Decisión Nº AP21-L-2016-000658 de Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 07-07-2017

Número de expedienteAP21-L-2016-000658
Fecha07 Julio 2017
EmisorTribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Pretaciones Sociales
Partes
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (7) de julio de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-000658
PARTE ACTORA: PABLO JOSE MENDOZA GUEDEZ, RICKIC ESTEBAN MONTOYA MUÑOZ, JOSE ENRIQUE RODRIGUEZ, HERMO JOSE TADINO MEDINA, ARGENIS ALBERTO TOVAR CORREDOR y JORGE LUIS GOMEZ QUINTERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA TERESA BERROTERAN y RAMÓN MURIA
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTES GEIGASVEN, C.A., PLANTA DE LLENADO DE GAS GLP CAMIPA, C.A., ROMANO ANTONIO PALLINI, CAMILO PALLINI
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DEPSI ROSALES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 7 de julio de 2017, a las 11:30:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JOSÉ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.101.717, en su carácter de aprte actora, representado por la abogada MARÍA BERROTERAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 201.160, por una parte, y por la otra, la abogada DEPSI ROSALES, inscrita en el Inpreabpgado bajo el N° 61.872, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, asimismo, compareció el ciudadano ROMANO PALLINI, titular de la cédula de identidad N° V-9.881.406, en su carácter de Director de la demandada; quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada a los fines de evitar la continuación del proceso, ofrece pagar por todos y cada uno de los conceptos demandados lo siguiente: 1) Pablo Mendoza, la cantidad de Bs. 1.647.922,80; 2) Rickic Montoya, la cantidad de Bs. 793.009,77; 3) Argenis Tovar, la cantidad de Bs. 1.676.896,30; 4) José Rodríguez, la cantidad de Bs. 3.121.887,90 y 5) Jorge Gómez, la cantidad de Bs. 904.785,26; dichas cantidades arrojan la suma total de OCHO MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS UN BOLIVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 8.144.501,90); a través de cheques a nombre de los demandantes, cuyo pago se hará en el lapso comprendido entre el día de hoy hasta el viernes 29 de septiembre de 2017, ambas fechas inclusive; la parte actora, visto el ofrecimiento realizado por la demandada, lo acepta en los términos expuestos y señalan que nada tiene que reclamar, ni por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto que se derive o pueda derivarse de la relación de trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que se devuelven las pruebas promovidas por las partes. Finalmente, se establece que una vez conste en autos el cumplimiento del acuerdo, se ordenará el cierre y archivo del expediente.

La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín

Parte actora y su apoderada judicial

Apoderada judicial de la parte demandada y representante

El Secretario,

Abg. Richard Alvarado


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