asimismo compareció el apoderado judicial de la parte demandada YESIKA TORREALBA abogada e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 148.911 de acuerdo al poder presentado el cual se ordena agregar al presente expediente. Ahora bien, como consecuencia de la voluntad de las partes en realizar reciprocas concesiones a los fines de logar una transacción, se realiza la presente Transacción Laboral en los siguientes términos:
PRIMERA: JUAN JOSE MEDINA ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.721.736, presentó una demanda por diferencias de prestaciones sociales contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Luego de darle entrada a la demanda para su distribución, el asunto fue asignado al Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su admisión, bajo el expediente No. AP21-L-2016-002283. Como fundamento de su pretensión, JUAN JOSE MEDINA ROSALES alegó básicamente lo siguiente:
1.- Que prestó sus servicios para BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. desde el 2 de diciembre de 2010 hasta el 1 de marzo de 2016, fecha en la cual renunció al cargo que venía desempeñando.
2.- Que el último salario promedio diario de la parte actora fue de trecientos cuarenta y nueve bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs.349,99) y su último salario integral diario fue de cuatrocientos noventa y un bolívares con noventa y tres céntimos (Bs.491,93).
3.- Que al momento de cancelarle sus prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. no tomó en cuenta a los efectos del cálculo del salario integral, diversos conceptos como las comisiones para el pago de los días sábado, domingo y feriados, así como tampoco el plan de ahorro y el aporte a la caja de ahorro y su respectiva incidencia sobre el pago de los días sábado, domingo y feriados.
4.- Que igualmente el pago de los días sábado, domingo y feriados forma parte del salario, a tenor de lo dispuesto en los artículos 133 de la anterior Ley Orgánica del Trabajo y 76 y siguientes de su Reglamento, y de las sentencias dictadas por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 17 de mayo de 2001 y 24 de febrero de 2005.
5.- Que Banesco debía realizar un aporte a la caja de ahorro a su cuenta de un once por ciento (11%) del salario normal, de conformidad con la cláusula 25 o 26 de la Convención Colectiva pero por cuanto el Banco aportó solamente la parte fija del salario básico se le adeudan las diferencias de esos aportes tomando como base de cálculo el último salario básico promedio.
6.- JUAN JOSE MEDINA ROSALES demandó, en consecuencia, la cantidad de un millón ciento noventa y seis mil cuatrocientos treinta y siete bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs.1.196.437,63) según la discriminación que a continuación se indica:
Conceptos Monto Bs.
Diferencia de comisiones o incentivos. 162.979,77
Diferencia aporte del patrono a la caja de ahorros. 32.720,07
Diferencia de vacaciones y de bono vacacional (2010-2016). 106.862,99
Diferencia por concepto de utilidades (2010-2016). 220.492,40
Diferencia de antigüedad. 83.477,19
Diferencia de intereses devengados 23.477,19
Intereses moratorios. 566.439,91
TOTAL 1.196.437,63
Adicionalmente reclamó el interés de mora que se siga causando sobre la cantidad antes especificada y la corrección monetaria.
SEGUNDA: En fecha 5 de octubre de 2016 el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial admitió la demanda, ordenando la notificación de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. a fin que compareciera a la audiencia preliminar. El inicio de la audiencia preliminar se llevó a cabo ante este Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, acordándose por las partes intervinientes prolongar la audiencia preliminar, siendo que con la mediación de la Juez de la causa, las partes llegaron a un acuerdo por la cantidad de cuatrocientos treinta y cinco mil bolívares (Bs.435.000,00) que se formaliza mediante la presente transacción, conforme lo expuesto en la cláusula cuarta.
TERCERA: Con respecto a la demanda intentada JUAN JOSE MEDINA ROSALES, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. la niega y rechaza en base a los siguientes argumentos:
1) BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. alega no adeuda a JUAN JOSE MEDINA ROSALES la suma de un millón ciento noventa y seis mil cuatrocientos treinta y siete bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs.1.196.437,63) por concepto de diferencias de prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponderían a JUAN JOSE MEDINA ROSALES con motivo de la finalización de la relación laboral.
