Decisión Nº AP21-L-2017-001134 de Juzgado Décimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 01-11-2017

Número de expedienteAP21-L-2017-001134
Fecha01 Noviembre 2017
EmisorJuzgado Décimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (1°) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-001134
PARTE ACTORA: NAZARIO ANTONIO CARRIZO DIAZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEREZ ALEXANDER
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES FG 1083 CA (RESTAURANT LA FINCA GRILL), GENNARO NOCERA MARTULLO y SHARELL LEDEZMA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NAZARIO ANTONIO CARRIZO DIAZ, INVERSIONES FG 1083 CA (RESTAURANT LA FINCA GRILL), GENNARO NOCERA MARTULLO y SHARELL LEDEZMA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, 1° de noviembre de 2017 siendo las 10:30 a.m día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar comparecen por ante este despacho los ciudadanos ALEXANDER PEREZ, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 8.179.006 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 63.145 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora NAZARIO ANTONIO CARRIZO DIAZ y MARGARITA FELISA PEREZ GARCIA, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 7.992.439 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 244.087 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada INVERSIONES FG 1083 CA (RESTAURANT LA FINCA GRILL), dejándose constancia que no se presento a la audiencia ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno los ciudadanos GENNARO NOCERA MARTULLO y SHARELL LEDEZMA, demandados de manera personal y solidaria, dándose así inicio a la audiencia y quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ello en los términos siguientes: POSICIÓN DE LAS PARTES: la parte actora demanda prestaciones sociales y demás derechos laborales por la relación de trabajo que mantuvo con la demandada desde el 17 de diciembre de 2010 hasta junio de 2012 fecha en que alega fue despedido de su cargo de mesonero, con el ultimo salario diario de Bs. 309, 20, demandando la cantidad de Bs. 4.658.775,72 por los conceptos y montos descritos en su libelo que se dan aquí por reproducidos. La parte demandada reconoce la relación de trabajo y el tiempo alegado por el actor pero se niega y desconoce el despido y la base salarial utilizada para el cálculo de los montos demandados por cuanto no son los que verdaderamente corresponden al actor. ACUERDO TRANSACCIONAL: No obstante la posición que cada uno mantiene en cuanto a lo controvertido en el presente juicio, con el animo de poner fin al mismo en esta fase de mediación a los fines de minimizar los riesgos futuros que pudiere acarrear para cada una de las partes el devenir del proceso, ambas partes de mutuo y común acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones han decidido establecer un acuerdo transaccional para zanjar sus diferencias y por el monto de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 3.600.000) que comprende el pago de todos y cada uno de los conceptos y derechos reclamados por la presente acción y cualquier otro derecho derivado de la prestación de servicio que unió a las partes, monto que se compromete pagar la demandada en tres pagos mensuales y consecutivos, el primero, el día 6 de noviembre de 2017 por la cantidad de Bs. 1.200.000 discriminado en dos cheques, uno a favor del trabajador por la cantidad de Bs. 840.000 y el otro por la cantidad de Bs. 360.000 a favor de su apoderado judicial Alexander Pérez, el segundo pago para el día 6 de diciembre de 2017 en las mismas condiciones y montos precitados y el tercero y último pago en fecha 8 de enero de 2018 en las mismas condiciones y por los mismos montos precitados para los anteriores pagos. Con la firma del presente acuerdo el actor declara que nada mas tiene que reclamar a la entidad de trabajo demandada y a sus socios demandados de manera solidaria por el presente proceso, así como a sus relacionados y responsables, por lo cual les otorga el mas amplio y total finiquito de ley. Ambas partes declaran conocer y aceptar los términos del presente acuerdo que fue logrado sin coacción alguna y con la intermediación de la Juez que presidio la audiencia de mediación. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo y se le otorgue carácter de cosa juzgada, solicitando igualmente nos sean devueltas las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar, solicitando finalmente se ordene el cierre y archivo del expediente una vez sea consignado el último pago concertado entre las partes. PRONUNCIAMIENTO DE LA JUEZ: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Con respecto a las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar se devuelven a las partes en este acto y en cuanto al cierre y archivo del expediente se ordenara una vez conste en autos el último pago acordado.

La Juez Titular

El Secretario

Abg. Judith González

Abg. Oscar Castillo



El apoderado judicial de la parte actora




La apoderada judicial de la parte demandada





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