Decisión Nº AP21-L-2017-000036 de Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 31-05-2017

Fecha31 Mayo 2017
Número de expedienteAP21-L-2017-000036
PartesLA CIUDADANA CRISTINA DEL CARMEN MOSQUERA CASTILLO CONTRA LA ENTIDAD DE TRABAJO PROMOTORA FINAL CURVE, C.A.
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Tipo de procesoCobro De Pretaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º

ASUNTO: AP21-L-2017-000036

PARTE ACTORA: CRISTINA DEL CARMEN MOSQUERA CASTILLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Número 15.368.645.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. YLENY DURÁN, IPSA Número 91.732.
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA FINAL CURVE, C.A., RIF J-40091232-6.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En día hábil de hoy, treinta y uno (31) de mayo del presente año, se procedió a publicar la presente decisión, toda vez que el día 23 de mayo de 2017, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, fue anunciado el acto; dejándose constancia que se encontraba presente por la parte actora, ciudadana CRISTINA DEL CARMEN MOSQUERA CASTILLO con su apoderada judicial, la abogada YLENY DURÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.732. En este estado el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia a esta Audiencia Preliminar de las entidades de trabajo PROMOTORA FINAL CURVE, C.A., por medio de ningún representante legal ni apoderado judicial; por lo que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados en el escrito libelar y en tal sentido, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se reservó el lapso de cinco (5) días hábiles para la publicación del presente fallo.

Una vez revisada la pretensión del demandante, se observa que la ciudadana CRISTINA DEL CARMEN MOSQUERA, manifiesta haber prestado sus servicios personales como SUPERVISORA desde el día 1 de junio de 2013 hasta el día 17 de febrero de 2016, oportunidad en la cual fue despedida de manera injustificada. Los conceptos y cantidades demandados ascienden a la cantidad de Bs. 1.691.363,73. Demandan igualmente los intereses moratorios y la indexación.

En consecuencia corresponderá a esta Juzgadora, vista la incomparecencia de la parte demandada, constatar exhaustivamente si lo reclamado por prestaciones sociales y demás pasivos laborales corresponde en derecho o no; en este sentido pasa de seguidas a revisar todos y cada uno de los montos demandados por cada uno de los conceptos establecidos en el presente caso, por cuanto es una de las facultades concedidas al Juez en estos casos.

Estando dentro de la oportunidad correspondiente, y una vez revisada la petición del demandante, este Juzgado pasa a decidir realizando las siguientes consideraciones y razonamientos conforme a los hechos y el derecho.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 131 de la Ley adjetiva Laboral, establece lo siguiente:

“Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante”

En cuanto a las pruebas que fueron incorporadas al expediente por la representación judicial de la parte actora, es necesario acotar que, aún cuando las mismas, por razones obvias, no estuvieron sometidas a control y contradicción, esta Juzgadora extrajo de las mismas los elementos pertinentes para dictar la decisión sobre pertinente jurídica de la pretensión. En este sentido cabe traer a colación el criterio sustentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 115, dictada en fecha 17 de Febrero de 2004, en la cual entre otras cosas se dispuso:

(…)No obstante, una relevante circunstancia de orden procedimental debe advertir esta Sala, y se constituye en el hecho formal de que las partes a priori, han aportado material o medios probatorios al proceso.
Bajo este mapa referencial, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, aprovechándose del cúmulo probatorio incorporado a juicio.
Asimismo, la parte demandada tiene la prerrogativa de apoyarse de los medios probatorios promovidos, siempre y cuando como se aseverara, pretenda coartar por ilegal o la pretensión por su contrariedad con el derecho(…) (Resaltado por el Tribunal)

Como consecuencia de la admisión de los hechos y el cúmulo probatorio aportado a los autos, debe tenerse como cierto que:

1.- La ciudadana CRISTINA MOSQUERA, prestó sus servicios personales como SUPERVISORA de la entidad de trabajo demandada.

2.- Que el vínculo laboral tuvo una duración desde el día 1 de junio de 2013 hasta el día 17 de febrero de 2016, fecha en la cual fue despedida injustificadamente.

3.- Que en fecha 11/03/2016 inició el procedimiento de reenganche; en fecha 05/04/2016, la parte demandada depositó en la cuenta de la trabajadora la cantidad de Bs. 360.647,79 y consta en autos documental marcada “H” con el desglose de los conceptos que corresponden a esa cantidad, la cual fue depositada por la trabajadora en la cuenta 01560010150000267211, señalando que pertenece a la entidad de trabajo demandada, en señal de devolución de la liquidación recibida.

4.- El patrono manifestó acatar la orden de reenganche tal como se evidencia del “Acta de ejecución de cumplimiento de reenganche” (ver folios 45 y 46 del expediente) de fecha 02/11/2016, quedando pendiente el pago de los salarios caídos, situación que no se materializó debido a su incomparecencia a la sede de la Inspectoría del Trabajo en fecha 08/11/2016, declarándose el desacato a lo ordenado por la Instancia Administrativa e iniciándose el procedimiento sancionatorio.

5.- En cuanto al salario alegado, es necesario acotar que la parte actora consignó las pruebas que consideró pertinentes y aún cuando las mismas, por razones obvias, no estuvieron sometidas a control y contradicción, se tuvieron como ciertos los siguientes salarios:

5.1. Del 01/06/2013 al 31/12/2014, Bs. 9.000,00 (Ver folios 49, marcado C y folio 52, marcado D, liquidaciones anuales recibidas por la demandante).
5.2. Del 01/01/2015 a mayo de 2015, Bs. 20.000,00; tal como fue alegado en el escrito libelar.
5.3. De Junio 2015 a enero 2016, Bs. 22.000,00; tal como fue alegado en el escrito libelar.
5.4. De febrero de 2016 a octubre 2016, Bs. 25.000,00; tal como se evidencia de la documental marcada “H”.
5.5. Noviembre, diciembre 2016 y enero 2017, los salarios mínimos establecidos por el Ejecutivo Nacional mediante decreto.

6.- Que durante la vigencia del vínculo de trabajo le fueron pagados por prestaciones sociales, Bs. 10.171,88 en el año 2013 y 20.121,09 en el año 2014 (Ver folios 49 y 52 del expediente), para un total de Bs. 30.292,97 por garantía de prestaciones sociales. Asimismo le fueron pagados Bs. 3.483,17 en intereses sobre las prestaciones sociales. Estos alegatos también fueron explanados en el escrito libelar.

7.- Que las utilidades anuales le eran pagadas en base a 90 días anuales hasta diciembre del año 2014 y hasta el final del vínculo laboral en base a 120 días anuales; vacaciones y bono vacacional en base al mínimo legal; de acuerdo a lo reflejado en las liquidaciones anuales recibidas por la demandante e incorporadas al expediente.

Habiéndose pronunciado esta Juzgadora con relación a los hechos que deberán tenerse como ciertos, es necesario establecer en primer lugar lo relativo a las prestaciones sociales (artículo 142 de la LOTTT).

