Decisión Nº AP21-L-2015-002936 de Tribunal Septimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo (Caracas), 30-01-2018

Fecha30 Enero 2018
Número de expedienteAP21-L-2015-002936
Número de sentenciaPJ0482018000005
PartesYVANA VILLEGAS HERRERA CONTRA LA ENTIDAD DE TRABAJO ANTIAGING, C.A., Y SOLIDARIAMENTE EN FORMA PERSONAL LOS CIUDADANOS CAROLA MARINA VARGAS ARMAS Y RONALD ENRIQUE SALAS MARCHANI
EmisorTribunal Septimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de enero de 2018
207º y 158º

ASUNTO: AP21-L-2015-002936

PARTE ACTORA: YVANA VILLEGAS HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.032.278.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NURY GARCIA SÁNCHEZ, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el IPSA bajo el No. 95.666.
PARTE DEMANDADA: ANTIAGING, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V del Distrito Capital, en fecha 21 de agosto de 2008, bajo el N° 36, tomo 1877 A; y solidariamente, en forma personal los ciudadanos CAROLA MARINA VARGAS ARMAS y RONALD ENRIQUE SALAS MARCHANI, titulares de la cedula de identidad Nos. V-13.750.970 y V-11.034.615, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR LUIS VARGAS ARMAS y ANA SOFIA HERNANDEZ SILVA, debidamente inscritos en el IPSA bajo los Nos. 134.748 y 147.432, respectivamente.
MOTIVO: ACLARATORIA DE SENTENCIA

En virtud de la aclaratoria de sentencia, solicitada por la abogada NURY GARCIA inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.666, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana YVANA VILLEGAS, titular de la cedula de identidad No. V-18.032.278. Este juzgador, a pesar de estar fuera de lapso ésta solicitud, pasa a hacer el aclaratorio de la sentencia publicada de oficio, de conformidad a la sentencia de la Sala Constitucional del año 2003, exp. 02-1702, con ponencia del Magistrado J García, García, partes Said José Mijova Juárez vs. CODIPLAN.

Con respecto al punto uno, la incidencia en de la parte variable del salario sobre los días de descansos, como punto de aclaratoria, solicitada por la representación judicial antes identificada, en el folio doscientos noventa y tres (293) de la primera pieza del expediente, se encuentra agregado a la sentencia, el cuadro denominado “Prestaciones Sociales, Utilidades y Vacaciones 2011 – 2013”, columna 6 “Pago de días de descansos”, el cual fue calculado de acuerdo a las comisiones generadas durante el tiempo de la relación activa de la trabajadora, desde el mes de marzo de 2011 a enero de 2013 y el bono pagado desde el mes de marzo de 2012 a enero de 2013, fechas estas, en la cual según los dichos de la parte actora se generaron al haberse cambiado las comisiones de pago, (primer párrafo del folio dos del libelo de la demanda “bono mensual por metas cumplidas”), de acuerdo a la cantidad de días de descanso no laborados, señalados en el cuadro desarrollado al reverso del filio 2 al folio 3 de la primera pieza del expediente, los cuales fueron otorgados hasta la fecha en la cual la trabajadora presto sus servcios.

Con respecto al punto dos, del pago de las comisiones pendientes por cobrar desde el 01/12/2012 al 17/12/2012, por un monto de Bs. 800,00 como punto de aclaratoria, se omitió condenar el pago de tales comisiones, por ello se procede a subsanar dicha omisión, condenando a la parte demandada a pagar, además, de los conceptos condenados en la sentencia publicada en fecha 12 de enero de 2018, las comisiones no pagadas y que se generan a partir del 01/12/2012 al 17/12/2012, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.

De esta manera y de conformidad con los razonamientos antes expuesto, se tiene por aclarada la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 12 de enero de 2018.


EL JUEZ
Abg. Adrián Meneses
LA SECRETARIA
Abg. Mirianky Zerpa





VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR