Decisión Nº AP21-L-2017-000041 de Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 23-02-2017

Fecha23 Febrero 2017
Número de expedienteAP21-L-2017-000041
EmisorTribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Pretaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º

ASUNTO: AP21-L-2017-000041
PARTE DEMANDANTE: RAÚL ANTONIO CASADIEGO AREVALO, titular de la cédula de identidad número V- 5.094.276.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOANNA CAPUANO, inscrito en el Inpreabogado N° 160.529.
PARTE DEMANDADA: EQUANT VENEZUELA, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SEBASTIAN NASTARI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.521.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

El presente procedimiento se inició con motivo de demanda por prestaciones sociales incoada por la ciudadana RAÚL ANTONIO CASADIEGO AREVALO, en contra de la EQUANT VENEZUELA, S.A.; ahora bien, en fecha 13 de febrero de 2017, fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, escrito contentivo de transacción celebrada entre el ciudadano RAÚL ANTONIO CASADIEGO, parte actora, asistido por la abogada JOANNA CAPUANO, inscrito en el Inpreabogado N° 160.529, por una parte, y por la otra, el abogado SEBASTIAN NASTARI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.521, en su carácter de apoderada judicial de la empresa EQUANT VENEZUELA, S.A.; del cual este Tribunal observa:

De acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

Así, conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, la irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, así como que sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.

Se constata que ambas partes han manifestado actuar de común acuerdo, libres de constreñimiento alguno, que la transacción consta por escrito, versa sobre los derechos litigiosos y discutidos y comprende la cantidad total de DOCE MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 12.198.893,80), a ser pagada de acuerdo con los términos y modalidad expresada en la transacción.

DECISIÓN

Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas y en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA la transacción presentada en la demanda por prestaciones sociales incoada por el ciudadano RAÚL ANTONIO CASADIEGO AREVALO, en contra de la EQUANT VENEZUELA, S.A., ambas partes identificadas en autos, dándole efectos de cosa juzgada, en los términos expuestos por ellas. Finalmente, se establece que una vez conste en autos el cumplimiento del pago acordado, se ordenará el cierre y archivo del expediente. Así se establece.- Déjese copia de la presente decisión.-

La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín

El Secretario,

Abg. Angel Pinto








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