1. PRESTACIONES SOCIALES:

1.1. Cálculo del salario integral:

Mes y Año Salario Normal mensual Salario Normal Diario Cantidad de días por bono vacacional Alícuota de Bono Vacacional Cantidad de días por utilidades Alícuota de utilidades Salario Integral diario
jun.-13 9.000,00 300,00 15 12,50 90 75,00 387,50
jul.-13 9.000,00 300,00 15 12,50 90 75,00 387,50
ago-13 9.000,00 300,00 15 12,50 90 75,00 387,50
sep-13 9.000,00 300,00 15 12,50 90 75,00 387,50
oct.-13 9.000,00 300,00 15 12,50 90 75,00 387,50
nov.-13 9.000,00 300,00 15 12,50 90 75,00 387,50
dic.-13 9.000,00 300,00 15 12,50 90 75,00 387,50
ene-14 9.000,00 300,00 15 12,50 90 75,00 387,50
feb.-14 9.000,00 300,00 15 12,50 90 75,00 387,50
mar-14 9.000,00 300,00 15 12,50 90 75,00 387,50
abr.-14 9.000,00 300,00 15 12,50 90 75,00 387,50
may-14 9.000,00 300,00 15 12,50 90 75,00 387,50
jun.-14 9.000,00 300,00 16 13,33 90 75,00 388,33
jul.-14 9.000,00 300,00 16 13,33 90 75,00 388,33
ago-14 9.000,00 300,00 16 13,33 90 75,00 388,33
sep-14 9.000,00 300,00 16 13,33 90 75,00 388,33
oct.-14 9.000,00 300,00 16 13,33 90 75,00 388,33
nov.-14 9.000,00 300,00 16 13,33 90 75,00 388,33
dic.-14 9.000,00 300,00 16 13,33 90 75,00 388,33
ene-15 20.000,00 666,67 16 29,63 90 166,67 862,96
feb.-15 20.000,00 666,67 16 29,63 90 166,67 862,96
mar-15 20.000,00 666,67 16 29,63 90 166,67 862,96
abr.-15 20.000,00 666,67 16 29,63 90 166,67 862,96
may-15 20.000,00 666,67 16 29,63 90 166,67 862,96
jun.-15 22.000,00 733,33 17 34,63 120 244,44 1.012,41
jul.-15 22.000,00 733,33 17 34,63 120 244,44 1.012,41
ago-15 22.000,00 733,33 17 34,63 120 244,44 1.012,41
sep-15 22.000,00 733,33 17 34,63 120 244,44 1.012,41
oct.-15 22.000,00 733,33 17 34,63 120 244,44 1.012,41
nov.-15 22.000,00 733,33 17 34,63 120 244,44 1.012,41
dic.-15 22.000,00 733,33 17 34,63 120 244,44 1.012,41
ene-16 22.000,00 733,33 17 34,63 120 244,44 1.012,41
feb.-16 25.000,00 833,33 17 39,35 120 277,78 1.150,46
mar-16 25.000,00 833,33 17 39,35 120 277,78 1.150,46
abr.-16 25.000,00 833,33 17 39,35 120 277,78 1.150,46
may-16 25.000,00 833,33 17 39,35 120 277,78 1.150,46
jun.-16 25.000,00 833,33 18 41,67 120 277,78 1.152,78
jul.-16 25.000,00 833,33 18 41,67 120 277,78 1.152,78
ago-16 25.000,00 833,33 18 41,67 120 277,78 1.152,78
sep-16 25.000,00 833,33 18 41,67 120 277,78 1.152,78
oct.-16 25.000,00 833,33 18 41,67 120 277,78 1.152,78
nov.-16 27.092,10 903,07 18 45,15 120 301,02 1.249,25
dic.-16 27.092,10 903,07 18 45,15 120 301,02 1.249,25
ene-17 40.638,15 1.354,61 18 67,73 120 451,54 1.873,87

