Decisión Nº AP21-L-2016-002813 de Tribunal Vigesimo Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 16-02-2017

Fecha16 Febrero 2017
Número de expedienteAP21-L-2016-002813
EmisorTribunal Vigesimo Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PartesANGELICA TRUJILLO CONTRA PFIZER VENEZUELA C.A.
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas dieciséis (16) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º


ASUNTO: AP21-L-2016-002813.
PARTE ACTORA: ANGELICA MARIA TRUJILLO VISCAYA.
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: PEDRO JOSE VILELA.
PARTE DEMANDADA: PFIZER VENEZUELA C.A.
APODERADO PARTE DEMANDADA: CESAR FREITES VALLENILLA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Visto el escrito de Transacción consignado a los folios 18 al 21 de autos, pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar el contenido de la misma, tomando en consideración el orden de presentación y el cúmulo de transacciones existentes en éste Juzgado para su revisión, quien suscribe observa que la misma fue presentada por el ciudadano PEDRO JOSE VILELA, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 119.708, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadana ANGELICA MARIA TRUJILLO VISCAYA, titular de la Cédula de Identidad N° 18.029.221, parte actora en la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, por una parte, y por la otra el ciudadano CESAR FREITES VALLENILLA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el número 108.271, PFIZER VENEZUELA C.A., este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte actora y demandada en la presente causa, las cuales se desprenden de instrumento poder en original otorgado por la parte actora a su apoderado y en copia de instrumento poder autenticado otorgado por la demandada a su representante judicial, consignado a los folios 8 al 10 y 24 al 28 del expediente, respectivamente, y por cuanto el pago recibido por la actora no vulnera sus derechos laborales como extrabajadora, le imparte la HOMOLOGACION de la transacción por los conceptos demandados, cuyo monto fue por DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 267.685,92) mediante un (01) cheque de gerencia librado contra el Banco Venezolano de Crédito, a su nombre, distinguido con el número 00031838, por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES, por los conceptos laborales demandados inicialmente de Antigüedad, Bono vacacional 2016 cláusula 25, Utilidades 2016 cláusula 34, cláusula 68 Vacaciones, Bono Vacacional cláusula 25, Utilidades cláusula 34, Bonificación Especial, Bono Juguetes cláusula 83, Incentivos laborales, Incentivos Sábados Pendientes, Bono Vacacional Fraccionado, Diferencia de Garantía de prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas y Pago Prestación de Antigüedad. De conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo; Trabajadores y Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y por cuanto consta en el expediente el cumplimiento del pago acordado por las partes, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Por último se deja constancia que el monto reclamado inicialmente en la presente demanda fue de Bs.1.733.263,37. - Así se establece.-

La Juez
Abg. Aura María Trenard
La Secretaria
Abg. Nakary Pérez




VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR