Decisión Nº AP21-L-2017-000543 de Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 16-05-2017

Fecha16 Mayo 2017
Número de expedienteAP21-L-2017-000543
PartesEL CIUDADANO JESÚS EMILIO RODRÍGUEZ Y LAS ENTIDADES DE TRABAJO VENEZOLANA DE VIGILANCIA, C.A. (VENVISA) Y DAKA, C.A.
EmisorTribunal Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Cuarto (44º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º

ASUNTO: AP21-L-2017-000543


PARTE ACTORA: JESÚS EMILIO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Número 13.136.506.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. MARYURIS LIENDO, IPSA Número 95.203.
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE VIGILANCIA, C.A. (VENVISA) Y DAKA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES CO-DEMANDADAS: Abg. KATHERINE MARTINEZ DE ORELLANA, IPSA Número 138.492 y YAJAIRA MALDONADO, IPSA Número 133.796.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Revisado el acuerdo transaccional presentado por los Abogados: MARYURIS LIENDO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 95.203, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano: JESÚS EMILIO RONDÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-13.136.506, y KATHERINE MARTÍNEZ GARCIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 95.203, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada VENEZOLANA DE VIGILANCIA, S.A., en el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos incoado en su contra. Quienes plenamente facultadas para ello, luego de sostenidas las conversaciones correspondientes en fase de mediación por ante este despacho, revisados los argumentos, defensas y medios probatorios aportados a los autos, haciéndose recíprocas concesiones, han decidido poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal, antes que acudir a la etapa de juicio; conforme al cual, vale señalar en primer lugar que la demanda asciende a la cantidad de DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 82 CÉNTIMOS (Bs. 229.247,82) y la transacción se efectuó en los siguientes términos:

1.- En su Cláusula Primera la parte actora reconoce que prestó sus servicios desde el 02 de julio de 2012 hasta el 15 de agosto de 2016 para la entidad de trabajo VENEZOLANA DE VIGILANCIA, S.A. (VENVISA), oportunidad en la cual presentó su renuncia.
2.- Reconoce que le fue pagada la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL SESENTA BOLÍVARES (Bs. 150.060,00) por concepto de liquidación de prestaciones sociales
3.- El demandante acepta que no tiene derecho al pago de Bs. 17.923,67 como días de descanso laborados, ya que fueron pagados.
4.- La demandada reconoce que adeuda una diferencia de Bs. 211.324,15 que incluye los siguientes conceptos y cantidades:

CONCEPTO CANTIDAD
Prestaciones Sociales 103.467,88
Intereses sobre prestaciones sociales 27.428,66
Vacaciones vencidas no disfrutadas 48.148,54
Bono Vacacional pendiente 37.205,69
Vacaciones pendientes por disfrutar 17.508,56
Vacaciones fraccionadas 2016 1.519,84
Bono Vacacional fraccionado 2016 1.215,87
Utilidades fraccionadas 2016 14.737,29
Diferencia Utilidades 2012-2015 6.523,10
Bono Nocturno pendiente 58.659,28
Diferencia de días domingos laborados 17.923,67
Diferencia días de descanso compensatorios 27.092,07
Sub-Total 361.430,45
Menos: Lo pagado 150.060,30
Diferencia 211.370,15

La parte demandada, ofrece el pago de la suma de DOSCIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON 15 CÉNTIMOS (Bs. 211.370,15); y la parte actora, manifiesta la voluntad de recibirlos, en los términos y condiciones expresados en la transacción; pagados mediante el cheque No. 05-36685040, girado contra la cuenta corriente de la entidad de trabajo VENEZOLANA DE VIGILANCIA, S.A., en la entidad financiera FONDO COMÚN, por la cantidad anteriormente señalada, de lo cual se deja constancia en autos. Este Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, da por concluido el presente proceso y por cuanto evidencia no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, procede a HOMOLOGAR EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, otorgándole el carácter de cosa juzgada y se DA POR TERMINADA LA CAUSA incoada por el ciudadano JESÚS EMILIO RODRÍGUEZ contra las entidades de trabajo VENEZOLANA DE VIGILANCIA, S.A., y DK CARACAS, C.A., ambas plenamente identificadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se indica a las partes, que las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar, deberán ser retiradas por ante la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), ordenándose por medio del presente hacer entrega de las mismas, a la Oficina de Depósito de Bienes, de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Por último, transcurrido el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, se dictará auto en el cual se ordenará el cierre y archivo del expediente. Y así se decide.

LA JUEZ,

Abg. AMALIA DÍAZ R.


LA SECRETARIA,

Abg. HEIDY GUAICARA

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