Decisión Nº AP21-L-2016-001837 de Juzgado Duodécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 24-01-2017

Fecha24 Enero 2017
Número de expedienteAP21-L-2016-001837
PartesMIGUEL ANGEL YOVERA SEQUERA Y YOLIMAR NUÑEZ DABOIN VS. ASOCIACIÓN CIVIL SAN JOSE OBRERO ,FE Y ALEGRIA DE ANTIMANO (ESCUELA TECNICA INDUSTRIAL SAN JOSE OBRERO FE Y ALEGRIA)
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Duodécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Tipo de procesoBeneficios Laborales
TSJ Regiones - Decisión


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001837
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL YOVERA SEQUERA y YOLIMAR NUÑEZ DABOIN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CESAR MATHEUS y MARIAN NAKADA
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL SAN JOSE OBRERO ,FE Y ALEGRIA DE ANTIMANO (ESCUELA TECNICA INDUSTRIAL SAN JOSE OBRERO FE Y ALEGRIA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARGARITA MONTES y NALLY MONTES
TERCERO: ASOCIACION CIVIL FE Y ALEGRIA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 24 de enero de 2017 siendo las 10:30 am día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos MIGUEL ANGEL YOVERA SEQUERA, YOLIMAR NUÑEZ DABOIN, titulares de las cédulas de identidad número 13.160.220 y15.820.632 respectivamente, actuando en sus carácter de parte actora conjuntamente con sus apoderados judiciales de la parte actora, abogados en ejercicio CESAR MATHEUS y MARIAN NAKADA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 97.466 y 103.609 respectivamente; por el tercero, sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio NALLY MONTES y MARGARITA MONTES, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 39.264 y 54.019 respectivamente. También se deja constancia de la comparecencia del ciudadano RAFAEL JOSE PEÑA DIAZ, titular de la cédula de identidad número 6.900.420 en su carácter de Director Académico de la demandada.; dándose inicio a la audiencia. En este estado, luego de una serie de conversaciones con las partes tanto en las audiencias y las partes de manera extrajudicial, han llegado al siguiente acuerdo: Con relación a la ciudadana YOLIMAR NUÑEZ, el tercero ofrece cancelarle en este mismo acto los siguientes montos y conceptos: prestaciones Sociales: bs. 282.936,88 salarios caidos: bs.1.052.697,74 Bono alimentario: bs. 990.000,oo vacaciones: bs.310.267,43 bono vacacional: bs.234.689,47 bonificación de fin de año:bs.129,408,48 más una Oferta real de Pago existente en este Circuito Judicial del Trabajo por la cantidad de Bs. 9.819,oo para un total de Bs.3.009.819,oo. Con relación a la Oferta real de Pago, deberá realizar el trámite correspondiente para el retiro de la Libreta de ahorros. En este estado, la parte actora, analizada la propuesta hecha por la parte, acepta la misma en los términos expuestos, por lo que recibe en este mismo acto cheque número 26840931 de la cuenta corriente de Banesco número 01340413584131001687, de fecha 20 de enero de 2017 por la cantidad de Bs.3.000.000,oo a su entera y cabal satisfacción. Se consigna copia fotostática de liquidación y cheque en referencia.
Con relación al ciudadano MIGUEL ANGEL YOVERA, el tercero ofrece cancelarle en este mismo acto los siguientes montos y conceptos: prestaciones Sociales: --


bs.340.006,50 salarios caidos: bs.1.010.366,18 Bono alimentario: bs. 1.050.000,oo vacaciones: bs.269.900,67 bono vacacional: bs.204.155,64 bonificación de fin de año:bs.125.571,01 más una Oferta real de Pago existente en este Circuito Judicial del Trabajo por la cantidad de Bs. 15.271,oo para un total de Bs.3.015.271,oo. Con relación a la Oferta real de Pago, deberá realizar el trámite correspondiente para el retiro de la Libreta de ahorros. En este estado, la parte actora, analizada la propuesta hecha por la parte, acepta la misma en los términos expuestos, por lo que recibe en este mismo acto cheque número 11840932 de la cuenta corriente de Banesco número 01340413584131001687, de fecha 20 de enero de 2017 por la cantidad de Bs.3.000.000,oo a su entera y cabal satisfacción. Se consigna copia fotostática de liquidación y cheque en referencia. En este estado, este Tribunal visto que no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores y visto que la mediación fue positiva, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la república de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL ACUERDO en los términos previstos, dándole efectos de COSA JUZGADA.Se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
La juez


Abg. Neyireé Toledo


Parte Actora






El Tercero




El Secretario











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