Decisión Nº AP21-L-2016-002120 de Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 28-07-2017

Fecha28 Julio 2017
Número de expedienteAP21-L-2016-002120
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales
Partes
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de julio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: AP21-L-2016-002120
PARTE ACTORA: CHRISTIAMS JOSUE ROJAS GARCIA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 17.965.262.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDER PEREZ, FRANIA LISBETH BASTARDO BOLIVAR, MARCIAL ENRIQUE VARGAS y REINALDO GONZALEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los Nros: 63.145, 65.731, 50.053 y 11.257, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CHILISAMBIL C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ALEJANDRO GOMEZ PEÑA, SANDOR GEZA NYISTOR KRISTOFFY, MARIA CECILIA LONGA ALVAREZ, AILEEN ROSALBA PERDOMO DE MOYA y NELIDA LINARES OQUENDO, abogados en ejercicio, e inscritos en el IPSA bajo los Nros: 104.935, 105.579, 112.399, 130.507 y 145.897, respectivamente.
DEMANDADOS EN FORMA SOLIDARIA: ADAFEL VARGAS, JANE FONT, JACOBO ZIGHLBOIM Y ABRAHAN LEVY,
APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDADOS EN FORMA SOLIDARIA: NO ACREDITARON.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

El presente procedimiento se inició con motivo de demanda por prestaciones sociales incoada por el ciudadano CHRISTIAMS JOSUE ROJAS GARCIA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 17.965.262, contra la empresa INVERSIONES CHILISAMBIL C.A., el cual se halla en fase de mediación ante este Juzgado previa distribución, desde el 6 de junio de 2017; ahora bien, en fecha 25 de julio de 2017, fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, escrito contentivo de acuerdo celebrado entre el abogado ALEXANDER PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.145, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por una parte, y por la otra, la abogada MARÍA LONGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.399; en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada; según el cual la parte actora recibe por parte de la demandada el pago de todos y cada uno de los conceptos demandados, y los que se deriven o puedan derivarse de la misma, no teniendo ninguna de las partes nada que reclamar ni por los conceptos aquí discutidos ni por ningún otro que se derive o pueda derivarse de la relación de trabajo, y que se corresponde con la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.800.000,00). Así las cosas, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Igualmente, se acuerdan las copias certificadas solicitadas en el escrito. Finalmente, se ordena el cierre y archivo del expediente.

La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín


El Secretario,

Abg. Richard Alvarado









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