Contrario a lo indicado por JUAN JOSE MEDINA ROSALES, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. alega le pagó de manera íntegra, las cantidades correspondientes a sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que lo unió con BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., lo cual se evidencia del finiquito por terminación de servicios consignado con el escrito de pruebas.
2) Adicionalmente, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. argumenta que de los estados de cuenta consignados con el escrito de pruebas y demás recibos se demuestran los pagos anuales realizados por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. a JUAN JOSE MEDINA ROSALES a lo largo de la relación laboral por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, así como también el pago de las utilidades y bonos vacacionales con el respectivo disfrute de las vacaciones, a las cuales tenía derecho JUAN JOSE MEDINA ROSALES con motivo de la relación de trabajo, con excepción de las canceladas en la liquidación según lo antes expuesto.
3) En cuanto a las supuestas comisiones e incentivos, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. niega JUAN JOSE MEDINA ROSALES hubiera devengado alguna en el transcurso de la relación laboral.
4) En lo atinente al pago de los días sábados, domingos y feriados y su incidencia en el cálculo de los conceptos derivados de la relación de trabajo, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. señala no proceden en virtud de lo antes expuesto. En todo caso, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha indicado el pago de los días sábados –en base a la porción variable del salario- sólo procede en caso que haya sido convenido expresamente por las partes, cuestión que no ocurrió en el supuesto de JUAN JOSE MEDINA ROSALES.
5) Por otra parte, dentro de las condiciones que regían la relación laboral que existía entre las partes, se encontraba el establecimiento del salario de eficacia atípica, según se evidencia de la Convención Colectiva de Trabajo vigente.
6) Finalmente, contrario a lo alegado por JUAN JOSE MEDINA ROSALES, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. sí incluyó dentro del salario el aporte del Banco a la caja de ahorro pero como lo prevé la Convención Colectiva de Trabajo vigente.
Efectivamente, en dicha convención colectiva se establece expresamente el aporte del Banco a la caja de ahorro se tomará en cuenta a los efectos del cálculo del salario integral -vale decir para la antigüedad- y para el cálculo de las utilidades, por lo que mal puede incluir JUAN JOSE MEDINA ROSALES el mencionado aporte para el cálculo de otros conceptos no establecidos de manera convencional en el referido instrumento.
CUARTA: LAS PARTES, no obstante las divergencias antes indicadas, y sin que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. haya convenido en la reclamación formulada ni en la estimación hecha al respecto por JUAN JOSE MEDINA ROSALES, de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en celebrar la transacción que seguidamente se especifica, para poner fin al juicio intentado por JUAN JOSE MEDINA ROSALES. De acuerdo con los términos de este arreglo, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A conviene en pagar a JUAN JOSE MEDINA ROSALES la cantidad de cuatrocientos treinta y cinco mil bolívares (Bs.435.000,00) según la discriminación que a continuación se especifica:
Conceptos Monto Bs.
Diferencia de comisiones o incentivos. 59.255,49
Diferencia aporte del patrono a la caja de ahorros. 11.896,22
Diferencia de vacaciones y de bono vacacional (2010-2016). 38.852,79
Diferencia por concepto de utilidades (2010-2016). 80.165,68
Diferencia de antigüedad. 30.350,28
Diferencia de intereses devengados 8.535,74
Intereses moratorios. 205.943,80
TOTAL 435.000,00
La sumatoria de todas las cantidades especificadas anteriormente arroja un total de cuatrocientos treinta y cinco mil bolívares (Bs.435.000,00).
QUINTA: El pago acordado en esta transacción a favor de JUAN JOSE MEDINA ROSALES por la cantidad total de cuatrocientos treinta y cinco mil bolívares (Bs.435.000,00) es pagado en este acto por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. mediante cheque de gerencia No. 00050682 de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. de fecha 14 de febrero de 2017 librado a favor de JUAN JOSE MEDINA ROSALES.
La apoderada judicial de JUAN JOSE MEDINA ROSALES declara recibe en este acto, por los conceptos especificados en la cláusula precedente y a la entera y cabal satisfacción de JUAN JOSE MEDINA ROSALES el cheque antes identificado por la cantidad de cuatrocientos treinta y cinco mil bolívares (Bs.435.000,00).
