Decisión Nº AP21-L-2017-000140 de Tribunal Trigesimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 31-03-2017

Número de sentencia2017-23
Número de expedienteAP21-L-2017-000140
Fecha31 Marzo 2017
PartesROGER ALEXANDER SOTO BENITEZ EN CONTRA DE LA ENTIDAD DE TRABAJO CAPITAL COLORS C.A. Y LOS CIUDADANOS CARMEN PEREIRA DE EMPERADOR Y ALEJANDRO EMPERADOR
EmisorTribunal Trigesimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-000140
PARTE ACTORA: ROGER ALEXANDER SOTO BENITEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FELIPE ELEAZAR TRUJILLO CAPOTE, SANTIAGO ZERPA MARTIN, GUSTAVO JOSE VASQUEZ, JOSE ORANGEL ASCANIO
PARTE DEMANDADA: CAPITAL COLORS CA, CARMEN PEREIRA DE EMPERADOR Y ALEJANDRO EMPERADOR
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS LOVERA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

PROLONGACIÓN

En el día de hoy, treinta y uno (31) de Marzo de 2017, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, previo anuncio de ley por ante este Juzgado 31° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito, se deja constancia que comparecieron a la misma, la parte actora el ciudadano ROGER SOTO BENITEZ, a través de sus apoderados judiciales ciudadanos SANTIAGO ZERPA MARTIN, GUSTAVO JOSE VASQUEZ, JOSE ORANGEL ASCANIO, IPSA Nos. 33.895, 22.787 y 67.074, respectivamente; y así mismo la entidad de trabajo demandada CAPITAL COLORS C.A., y la ciudadana CARMEN CECILIA PEREIRA DE EMPERADOR, a través de su apoderado judicial ciudadano MARCOS LOVERA RODRÍGUEZ, IPSA No. 217.409, cuya representación judicial se evidencia de de los autos, dándose inicio al acto. Ahora bien, en virtud que en el presente asunto ha sido positiva la mediación, se deja constancia que las partes han llegado a un acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De tal manera, que se deja constancia que la parte actora reclamó en el presente asunto la cantidad de Bs. 2.457.280,83, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, lo cual se especifica en el libelo de demandada, por lo que la representación judicial de la parte demandada a los fines de evitar seguir este litigio, ofrece la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 1.900.000,00), por los conceptos demandados, los cuales serán pagaderos dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la presente fecha, por ante la URDD de este Circuito, durante las horas de despacho. La representación judicial de la parte actora, previa consulta telefónica con el trabajador demandante, solicitó se realizara el pago a través de dos (02) cheques, uno por el monto de Bs. 1.330.00,00, a favor del trabajador demandante y otro, por el monto de Bs. 570.000,00, a favor de cualquiera de los ciudadanos SANTIAGO ZERPA MARTIN, GUSTAVO JOSE VASQUEZ, JOSE ORANGEL ASCANIO, antes identificados, por concepto de honorarios profesionales. De igual forma, la parte actora manifiesta su conformidad con el acuerdo celebrado, y que con el mismo se tienen por satisfechos cada uno de los conceptos demandados. En este estado, visto el acuerdo realizado por las partes, y en virtud de que el mismo no vulnera el orden público ni las pautas jurisprudenciales vigentes en la materia de mediación y homologación, es por lo que este TRIBUNAL TRIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES en el juicio que Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales sigue el ciudadano ROGER ALEXANDER SOTO BENITEZ en contra de la entidad de trabajo CAPITAL COLORS C.A. y los ciudadanos CARMEN PEREIRA DE EMPERADOR Y ALEJANDRO EMPERADOR (ambas partes suficientemente identificadas en las actas), por lo que se le otorga los efectos de cosa juzgada, en los términos antes indicados. Se ordena se expida copia certificada de la presente decisión, para cada una de las partes y se haga la entrega material de las pruebas promovidas. Finalmente, se acuerda que en auto por separado de egreso se dará por terminado el presente asunto y se ordenará el archivo definitivo del expediente respectivo, UNA VEZ QUE CONSTE EL PAGO TOTAL DE LO PACTADO. PUBLÍQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA. Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez

Abg. Layla Paz Palmar


La apoderada judicial de la parte demandante


El apoderado judicial de la parte demandada
El Secretario

Abg. Manuel López

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