Decisión Nº AP21-L-2014-002027 de Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo (Caracas), 02-10-2018

Número de sentenciaPJ0662018000049
Número de expedienteAP21-L-2014-002027
Fecha02 Octubre 2018
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PartesSARA YASMIN VAZQUEZ TORO, V/S CHACINERIA CARABOBO, C.A.,
Tipo de procesoDesistimiento
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 02 de octubre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º


ASUNTO Nº AP21-L-2014-002027.-

PARTE ACTORA: SARA YASMIN VAZQUEZ TORO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la cédula de identidad N° V- 6.909.245.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PABLO DE LA CRUZ RIVAS ALVAREZ, abogado inscrito en el IPSA bajo los No. 142.316.-

PARTE DEMANDADA: CHACINERIA CARABOBO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, en fecha 02/05/2013, asiento del Registro de Comercio N° 1 del Tomo 53-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO ALBERTO PACHECO RAMOS, abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 100.618.-

MOTIVO: RETENCIÓN DE COMISIONES.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 14/07/2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas (URDD), por la ciudadana SARA YASMIN VAZQUEZ TORO, Titular de la cédula de identidad N° V- 6.909.245, debidamente asistido por el abogado PABLO DE LA CRUZ RIVAS ALVAREZ, abogado inscrito en el IPSA bajo los No. 142.316, contra CHACINERIA CARABOBO, C.A., distribuida al Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, recibida el 16/07/2014, admitiéndola el 18/07/2014 la presente demanda. Posteriormente en fecha 22/01/2016 (folio 60), el Juzgado Vigésimo Noveno (29) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, previo sorteo fue seleccionado a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, las partes conjuntamente con el Juez consideraron necesaria la prolongaron dicha Audiencia, para el 16/02/2016, a las 11:30 A.m., se acuerda una nueva prolongación para el 11/03/2016 a las 11:30 A.m., se acuerda otra prolongación para el 29/03/2016 a las 2:00 P.m.,siendo esta la última prologa, mediante la cual el Juez personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes, y por cuanto no se logró la mediación, en consecuencia se da por concluida la Audiencia Preliminar, y remitido a los Tribunales de Juicio de este Circuito Judicial Laboral.

Recibida por este Tribunal el 09/05/2016 y admitidas la pruebas en fecha 17/05/2016, fijando la Audiencia de Juicio para el día LUNES 04/07/2016 a las 9:00 A.m. En dicha fecha 26/04/2016, mediante diligencia la parte Actora desistió de la presente causa.

De tal manera, ese mismo día fue librada Boleta de Notificación a la parte demandada CHACINERIA CARABOBO, C.A., informándole del DESISTIMIENTO de la parte Actora en la causa seguida en su contra por la ciudadana SARA YASMIN VAZQUEZ TORO, Titular de la cédula de identidad N° V- 6.909.245, mediante diligencia del día 26/04/2016, (folio 137) el ciudadano PABLO DE LA CRUZ RIVAS ALVAREZ, abogado inscrito en el IPSA bajo los No. 142.316, en su carácter de representante judicial de la parte actora, DESISTE de la presente causa por haber llegado a un acuerdo con la parte demandada, en consecuencia y en atención a las previsiones del artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda el DESISTIMIENTO del presente procedimiento, en consecuencia y en atención a las previsiones del artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en los términos expuestos dándole efectos de cosa juzgada, por lo que se ordena el cierre informático y archivo definitivo del presente expediente. Así se establece.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Cúmplase, Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Déjese Copia De la Presente Decisión.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto (15) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.


En la ciudad de Caracas, a los 02 días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º




LUIS ANTONIO SANZ VASQUEZ
EL JUEZ

ALONSO SOTO SOLANO
SECRETARIO


NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-


ALONSO SOTO SOLANO
SECRETARIO






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