Decisión Nº AP21-L-2018-000255 de Tribunal Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 18-06-2018

Número de expedienteAP21-L-2018-000255
Fecha18 Junio 2018
PartesNORA RIERA, MAGALIS CEDEÑO, DORIS MATOS Y OTROS VS. COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV)
EmisorTribunal Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Beneficios Sociales Y Otros Conceptos Lab
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUADRAGESIMO QUINTO (45º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciocho (18) de junio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: AP21-L-2018-000255

PARTE ACTORA: NORA RIERA, MAGALIS CEDEÑO, DORIS MATOS Y OTROS, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.560.110, 8303.018 y 4.818.900, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FELIPE MARCANO y JESUS PEREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 69.676 y 56.983, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITÓ

MOTIVO: EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Con vista al auto de fecha 19 de marzo de 2018, emanado de este Tribunal mediante la cual se libró despacho saneador a la parte actora bajo los siguientes parámetros:

“ (…)se ABSTIENE de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en el numeral 3 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo referente a los que se pide o se reclama, específicamente que aclare la pretensión de la presente demanda ya que se indica en el reverso de folio 14 de su libelo que la demanda va dirigida a la ejecución de una sentencia dictada por el Juzgado 37º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial sin indicar la nomenclatura de la dicha causa ni su estado, asimismo sobre los conceptos reclamados como ajuste de jubilación, bono de fin de año, y subsidio familiar de cada trabajador, ya que solo se limitó a señalar montos, obviando su respectivo calculo. (…)”




Ahora bien, por cuanto se evidencia que en fecha 17 de abril de 2018, consta a los auto consignación del alguacil Wilmer Salcedo de haberse practicado la notificación respectiva, asimismo vencido el lapso indiciado en e l auto up supra indicado, no se cumplió con lo ordenado por este Juzgado, a los fines de depurar los vicios contenidos en el libelo de demanda y de velar por el cabal cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, so pena de inadmisibilidad de la demanda.

En consecuencia, este TRIBUNAL CUADRAGESIMO QUINTO (45º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por los ciudadanos NORA RIERA, MAGALIS CEDEÑO, DORIS MATOS Y OTROS en contra de COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV). Asimismo se ordena librar notificación a la parte actora en virtud que la presente sentencia fue publicada fuera del lapso, a los fines que ejerza los recursos a que hubiere lugar contra la presente decisión. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208º y 159º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ

Abg. NELSON DELGADO
LA SECRETARIA;

ABG. MEICER MORENO










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