SEXTA: LAS PARTES expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, bajo el entendido que cualquier cantidad en menos o en más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En consecuencia, JUAN JOSE MEDINA ROSALES conviene en que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. nada queda a deberle por concepto alguno relacionado con los servicios prestados a dicha empresa hasta el 1 de marzo de 2016, pues el pago de la suma antes indicada de cuatrocientos treinta y cinco mil bolívares (Bs.435.000,00) incluye la cancelación proporcional de cualesquiera derechos, tanto legales como contractuales, que pudieran ser adeudados a JUAN JOSE MEDINA ROSALES por la totalidad del tiempo de servicios, además de lo comprendido en esta transacción, por cualquier causa; incluyendo expresamente cualesquiera diferencias dejadas de pagar a JUAN JOSE MEDINA ROSALES a que hubiere tenido derecho; independientemente de la cuantía y de la naturaleza que determinen la procedencia del respectivo pago.
JUAN JOSE MEDINA ROSALES asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de:
a) Prestaciones sociales, incluyendo entre otras, prestación de antigüedad, según lo previsto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (vigente al momento de finalizar la relación laboral), intereses sobre las prestaciones sociales por todos los años de servicio; y
b) Remuneraciones pendientes; salario; anticipos de salarios; comisiones; incentivos, indemnizaciones de cualquier tipo; vacaciones; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales; antigüedad, diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; por cualquier motivo, incidencia de los pagos recibidos periódicamente en el cálculo de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente documento; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; feriados, sábado, domingo y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos; gastos de hospedaje y/o representación; corrección monetaria, aumentos de salarios; seguro, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que JUAN JOSE MEDINA ROSALES prestó a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de JUAN JOSE MEDINA ROSALES, ya que éste expresamente conviene y reconoce que con la suma cancelada en la presente transacción por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. que recibe a su entera satisfacción, nada más se le adeuda. Igualmente, JUAN JOSE MEDINA ROSALES conviene y acuerda que nada más tiene que reclamar a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y/o empresas relacionadas o subsidiarias, ni a sus administradores, por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. Por todo lo cual extiende a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y/o empresas relacionadas o subsidiarias el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder.
SEPTIMA: LAS PARTES, con base a lo expuesto en este convenio y en razón del arreglo amistoso al cual han llegado, dan por terminado el juicio que JUAN JOSE MEDINA ROSALES intentó contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. A tal efecto, las partes celebran la presente transacción ante este Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y solicitan que la Juez homologue la transacción celebrada y consecuentemente ordene el archivo del expediente, según lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puesto que el juicio ha quedado definitivamente concluido.
OCTAVA: LAS PARTES convienen en reconocer a la presente transacción la fuerza de la cosa juzgada, de conformidad con los artículos 1.718 del Código Civil y 19° de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 10 y 11 de su Reglamento. Igualmente convienen ambas partes en que los gastos en los cuales cada una haya incurrido o incurran con motivo del reclamo que dan por terminado con la presente transacción, corren por cuenta de cada una, incluyendo los honorarios de sus respectivos abogados.
NOVENA: Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre el ciudadano JUAN JOSE MEDINA ROSALES y BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, la transacción es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen de la presente transacción. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas. CÚMPLASE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los quince (15) días del mes de Febrero del año dos mil diecisiete (2017).



La Juez
Abg. Ysabel C. Piñeyro



APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA





APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


La Secretaria
Abg. Diraima Virguez




VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR