Decisión Nº AP21-L-2017-000275 de Juzgado Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo (Caracas), 11-10-2017

Número de expedienteAP21-L-2017-000275
Fecha11 Octubre 2017
Número de sentenciaPJ0072017000071
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
PartesRAQUEL PILAR LLAMAS CASTRO, CAROLINA LLAMAS CASTRO, NELSÓN SILVA OSORIO, JOSÉ LUIS RIVERO GALINDO, ROMIRIS MARIANNIS ROMERO DE RODRÍGUEZ, JOSÉ ZAMBRANO, ARNOLDO MIGUEL MARTÍNEZ RIVODO, WINDER JOSÉ VELIZ, ADOLFO JOSÉ ALMARIO PEREZ Y OVIDIO PÉREZ PEÑA, EN CONTRA DE LA ENTIDAD DE TRABAJO PANADERÍA, PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA ALICANTINA, C.A.
Tipo de procesoBeneficios Laborales
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de octubre de dos mil diecisiete
207º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2017-000275
PARTE ACTORA: los ciudadanos RAQUEL PILAR LLAMAS CASTRO, CAROLINA LLAMAS CASTRO, NELSÓN SILVA OSORIO, JOSÉ LUIS RIVERO GALINDO, ROMIRIS MARIANNIS ROMERO de RODRÍGUEZ, JOSÉ ZAMBRANO, ARNOLDO MIGUEL MARTÍNEZ RIVODO, WINDER JOSÉ VELIZ, ADOLFO JOSÉ ALMARIO PEREZ y OVIDIO PÉREZ PEÑA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-11.041.433, V.-12.160.033, V.-16.663.195, V.-11.560.841, V.-21.412.537, V.-6.160.365, V.-18.493.260, V.-24.595.256, V.-14.865.344 y V.-18.962.121, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derecho, ciudadanos EDMUNDO PÉREZ ARTEAGA y GLORIA PATRICIA GALEANO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-2.957.714 y V.-11.162.552 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 17.589 y 20.299, respectivamente, cualidad que se observa de documento poder apud acta incorporado al folio 08 de la causa y representación que se desprende para el ciudadano OVIDIO PÉREZ PEÑA de documento poder autenticado el 20 de diciembre de 2016 por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Libertador, Caracas, anotado bajo el número 4, Tomo 289, folios 11 hasta 13 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría e incorporado al folio 11 de las actuaciones. Para el ciudadano ADOLFO ALMARIO PÉREZ la cualidad se observa en documento poder autenticado el 20 de diciembre de 2016 por ante la misma Notaría anotado bajo el número 5, Tomo 289, folios 14 hasta 16 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría e incorporado al folio 14 del expediente.

PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo PANADERÍA, PASTELERÍA y CHARCUTERÍA ALICANTINA, C.A., inscrita el 30 de junio de 1986 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda bajo el número 81, Tomo 86-A-Pro, de los libros respectivos, con Registro Único de Información Fiscal número J-300542033, con domicilio en la avenida principal de las Mercedes, edificio Monterrey, al lado de la Policlínica Las Mercedes, Distrito Capital.


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: los profesionales del derecho, ciudadanos NACIRA ROSA AHUMADA RODRÍGUEZ, DÉBORA LISET ESPINOZA RIVERA, ANDDY ALEXANDER VILLANUEVA SAENZ y HÉCTOR JOSÉ BLANDÍN VIELMA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-10.509.596, V.-14.472.047, V.-16.431.431 y V.-16.226.856 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 98.462, 97.036, 117.953 y 172.035, respectivamente, representación que se desprende de documento cerificado por ante la secretaría del Juzgado 19° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas que riela al vuelto del folio 27 de las actuaciones.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES. DESISTIMIENTO

I
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda interpuesta por los ciudadanos RAQUEL PILAR LLAMAS CASTRO, CAROLINA LLAMAS CASTRO, NELSÓN SILVA OSORIO, JOSÉ LUIS RIVERO GALINDO, ROMIRIS MARIANNIS ROMERO de RODRÍGUEZ, JOSÉ ZAMBRANO, ARNOLDO MIGUEL MARTÍNEZ RIVODO, WINDER JOSÉ VELIZ, ADOLFO JOSÉ ALMARIO PEREZ y OVIDIO PÉREZ PEÑA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-11.041.433, V.-12.160.033, V.-16.663.195, V.-11.560.841, V.-21.412.537, V.-6.160.365, V.-18.493.260, V.-24.595.256, V.-14.865.344 y V.-18.962.121, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho, ciudadana GLORIA PATRICIA GALEANO CARDONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-2.957.714 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 20.299, en su carácter de coapoderada judicial por concepto de Cesta Ticket, escrito consignado el 09 de febrero de 2017 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo por distribución al Juzgado Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, quien por auto de fecha 13 de febrero de 2017 lo dio por recibido.

El 14 de febrero de 2017 admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante cartel de notificación, a la parte demandada PASTELERIA y CHARCUTERIA ALICANTINA C.A., en la persona de uno cualesquiera de los ciudadanos: LUCIANO SOTO CARBALLO y INOCENCIO ALVAREZ VAZQUEZ, en sus carácter de DIRECTORES GERENTES, a fin de que comparezca por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas asistido de abogado o representado por medio de apoderado.
El 17 de marzo de 2017 se lleva a cabo el inicio de la audiencia preliminar ante el Juzgado Décimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

El 20 de septiembre de 2017 el Juzgado Décimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas homologa desistimiento en cuanto a los ciudadanos OVIDIO PÉREZ PEÑA y ROMIRIS MARIANNIS ROMERO de RODRÍGUEZ.

El 29 de septiembre de 2017 el Juzgado Décimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas homologa desistimiento en cuanto a los ciudadanos JOSÉ LUIS RIVERO GALINDO, NELSÓN SILVA OSORIO, ADOLFO JOSÉ ALMARIO PEREZ y JOSÉ ZAMBRANO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-11.560.841, V.-16.663.195, V.-14.865.344 y V.-6.160.365, respectivamente.


-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En virtud del desistimiento del procedimiento, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mismo, y antes de emitir pronunciamiento alguno, estima prudente hacer las siguientes consideraciones:
Este Procedimiento es uno de los medios de Auto Composición procesal que da por finalizado el juicio, y que se encuentra previsto en la norma adjetiva laboral. El Dr. Guillermo Cabanellas (en el Diccionario de “Derecho Usual” Tomo 1, Décima Edición, paginas 683 y 684), conceptualiza el Desistimiento, en materia de Derecho Civil, como “El abandono, deserción o apartamiento de la acción, demanda, querella, apelación o recurso“.

Ahora bien, el desistimiento es una institución jurídica de naturaleza procesal para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal una vez dictada, antes de adquirir el carácter de cosa juzgada o después de ello en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, siempre que se trate de derechos disponibles donde no esté inmerso el interés u orden público; es lo que se conoce, en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

En éste orden de ideas, el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano, establece lo siguiente:

“Articulo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

“Articulo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Cabe destacar que desistir en un proceso laboral, siempre y cuando tal acto revista todos los requisitos necesarios para tenerse como validos y además no implique una renuncia a la acción que ostenta el trabajador como actor, pues esto implicaría que este ultimo no pudiese eventualmente reclamar sus derechos laborales a posteriori, lo que indudablemente sí atenta al principio de irrenunciabilidad de derechos laborales que benefician y protegen a todo trabajador.

Según el Código de Procedimiento Civil existe una serie de condiciones que deben presentarse dentro del procedimiento, dependiendo en la etapa procesal en que haya ocurrido esta manifestación, para que sea considerado como válido el desistimiento.

Puede observarse, que en materia de Desistimiento la regla consagrada en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, traen como consecuencia que es requisito necesario para que el desistimiento sea considerado válido, y por ende capaz de causar efectos jurídicos, que la parte que desiste tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia.

-III-
DESISTIMIENTO

Ante la diligencia consignada el 10 de octubre de 2017 por los ciudadanos JOSÉ SANTOS ZAMBRANO FERNÁNDEZ, ADOLFO JOSÉ ALMARIO PÉREZ y WINDER JOSÉ VELIZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-6.160.365, V.-14.865.344 y V.-24.595.256, respectivamente, debidamente asistido por la profesional del derecho, ciudadana GLORIA PATRICIA GALEANO CARDONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-2.957.714 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 20.299 en su carácter de coapoderada judicial donde entre otras cosas exponen:

“…hemos decidido de mutuo acuerdo…Desistir del Procedimiento toda vez, que …vamos a cobrar las prestaciones sociales y WINDER JOSÉ VELIZ continúa trabajando para la empresa…”


Se puede verificar facultad para desistir en los poderes inserto a los folios 10, 11, 12, 13 y 14 y por cuanto el desistimiento no es contrario al orden público, ni prohibido por la Ley se declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO de las personas que asiste, aplicando analógicamente lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, tal como lo establece el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y ASÍ SE DECIDE.-
-IV-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, conforme a lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: Se da por terminado el presente asunto en cuanto a los trabajadores que desisten.

TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas a los once (11) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ
LA SECRETARIA


CORINA GUERRA

En la misma fecha y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA

CORINA GUERRA



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