1.2. Cálculo de las prestaciones sociales:

Mes y Año Salario Integral diario Días antigüedad Días adicionales Total días Antigüedad mensual Anticipos Antigüedad acumulada
jun.-13 387,50 0,00 0 0,00 0,00 0,00
jul.-13 387,50 0,00 0 0,00 0,00 0,00
ago-13 387,50 15,00 0 15,00 5.812,50 5.812,50
sep-13 387,50 0,00 0 0,00 0,00 5.812,50
oct.-13 387,50 0,00 0 0,00 0,00 5.812,50
nov.-13 387,50 15,00 0 15,00 5.812,50 11.625,00
dic.-13 387,50 0,00 0 0,00 0,00 10.171,88 1.453,12
ene-14 387,50 0,00 0 0,00 0,00 1.453,12
feb.-14 387,50 15,00 0 15,00 5.812,50 7.265,62
mar-14 387,50 0,00 0 0,00 0,00 7.265,62
abr.-14 387,50 0,00 0 0,00 0,00 7.265,62
may-14 387,50 15,00 0 15,00 5.812,50 13.078,12
jun.-14 388,33 0,00 0 0,00 0,00 13.078,12
jul.-14 388,33 0,00 0 0,00 0,00 13.078,12
ago-14 388,33 15,00 0 15,00 5.825,00 18.903,12
sep-14 388,33 0,00 0 0,00 0,00 18.903,12
oct.-14 388,33 0,00 0 0,00 0,00 18.903,12
nov.-14 388,33 15,00 0 15,00 5.825,00 24.728,12
dic.-14 388,33 0,00 0 0,00 0,00 20.121,09 4.607,03
ene-15 862,96 0,00 0 0,00 0,00 4.607,03
feb.-15 862,96 15,00 0 15,00 12.944,44 17.551,47
mar-15 862,96 0,00 0 0,00 0,00 17.551,47
abr.-15 862,96 0,00 0 0,00 0,00 17.551,47
may-15 862,96 15,00 0 15,00 12.944,44 30.495,92
jun.-15 1.012,41 0,00 2 2,00 2.024,81 32.520,73
jul.-15 1.012,41 0,00 0 0,00 0,00 32.520,73
ago-15 1.012,41 15,00 0 15,00 15.186,11 47.706,84
sep-15 1.012,41 0,00 0 0,00 0,00 47.706,84
oct.-15 1.012,41 0,00 0 0,00 0,00 47.706,84
nov.-15 1.012,41 15,00 0 15,00 15.186,11 62.892,96
dic.-15 1.012,41 0,00 0 0,00 0,00 62.892,96
ene-16 1.012,41 0,00 0 0,00 0,00 62.892,96
feb.-16 1.150,46 15,00 0 15,00 17.256,94 80.149,90
mar-16 1.150,46 0,00 0 0,00 0,00 80.149,90
abr.-16 1.150,46 0,00 0 0,00 0,00 80.149,90
may-16 1.150,46 15,00 0 15,00 17.256,94 97.406,84
jun.-16 1.152,78 0,00 4 4,00 4.611,11 102.017,96
jul.-16 1.152,78 0,00 0 0,00 0,00 102.017,96
ago-16 1.152,78 15,00 0 15,00 17.291,67 119.309,62
sep-16 1.152,78 0,00 0 0,00 0,00 119.309,62
oct.-16 1.152,78 0,00 0 0,00 0,00 119.309,62
nov.-16 1.249,25 15,00 0 15,00 18.738,70 138.048,33
dic.-16 1.249,25 15,00 0 5,00 6.246,23 144.294,56
ene-17 1.873,87 15,00 0 5,00 9.369,35 153.663,91

Corresponden a la demandante por prestaciones sociales la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON 91 CÉNTIMOS (Bs. 153.663,91).

