Decisión Nº AP21-L-2017-000698 de Juzgado Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo (Caracas), 31-07-2018

Fecha31 Julio 2018
Número de expedienteAP21-L-2017-000698
Número de sentenciaPJ0072018000048
PartesROSA GLORIA AMARO BARRIOSEN CONTRA DE LA ENTIDAD DE TRABAJO KERESSE & KERESSE PASTELERÍA Y LUNCHERÍA DANUBIO, C.A.
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
Tipo de procesoPrestaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: AP21-L-2017-000698
ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

En el día de hoy martes treinta y uno (31) de julio de dos mil dieciocho (2018), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN en el proceso incoado por la ciudadana ROSA GLORIA AMARO BARRIOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-24.058.220 representada por los profesionales del derecho, ciudadanos JONNY JARYNSON ANGULO ROJAS y ALFREDO J. TORO H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-12.398.508 y V.-6.291.493 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 197.542 y 216.990, respectivamente, cualidad que se observa de documento autenticado el 05 de octubre de 2016 por ante la Notaría Pública Primera de Caracas, Municipio Libertador anotado bajo el número 43, Tomo 202, folios 164 folios 165 hasta el 167 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría incorporado al folio 08 de las actuaciones, en contra de la entidad de trabajo KERESSE & KERESSE PASTELERÍA Y LUNCHERÍA DANUBIO, C.A., originalmente inscrita el 25 de julio de 1974 por ante el Registro Mercantil Segundo de Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el número 68, Tomo 98 A Sgdo y posteriormente modificado su Documento Constitutivo y Estatutario mediante Acta de Asamblea Extraordinaria el 02 de noviembre de 1998 quedando inscrita el 11 de diciembre de 1998 por ante el Registro Mercantil Primero de Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el número 30, Tomo 266 A-Pro de los libros llevados por esa oficina pública, representada judicialmente por los profesionales del derecho, ciudadanos JOSÉ GREGORIO BLANCA y LESBIA MÁRQUEZ FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-5.980.148 y V.-6.720.848 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 32.013 y 49.827, respectivamente, cualidad que se observa de documento autenticado el 30 de noviembre de 2015 por ante la Notaría Pública Trigésima Segunda de Caracas, Municipio Libertador anotado bajo el número 80, Tomo 15, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría. Se deja constancia que se encuentra presente el Abogado CRISTIAN OMAR FELIZ, en su carácter de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como la abogada CORINA GUERRA CONTRERAS, secretaria adscrita a este circuito del Trabajo. Se da inicio al acto requiriendo de la ciudadana secretaria que deje constancia de la comparecencia de las partes e indicó que se encuentra el profesional del derecho, ciudadano JONNY JARYNSON ANGULO ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-12.398.508 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 197.542, en su carácter de coapoderado judicial de la ciudadana ROSA GLORIA AMARO BARRIOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-24.058.220, parte actora. Asimismo se encuentra presente el profesional del derecho, ciudadano JOSÉ GREGORIO BLANCA QUINTANA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-5.980.148 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.013, en su carácter de coapoderado judicial de la sociedad mercantil KERESSE & KERESSE PASTELERÍA Y LUNCHERÍA DANUBIO, C.A., parte demandada. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el juicio ofrece pagar a la actora, la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.000.000,oo). El pago se verifica en este momento mediante cheque girado contra la cuenta corriente del Banco Provincial número 0108-0044-78-0100003643, cheque número 03807736 en horas de despacho por ante la sede de este circuito con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, el tiempo de servicio, bono alimentación, e intereses sobre prestaciones sociales conforme a los artículos 142, 143, 188, 190, 192, 196, 131, 118, 92 del vigente Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Se expide copia certificada de acuerdo con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, es todo, terminó, se leyó y conformes firman
El Juez de Juicio,

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Abg. CRISTIAN OMAR FÉLIZ
El coapoderado judicial de la parte actora Dr. JONNY JARYNSON ANGULO ROJAS
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El coapoderado judicial de la parte demandada, Dr. JOSÉ GREGORIO BLANCA QUINTANA,
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La Secretaria


Abg. CORINA GUERRA CONTRERAS

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