Decisión Nº AP21-L-2015-003423 de Juzgado Décimo Octavo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 26-04-2017

Fecha26 Abril 2017
Número de expedienteAP21-L-2015-003423
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Décimo Octavo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PartesMIGUEL ANGEL HERNANDEZ PERNÍA / PRECOMPRIMIDO C.A. Y COMO TERCERO INTERVINIENTE CONSORCIO PRECOWAYS
Tipo de procesoIndemnizacion Por Enfermedad Ocupacional
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de abril del año dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-003423
DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL HERNANDEZ PERNÍA
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: No acreditó.
PARTE ACCIONADA: PRECOMPRIMIDO C.A. y como tercero interviniente CONSORCIO PRECOWAYS
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA y DEL TERCERO LLAMADO A JUICIO: Karen Porras
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, miércoles veintiséis (26) de abril del año 2017, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron a la misma únicamente la abogada Karen Porras, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 123.593, actuando como apoderada judicial de la empresa demandada Precomprimido C.A., y del tercero llamado a juicio Consorcio Precoways -según consta de sustitución de poder e instrumento poder, respectivamente, consignados en copia simple para ser agregados al expediente, junto a sus originales ad efectum vivendi-. Se deja expresa constancia de la incomparecencia a este acto del demandante Miguel Ángel Hernández Pernía, cédula de identidad Nº V-8.084.081, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años: 207° y 158º.

La Juez,
El Secretario,

Abg. María Mercedes Millán
Abg. Wilfredo Landaeta



Apoderada judicial de la parte demandada y del tercero interviniente

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