Decisión Nº AP21-L-2017-000771 de Juzgado Octavo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 20-06-2017

Fecha20 Junio 2017
Número de expedienteAP21-L-2017-000771
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Octavo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Tipo de procesoMediación Positiva
TSJ Regiones - Decisión





ACTA




N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-000771
PARTE ACTORA: FRANKLIN ARNALDO RIVAS RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FREMIOT COLMENAREZ
PARTE DEMANDADA: “EL RANCHO TRANQUILINO, CA”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Maurizio Cirrottola
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES




En el día hábil de hoy, martes veinte (20) de junio de 2017, siendo las 02:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano FREMIOT COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° 6.185.131, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 43.807, en su carácter de apoderado judicial de parte actora FRANKLIN ARNALDO RIVAS RODRIGUEZ, según poder que consta en autos, comparece el ciudadano MAURIZIO CIRROTTOLA, titular de la cédula de identidad N° 11.734.740, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 79.375, en su carácter apoderado judicial de parte demandada “EL RANCHO TRANQUILINO, CA”, según poder que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional (articulo 19 de la LOTTT y 10 y 11 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, que tiene derecho al cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales. La parte demandada manifiesta que efectivamente se le debitan acreencias laborales, no obstante, para dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece pagar a la parte actora la suma global de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 250.000,00). Dicha suma incluye los siguientes conceptos contenidos en el libelo: Prestación de antigüedad, intereses de prestaciones, y días adicionales, diferencias de salarios causados y no cancelados de diciembre de 2014 hasta abril de 2015, vacaciones y bono vacacional de acuerdo a la contratación colectiva, bono nocturno, horas extras, intereses moratorios e indexación y cualquier otro concepto derivado de la presente acción. En razón de lo anterior, la demandada paga el monto arriba descrito a la parte actora de la siguiente forma: En dos (02) cheques por las cantidades de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 175.000,00) y SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 75.000,00), signados con los números 88000022 y 31947804, de los Bancos Banplus y Mercantil, de fechas 19-06-2071, a nombre del extrabajadora, respectivamente ( se anexaron copias de los cheques). Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora, libre de todo apremio y coacción, y debidamente asesorado por su abogado de confianza indicó que aceptó el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el demandante por otros conceptos. Ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. Se ordena la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia.
El Juez

Abg. Franklin Porras Mendoza


Los Presentes

La Secretaria
Abg. Doris Alvarado


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