Decisión Nº AP21-L-2016-2254 de Juzgado Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 22-05-2017

Número de expedienteAP21-L-2016-2254
Fecha22 Mayo 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PartesALEXANDER GIMENEZ Y OTRO VS. BZS CONSTRUCCION C. A.
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-002254
PARTE ACTORA: ALEXANDER VALENTIN JIMENES ALARCON y WILMER JOSE MARTINEZ REINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NILDA ESCALONA
PARTE DEMANDADA: BZS CONSTRUCCION A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS RIVERO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 22 de mayo de 2017, siendo las 10:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el abogado JOSE GREGORIO FAJARDO, inscrito en el IPSA bajo el No. 95.909, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos ALEXANDER VALENTIN JIMENES ALARCON y WILMER JOSE MARTINEZ REINA y la abogada MILAGROS RIVERO OTERO, inscrita en el IPSA bajo el No. 25.033, quien actúa como apoderada judicial de la parte demandada, BZS CONSTRUCCION, C. A., ambas partes en su carácter de actora y demandada respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, manifiesta y reconoce la relación de trabajo que existió entre los demandantes y mi representada, pero que deja constancia que se demanda la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (BS: 359.662,39), pero que una vez revisado el acervo probatorio, se evidencia que los montos reclamados no se corresponden con los conceptos que le correspondían a los Trabajadores, toda vez que se difiere en algunos conceptos, por cuanto los mismos no le corresponden y otros ya fueron cancelados, pero que a su vez a los fines de llegar a un acuerdo y realizando los respectivos descuentos que le han sido pagados, propongo en nombre de mi representada cancelar a la parte actora la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO9 BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (BS: 151.985,41), para ser cancelados en fecha JUEVES 25 DE MAYO DE 2017 A LAS 10:00 A. M., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, los cuales serán cancelados a través de cheques a favor de los ciudadanos ALEXANDER VALENTIN JIMENES ALARCON y WILMER JOSE MARTINEZ REINA divididos de la siguiente manera para el ciudadano ALEXANDER VALENTIN JIMENES ALARCON, la cantidad de BOLIVARES 69.308,17 y para el ciudadano WILMER JOSE MARTINEZ REINA la cantidad de BOLIVARES 82.677,24, dichos montos incluyen la prestación de antigüedad reclamada y los intereses reclamados, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades, intereses moratorios, indemnización y no se adeuda ni queda a deberle por prestaciones sociales, prestación de antigüedad, intereses sobre estas prestaciones, vacaciones o bono vacacional pendiente o fraccionados, utilidades pendientes o fraccionadas, intereses moratorios, corrección monetaria, indemnización por despido, diferencias por concepto de Convención Colectiva e trabajo, ni cualquier diferencia establecida con ocasión a la relación de trabajo, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras. En este estado el apoderado judicial de la parte actora, manifiesta que con el presente acuerdo se da totalmente por saldada y satisfecha de cualquier reclamo que pudieran tener contra LA DEMANDADA derivado de la demanda interpuesta y de los hechos alegados en la misma y con ocasión a la relación de trabajo que existió entre ellos, ambas partes solicitan del Ciudadano Juez, homologue esta transacción celebrada libre y voluntariamente por las partes y le dé efectos de cosa juzgada, entregando una copia de la misma a cada una de las partes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que se les hizo entrega a las partes sus respectivos escritos de pruebas y anexos, igualmente se le hizo entrega de copia certificada del presente acuerdo a cada uno de las partes y se ordenara el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en autos el pago aquí acordado.-

EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. ANGEL PINTO




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



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