1.3. Cálculo de los intereses sobre las prestaciones sociales:

Mes y Año Antigüedad acumulada Tasa de interés promedio entre activa y pasiva Interés Mensual Interés acumulado
jun.-13 0,00 15,88 0,00 0,00
jul.-13 0,00 15,97 0,00 0,00
ago-13 5.812,50 15,53 75,22 75,22
sep-13 5.812,50 15,13 73,29 148,51
oct.-13 5.812,50 14,99 72,61 221,12
nov.-13 11.625,00 14,93 144,63 365,75
dic.-13 1.453,12 15,15 18,35 384,10
ene-14 1.453,12 15,12 18,31 402,41
feb.-14 7.265,62 15,54 94,09 496,50
mar-14 7.265,62 15,05 91,12 587,62
abr.-14 7.265,62 15,44 93,48 681,10
may-14 13.078,12 15,54 169,36 850,47
jun.-14 13.078,12 15,56 169,58 1.020,04
jul.-14 13.078,12 15,86 172,85 1.192,89
ago-14 18.903,12 16,23 255,66 1.448,56
sep-14 18.903,12 16,16 254,56 1.703,12
oct.-14 18.903,12 16,65 262,28 1.965,40
nov.-14 24.728,12 16,96 349,49 2.314,89
dic.-14 4.607,03 16,85 64,69 2.379,58
ene-15 4.607,03 16,76 64,34 2.443,93
feb.-15 17.551,47 16,65 243,53 2.687,45
mar-15 17.551,47 16,71 244,40 2.931,86
abr.-15 17.551,47 17,22 251,86 3.183,72
may-15 30.495,92 16,99 431,77 3.615,49
jun.-15 32.520,73 17,10 463,42 4.078,91
jul.-15 32.520,73 17,38 471,01 4.549,92
ago-15 47.706,84 17,49 695,33 5.245,25
sep-15 47.706,84 17,86 710,04 5.955,29
oct.-15 47.706,84 18,13 720,77 6.676,06
nov.-15 62.892,96 18,16 951,78 7.627,84
dic.-15 62.892,96 18,05 946,01 8.573,85
ene-16 62.892,96 17,86 936,06 9.509,91
feb.-16 80.149,90 17,05 1.138,80 10.648,71
mar-16 80.149,90 17,93 1.197,57 11.846,28
abr.-16 80.149,90 17,88 1.194,23 13.040,51
may-16 97.406,84 18,36 1.490,32 14.530,84
jun.-16 102.017,96 18,12 1.540,47 16.071,31
jul.-16 102.017,96 18,07 1.536,22 17.607,53
ago-16 119.309,62 18,54 1.843,33 19.450,86
sep-16 119.309,62 18,25 1.814,50 21.265,36
oct.-16 119.309,62 18,69 1.858,25 23.123,61
nov.-16 138.048,33 18,60 2.139,75 25.263,36
dic.-16 144.294,56 18,60 2.236,57 27.499,93
ene-17 153.663,91 18,60 2.381,79 29.881,72
Intereses pagados 2013 921,77
Intereses pagados 2014 2.561,40
Total pendiente por intereses 26.398,55

Corresponden a la demandante por intereses sobre las prestaciones sociales la cantidad de VEINTISÉIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 55 CÉNTIMOS (Bs. 26.398,55).

2. INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Ha sido alegado en el libelo de la demanda y consta de las pruebas consignadas, el acta de ejecución de cumplimiento de reenganche, emanada de la Inspectoría del Trabajo Miranda Este, en consecuencia, estando en presencia de un despido injustificado corresponde a la trabajadora la indemnización prevista en el artículo 92 de la LOTTT, equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales, es decir, CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON 91 CÉNTIMOS (Bs. 153.663,91) y así se establece.

3.- VACACIONES Y BONO VACACIONAL.

La parte actora demanda los siguientes períodos:

2015/2016, corresponde al trabajador de conformidad con lo previsto en los artículos 190 y 192 de la LOTTT, 17 días hábiles de vacaciones y 17 de bono vacacional, cuyo derecho nació a partir del día 01/06/2016, oportunidad para la cual ya se había materializado el despido y estaba en curso el procedimiento de estabilidad, en consecuencia, visto que para el momento de la interposición de la demanda renuncia a dicha estabilidad, deberán ser condenados en base al salario normal devengado en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior a la interposición de la demanda (diciembre de 2016), a saber:
34 días x Bs. 903,07 = 30.704,38.

Igualmente razonamiento es válido para el período 2016/2017, pero en este caso, estamos en presencia de una fracción correspondiente a cinco (5) meses completos comprendidos entre el 01/06/2016 y el 31/12/2016; corresponden a la trabajadora, la fracción de quince (15) días deberán ser condenados en base al salario normal devengado en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior a la interposición de la demanda (diciembre de 2016), a saber:
15 días x Bs. 903,07 = 13.546,05 Bs.

