Decisión Nº AP21-L-2015-002725 de Juzgado Octavo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 23-02-2017

Número de expedienteAP21-L-2015-002725
Fecha23 Febrero 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Octavo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Tipo de procesoMediación Positiva
TSJ Regiones - Decisión


ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-002725
PARTE ACTORA: WENDY CAROLINA JEREZ RIVAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VICTOR RAUL RON, ISAMIR GONZALEZ NIÑO, OSCAR DELGADO, ORLANDO APONTE, LUCIANA PALACIOS, JULLY KARINA CARDENAS BONILLA
PARTE DEMANDADA: “EURO MC COSMETICS, C.A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Ángel González y Mirna Rojas
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, jueves veintitrés (23) de enero de 2017, siendo las 02:00 p.m., comparece el ciudadano OSCAR DELGADO, titular de la cédula de identidad N° 8.806.782, inscrito en el IPSA N° 124.262, en su carácter de apoderado judicial de parte actora WENDY CAROLINA JEREZ RIVAS, según poder que consta en autos, igualmente comparece la ciudadana MIRNA ROJAS, titular de la cédulas de identidad N° 7.398.060, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 81.924, en su carácter apoderado judicial de parte demandada “EURO MC COSMETICS, C.A.”, según copia de poder que consta en autos, donde las partes exponen que a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional (articulo 19 de la LOTTT y 10 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, que tiene derecho al cobro de diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales. La parte demandada manifiesta que efectivamente se le debitan diferencias de acreencias laborales, no obstante para dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece pagar a la parte actora la suma global de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO (Bs. 1.300.000,00). Dicha suma incluye los siguientes conceptos contenidos en la reforma del libelo: Prestación de antigüedad, intereses de prestaciones, y días adicionales, vacaciones causadas y no disfrutadas, bono vacacional, días de descanso, feriados o de asueto no pagados, utilidades no pagadas, así como comisiones e intereses moratorios e indexación y cualquier otro concepto derivado de la presente acción. En razón de lo anterior, la demandada paga el monto arriba descrito a la parte actora en este acto y este lo recibe a su entera satisfacción en dos (02) cheques de la siguiente forma: La cantidad NOVECIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO (Bs. 910.000,00) en cheque N° 39006249, Cta. Cte. N° 0116 0426 95 0010820450 del Banco B.O.D, de fecha 22-02-201, a nombre de la extrabajadora (Se anexa copia del cheque) y la cantidad TRESCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES CON CERO (Bs. 390.000,00) el cheque N° 73006250, Cta. Cte. N° 0116 0426 95 0010820450 del Banco B.O.D, de fecha 22-02-201, a nombre del apoderado de la actora por concepto de honorarios profesionales debidamente autorizado por la actora en las facultades otorgadas en el poder consignado que riela al folio 7 y su vuelta (Se anexa copia del cheque). Las partes se otorgan reciprocas concesiones, la parte actora, libre de todo apremio y coacción y debidamente asesorada por su abogado de confianza, indicó que acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el demandante por otros conceptos. Ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. Se ordena la devolución de las pruebas presentadas, previa solicitud de parte.
El Juez

Abg. Franklin Porras Mendoza



Los Presentes


El Secretario
Abg. Jimmy García Pérez

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR