Decisión Nº AP21-L-2018-000532 de Juzgado Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 01-10-2018

Fecha01 Octubre 2018
Número de expedienteAP21-L-2018-000532
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Tipo de procesoInadmisibilidad De La Demanda
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Primero (01) de octubre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: AP21-L-2018-000532
Visto que en fecha 01 de agosto de 2018, este Juzgado ordenó a la parte actora, ciudadano LEONEL CHARLES HERNANDEZ PACHECO, titular de la cédula de identidad V- 12.259.100, subsanar el libelo de la demanda en los siguientes términos:
Visto el anterior libelo de la demanda, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en los numerales 1, 3 y 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que la parte actora omitió señalar su domicilio procesal, igualmente señaló que por concepto de antigüedad la parte demandada le debe la cantidad de Bs. 5.021.577.
En este sentido, conforme a los literales “a” y “b” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras tenemos que le corresponde la prestación de antigüedad causada antes de la entrada en vigencia de esta Ley a razón de 5 días por mes, después del tercer mes de prestación de servicios (artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo), sobre el salario integral de cada mes, el cual no se evidencia, y; a partir de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el pago de 15 días por cada trimestre, calculado con base al último salario devengado en cada trimestre, y no se observó los salarios en cada trimestre, siendo necesario que discrimine cual es el histórico salarial, conforme a los literales que se indicaron, pues no se evidenció los salarios utilizados, la forma de cálculo; tratándose de una relación que inicio el 01/11/2007 y finalizó el 30/12/2017; y debe indicarlo, ya que el libelo debe ser explicativo y bastarse por si mismo, en consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo de demanda, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación ordenada, que a tal fin se le practique, caso contrario se declarará la inadmisibilidad de la demanda.

En tal sentido se ordenó la notificación respectiva, y en fecha veintiséis (26) de septiembre de 2018 la ciudadana alguacil MAIRA ALVARADO, dejó constancia que en fecha 24/09/2018 del mismo mes y año, siendo las 11:00 a.m., fijó en la cartelera de este Circuito Judicial Laboral la boleta de notificación. En el entendido que el domicilio procesal no fue suministrado por la parte actora.

Ahora bien, realizado el cómputo de los días transcurridos desde la consignación de la notificación dirigida a la parte actora hasta la presente fecha, se observó que transcurrieron los dos (2) días hábiles señalados, sin que la parte actora o sus apoderados judiciales cumplieran con lo ordenado por este Juzgado en el auto de fecha 01 de agosto de 2018, sin evidenciarse impulso procesal para la realización de las actuaciones subsiguientes.

Por todo lo expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por el ciudadano LEONEL CHARLES HERNANDEZ PACHECO, contra el ciudadano ILIAN ARVELO. Publíquese y regístrese la presente decisión. Años 208 y 159º.


LA JUEZA
ABG. LILIA NOHEMI ZORIANO TREJO
LA SECRETARIA
ABG. YESENIA FUENTES

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-


LA SECRETARIA
ABG. YESENIA FUENTES



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