Corresponde a la trabajadora por este concepto la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON 43 CÉNTIMOS (Bs. 44.250,43).

4. UTILIDADES VENCIDAS 2016:

Por este concepto corresponde a la trabajadora la cantidad de ciento veinte (120) días en base al último salario normal de Bs. 1.354,61 para un total de CIENTO SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON 20 CÉNTIMOS (Bs. 162.553,20) y así se establece.

5. SALARIOS CAÍDOS:

Corresponden a la trabajadora los salarios caídos desde el írrito despido de fecha 17/02/2016 hasta el día anterior a la interposición de la demanda 10/01/2017, de acuerdo al siguiente detalle:

Mes y Año Salario Normal mensual Salario Normal Diario Número días Total
feb.-16 25.000,00 833,33 11 9.166,67
mar-16 25.000,00 833,33 30 25.000,00
abr.-16 25.000,00 833,33 30 25.000,00
may-16 25.000,00 833,33 30 25.000,00
jun.-16 25.000,00 833,33 30 25.000,00
jul.-16 25.000,00 833,33 30 25.000,00
ago-16 25.000,00 833,33 30 25.000,00
sep-16 25.000,00 833,33 30 25.000,00
oct.-16 25.000,00 833,33 30 25.000,00
nov.-16 27.092,10 903,07 30 27.092,10
dic.-16 27.092,10 903,07 30 27.092,10
ene-17 40.638,15 1.354,61 10 13.546,05
276.896,92

Corresponden a la trabajadora la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 92 CÉNTIMOS (Bs. 276.896,92) y así se establece.

6. CESTA TICKETS:

A partir del 1 de noviembre de 2015 el bono de alimentación se comenzó a calcular sobre la base de un múltiplo de la unidad tributaria multiplicado a su vez por 30 días indiferentemente de los días laborados o laborables del mes, corresponden a la trabajadora desde el día 17/02/2016 hasta el día anterior a la interposición de la demanda (10/01/2017) la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 50 CÉNTIMOS (Bs. 361.345,60), de acuerdo al siguiente detalle:

Mes y Año UT Valor de la UT para el momento de la interposición de la demanda Valor del ticket Número días Total
17-2-16 1,50 177,00 265,50 11 2.920,50
mar-16 2,50 177,00 442,50 30 13.275,00
abr.-16 2,50 177,00 442,50 30 13.275,00
may-16 3,50 177,00 619,50 30 18.585,00
jun.-16 3,50 177,00 619,50 30 18.585,00
jul.-16 3,50 177,00 619,50 30 18.585,00
ago-16 8,00 177,00 1.416,00 30 42.480,00
sep-16 8,00 177,00 1.416,00 30 42.480,00
oct.-16 8,00 177,00 1.416,00 30 42.480,00
nov.-16 12,00 177,00 2.124,00 30 63.720,00
dic.-16 12,00 177,00 2.124,00 30 63.720,00
10-1-17 12,00 177,00 2.124,00 10 21.240,00
361.345,50

Habiéndose pronunciado esta Juzgadora con relación a todos los conceptos demandados, corresponde al trabajador la cantidad de UN MILLÓN VEINTICINCO MIL CIENTO OCHO BOLÍVARES CON 50 CÉNTIMOS (Bs. 1.025.108,50), de acuerdo al siguiente cuadro resumen:

CUADRO RESUMEN
CONCEPTO CANTIDAD
1. PRESTACIONES SOCIALES 153.663,91
2. INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES 26.398,55
3. VACACIONES Y BONO VACACIONAL 44.250,43
4. UTILIDADES 162.553,20
5. SALARIOS CAÍDOS 276.896,92
6. CESTA TICKETS 361.345,50
1.025.108,50

