Decisión Nº AP21-L-2015-002202 de Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 05-12-2017

Fecha05 Diciembre 2017
Número de expedienteAP21-L-2015-002202
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales
Partes
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (5) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)
Años 207° y 158°

ASUNTO: AP21-L-2015-002202
PARTE ACTORA: VESTALIA CARIPE, titular de la cédula de identidad Nº V-4.893.978
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EVELYN MOLLEDA BRACHO, Inpreabogado Nº 58.378.
PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS LA SANTE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Se recibió demanda por conceptos laborales, incoada por el ciudadano VESTALIA CARIPE, contra LABORATORIOS LA SANTE, C.A., a los fines de su sustanciación, en fecha 22 de octubre de 2015, se aplicó despacho saneador; ahora bien, en fecha en fecha 28 de noviembre de 2017, la ciudadana VESTALIA CARIPE, titular de la cédula de identidad N° V-4.893.978, en su carácter de parte actora, asistida por la abogada EVELYN MOLLEDA BRACHO, Inpreabogado Nº 58.378; consignó diligencia mediante la cual desiste del procedimiento.

Ahora bien, en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir del procedimiento, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por analogía de acuerdo con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En relación al presente desistimiento del proceso, se observa que la parte actora lo realiza de manera voluntaria y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de ordena público, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que este Juzgado le imparte su homologación, de acuerdo con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo hará en la parte dispositiva de la sentencia. Así se establece.

Dispositiva

Visto los hechos anteriormente narrados, este Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Le, declara: PRIMERO: HOLOGA EL DESISTIMIENTO presentado a los autos por la parte actora, en la demanda interpuesta por VESTALIA CARIPE, contra LABORATORIOS LA SANTE, C.A. Publíquese, regístrese y déjese copia. En caracas a los cinco (5) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207° y 158°

La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín

El Secretario,

Abg. Richard Alvarado










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