Decisión Nº AP21-L-2017-000267 de Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 17-03-2017

Fecha17 Marzo 2017
Número de expedienteAP21-L-2017-000267
Distrito JudicialCaracas
PartesLA CIUDADANA GLADYS MUÑOZ CONTRA LA ENTIDAD DE TRABAJO AB PROYECTOS E INSPECCIONES, C.A.
EmisorTribunal Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Cuarto (44º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
206º y 158º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-000267

PARTE ACTORA: GLADYS MUÑOZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. HILSY SILVA, IPSA Número 69.213.
PARTE DEMANDADA: AB PROYECTOS E INSPECCIONES, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

De la revisión de las actas procesales se evidencia que:

1º) En fecha 14/03/2017, este Juzgado dio por recibido el presente asunto que le correspondió por sorteo para la celebración de la audiencia preliminar.

2º) Mediante acta levantada en esa misma fecha, se declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso, en virtud de la incomparecencia de la parte actora.

3º) El día de hoy, fue entregado a este Juzgado la transacción suscrita entre las partes y consignada en fecha 13/03/2017 y a objeto de mantener el orden cronológico del expediente se ordena agregar al mismo en diecinueve (19) folios útiles.

Observa esta Juzgadora que al momento de recibir el expediente, no se percató que las partes habían consignado un escrito transaccional en fecha 13 de los corrientes, ya que si bien, no estaba agregado a los autos, podía verificarse a través del Sistema Juris 2000, en consecuencia de conformidad con la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (ver decisión 2231 del 18 de agosto de 2003), que estableció que aun cuando las decisiones definitivas o interlocutorias sujetas a apelación no pueden modificarse ni revocarse por el tribunal que las haya pronunciado si el propio juez advierte que ha incurrido en algún tipo de violación al debido proceso está autorizado y obligado a revocar la actuación lesiva.

De lo anterior se colige que, la sentencia interlocutoria dictada por este Juzgado en fecha 14/03/2017, que declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso, se adoptó prescindiendo de un elemento esencial que haría improcedente tal declaratoria, como lo es, el acuerdo transaccional consignado con anterioridad a la fecha de la audiencia preliminar (13/03/2017) y sobre el cual no se pronunció esta Juzgadora en virtud del error ya señalado en cuanto a que el mismo no había sido agregado al expediente.

Siendo ello así, mal podría mantenerse un pronunciamiento que tiene una connotación sancionatoria, fundamentado en un falso supuesto, esto es, en una incomparecencia de la parte actora a la audiencia preliminar, en virtud de ello, en aras el principio constitucional de la justicia material como valor preeminente sobre el carácter formal normativo, y con fundamento en criterio anterior expuesto emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, revoca el fallo dictado en fecha 14/03/2017, mediante el cual se declaró desistido el presente procedimiento y terminado el proceso. Así se decide.

Ahora bien, visto el escrito de transacción suscrito entre las partes, este Tribunal de una revisión minuciosa del escrito en referencia, observa que no fueron vulnerados normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajar, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento; por lo que este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, por los conceptos y montos desglosados. En cuanto a la solicitud de copias certificadas del acuerdo transaccional y de la presente decisión, este Juzgado acuerda su expedición por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordenará su certificación una vez que sean consignados los respectivos fotostatos.

LA JUEZ,

Abg. Amalia Díaz R.

LA SECRETARIA,

Abg. Nelly Bolívar S.




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