En lo que respecta a los intereses moratorios de las prestaciones sociales (antes denominada prestación de antigüedad), Bs. 153.663,91, se cuantificarán conforme a los parámetros establecidos por esta Sala de Casación Social, en sentencia Nº 1841 del 11 de noviembre de 2008, caso: José Surita contra Maldifassi & Cia C.A., tomando en consideración la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el artículo 142 literal f) de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de finalización de la relación laboral (11/02/2017- fecha de interposición de la demanda ) hasta el efectivo pago y visto que se han publicado las tasas de intereses hasta abril de 2017, el cálculo de los intereses hasta la publicación de esta sentencia se efectuaran repitiendo la última tasa publicada por el Banco Central de Venezuela, tal como se refleja en el siguiente cuadro:

Mes y Año Monto condenado por prestaciones sociales Tasa activa Interés Mensual Interés acumulado
11-1-17 153.663,91 20,76 974,74 974,74
feb-17 153.663,91 21,78 2.789,00 3.763,74
mar-17 153.663,91 22,01 2.818,45 6.582,19
abr-17 153.663,91 21,46 2.748,02 9.330,22
may-17 153.663,91 21,46 2.748,02 12.078,24

Los intereses moratorios fueron calculados de conformidad con lo previsto en la norma anteriormente invocada y corresponden al trabajador por este concepto hasta la fecha de publicación de esta sentencia (31/05/2017) la cantidad de DOCE MIL SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 24 CENTIMOS (Bs. 12.078,24).

La indexación monetaria de la garantía de prestaciones sociales (Bs. 153.663,91) deberá ser calculada desde la fecha de admisión de la demanda (16/01/2017), hasta el pago efectivo, tomando en consideración para su cálculo lo previsto en el artículo 91 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, previa exclusión de dicho cálculo de los lapsos de inactividad procesal por acuerdos entre las partes, caso fortuito o de fuerza mayor, entre ellas vacaciones judiciales; de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la decisión 1043 de fecha 09/12/2016 que reitera el criterio establecido en la decisión 1176 del 8 de agosto de 2013 y con relación a la indexación monetaria de los conceptos que suman la cantidad de Quinientos diez mil noventa y nueve bolívares con 09 céntimos (Bs. 510.099,09), se calcularán a partir de la notificación de la parte demandada (28/04/2017). Ahora bien, vale hacer la salvedad que el BCV solo ha publicado los índices de inflación hasta diciembre de 2015; sin embargo, una vez publicados podrán ser calculados, en los términos señalados supra, por el tribunal ejecutor, antes del decreto de ejecución y así se establece.

En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Finalmente la parte demandada deberá cancelar a la parte actora por los conceptos cuantificados en la presente decisión la cantidad de UN MILLÓN TREINTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 74 CÉNTIMOS (Bs. 1.037.186,74) y así se establece.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana CRISTINA DEL CARMEN MOSQUERA CASTILLO contra la entidad de trabajo PROMOTORA FINAL CURVE, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en autos. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad de UN MILLÓN TREINTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 74 CÉNTIMOS (Bs. 1.037.186,74), por los conceptos y cantidades explanados en la parte motiva del fallo más los conceptos que deban ser calculados antes del decreto de ejecución, toda vez que la información necesaria no ha sido publicada en la página Web del Banco Central de Venezuela, solo han sido publicados el Índice Nacional de Precios al Consumidor hasta diciembre de 2015 (Ver página www.bcv.org.ve), sin embargo, una vez publicados podrán ser calculados por el tribunal ejecutor, en los términos señalados supra, antes del decreto de ejecución.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los TREINTA Y UNO (31) días del mes de MAYO del año dos mil DIECISIETE (2017). Años: 206º y 158º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

El Juez,
El Secretario

Abg. Amalia Díaz R
Abg. Heidy Guaicara

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-

El Secretario


Exp. N°: AP21-L-2017-000036



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