REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TRIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 4 de diciembre de 2017
207° y 158°
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2017000897
PARTE ACTORA: JULIA MARÍA PACHECO VALENCIA, titular de la cédula de identidad N° V- 24.897.186
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YLENY DEL CARMEN DURAN MORILLO, CALOS HERNANDEZ ACEVEDO, YOURMAN MONSALVE y WILMER GERARDO GRATEROL FERNÁNDEZ, abogados, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.732, 81.916, 104.372 Y 224.567.
PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO DE LAS RESIDENCIAS EDIFICIO 65
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: OMAR NOEL ÑAÑEZ RAMOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 216.898.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
ANTECEDENTES DEL EXPEDIENTE
En el día de hoy 5 de diciembre 2017, mediante acta se dejo constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadana JULIA MARÍA PACHECO VALENCIA, titular de la cédula de identidad N° V- 24.897.186, y de sus apoderados Judiciales, así como de la parte demandada, entidad de trabajo JUNTA DE CONDOMINIO DE LAS RESIDENCIAS EDIFICIO 65 y de sus apoderados judiciales, a la Prolongación de la Audiencia Preliminar previamente fijada mediante acta de fecha 2 de noviembre de 2017.
MOTIVACION PARA DECIDIR
La regla general para el desistimiento, está prevista en los artículos 11 y 130 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Los cuales rezan:
Artículo 11 Ley Orgánica Procesal del Trabajo
“Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en la ley; en ausencia de disposición expresa, el Juez del Trabajo determinará los criterios a seguir para su realización, todo ello con el propósito de garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso. A tal efecto, el Juez del Trabajo podrá aplicar, analógicamente, disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico, teniendo en cuenta el carácter tutelar de derecho sustantivo y adjetivo del derecho del trabajo, cuidando que la norma aplicada por analogía no contraríe principios fundamentales establecidos en la presente Ley”.
Artículo 130, parágrafo primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
“(…)
Parágrafo Primero: El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días continuos.
(…)”
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal."
La doctrina ha señalado que desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a esta y la pretensión según sea el caso. Asimismo ha establecido la Doctrina que el desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal.
Ahora vista, la incomparecencia de las partes, y de sus apoderado judicial ut supra identificado, a la prolongación de la audiencia preliminar, este Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta seguidamente el dispositivo del fallo de la manera siguiente:
SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCESO EN LA ACCIÓN INCOADA por la demandante ciudadana JULIA MARÍA PACHECO VALENCIA, titular de la cédula de identidad N° V- 24.897.186, a través de sus apoderados Judiciales, contra la demandada entidad de trabajo JUNTA DE CONDOMINIO DE LAS RESIDENCIAS EDIFICIO 65.
En consecuencia, SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. por el desistimiento del proceso por la inasistencia de las partes a la prolongación audiencia preliminar fijada para el día de hoy (5-12-2017) a tenor del articulo 130 y siguientes de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Se ordena la expedición de las copias certificadas para ambas partes de la presente decisión una vez que la misma quede definitivamente firme y previa consignación de los fotostatos respectivos.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.,
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cinco (5) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ
ABG. LILIANA MOJICA
LA SECRETARIA
ABG. LUISANA COTE
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, y dentro de las horas de despacho, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. LUISANA COTE