Decisión Nº AP21-L-2016-002279 de Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 27-03-2017

Número de expedienteAP21-L-2016-002279
Fecha27 Marzo 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Tipo de procesoCobro De Pretaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-002279
PARTE ACTORA: FIDEL BARRETO, ADRIAN BELISARIO, CARLOS BRITO, RONALD CORRO, MAURICIO DIAZ, JULIO TABLANTE, IGNACIO UVIEDO, RAFAEL BASQUEZ, CARLOS MARQUEZ, JHONY MENDEZ, WILLIAM ORTA, BARTOLO PALMA y FREDDY PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE SANTIAGO BORREGO
PARTE DEMANDADA: HALSECA, ASESORES DE SEGURIDAD, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS GUTIÉRREZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

El presente procedimiento se inició con motivo de demanda por prestaciones sociales incoada por los ciudadanos FIDEL BARRETO, ADRIAN BELISARIO, CARLOS BRITO, RONALD CORRO, MAURICIO DIAZ, JULIO TABLANTE, IGNACIO UVIEDO, RAFAEL BASQUEZ, CARLOS MARQUEZ, JHONY MENDEZ, WILLIAM ORTA, BARTOLO PALMA y FREDDY PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.998.106, V-16.076.636, V-25.008.533, V-12.461.356, V-7.292.019, V-15.081.465, V-9.886.445, V-9.918.973, V-15.392.057, V-10.667.865, V-8.784.964, V-10.671.320 y V-14.394.414, respectivamnete, contra la empresa HALSECA, ASESORES DE SEGURIDAD, C.A., el cual se halla en fase de mediación ante este Juzgado previa distribución, desde el 21 de noviembre de 2016; ahora bien, en fecha 20 de marzo de 2017, fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, escrito contentivo de acuerdo celebrado entre el abogado JOSÉ BORREGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 234.467, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por una parte, y por la otra, la abogada MARÍA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 241.727; en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada; según el cual la parte actora recibe por parte de la demandada el pago de todos y cada uno de los conceptos demandados, y los que se deriven o puedan derivarse de la misma, no teniendo ninguna de las partes nada que reclamar ni por los conceptos aquí discutidos ni por ningún otro que se derive o pueda derivarse de la relación de trabajo, y que se corresponde con la cantidad de DOS MILLONES CINCUENTA Y TRES MIL CUATROSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 2.053.466,8). Así las cosas, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Finalmente, se ordena el cierre y archivo del expediente.

La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín


El Secretario,

Abg. Angel Pinto








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