Decisión Nº AP21-L-2017-001336 de Juzgado Décimo Octavo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 14-08-2017

Fecha14 Agosto 2017
Número de expedienteAP21-L-2017-001336
PartesADÁN G. CASTILLO R. / MENSAJEROS RADIO WORLDWIDE, C.A.
EmisorJuzgado Décimo Octavo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º


ASUNTO: AP21-L-2017-001336

Visto que el 11 de agosto de 2017, fue presentado por las partes escrito contentivo de acuerdo transaccional y agregado a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación, en los siguientes términos:

En el referido escrito el ciudadano Adán G. Castillo R., cédula de identidad Nº V-16.464.921, parte actora representada judicialmente por la abogada María Pineda de Serra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 83.935, y la abogada María Jesús Luis Luis, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 151.400, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada Mensajeros Radio Worldwide, C.A., habida consideración que de mutuo acuerdo han sostenido conversaciones conciliatorias extrajudiciales para ponerle fin al presente juicio, fijaron como arreglo transaccional que incluye los derechos, beneficios e indemnizaciones que le corresponden al primero de ellos, la suma única de dos millones cuatrocientos mil bolívares (Bs. 2.400.000,00), que fue entregada íntegramente en esa misma fecha mediante cheque Nº 07919537 por Bs. 1.680.000,00 y cheque Nº 07919549 por Bs. 720.000,00, emitidos a nombre del prenombrado demandante Adán Castillo y girados contra el Banco Provincial -ver folio 34-, quien libre de toda coacción y apremio y en forma voluntaria y espontánea, declara recibir satisfecho la referida cantidad de dinero, por lo que nada más se le adeuda por concepto laboral alguno.

Finalmente, solicitan que se le imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión.

En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente.

Se ordena librar oficio a la Coordinación de Secretarios de este Circuito Laboral, a los fines que se sirva excluir el presente asunto del Sorteo de Audiencias Preliminares a realizarse en la respectiva oportunidad procesal; en el entendido que la constancia de certificación secretarial se estampó en fecha 08/08/2017. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 207° y 158°.

La Juez,

Abg. María Mercedes Millán
La Secretaria,

Abg. Karelis Gudiño

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