Decisión Nº AP21-L-2016-002240 de Juzgado Undécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 22-03-2017

Fecha22 Marzo 2017
Número de expedienteAP21-L-2016-002240
EmisorJuzgado Undécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PartesJOELIA SAILIN GUERERE VS. CENTRO DE PSICOPEDAGOGIA LOS POMELOS (SOCIEDAD DE HECHO), SONIA MARGARITA ROJAS RODRIGUEZ Y LUISANA SEPULVEDA DAVILA, DEMANDADAS EN FORMA PERSONAL
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-002240
PARTE ACTORA: JOELIA SAILIN GUERERE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DAVID RICARDO GUERRERO PEREZ e IDALIS MISSET MACIAS BUISON
CO-DEMANDADOS: CENTRO DE PSICOPEDAGOGIA LOS POMELOS (SOCIEDAD DE HECHO), SONIA MARGARITA ROJAS RODRIGUEZ y LUISANA SEPULVEDA DAVILA, demandadas en forma personal
APODERADO DE LAS CO-DEMANDADAS: Abogado CEDRE CARRERA JAIME ANTONIO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, veintidós (22) de marzo de dos mil diecisiete (2017), siendo las 10:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el Abogado DAVID GUERRERO PEREZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 81.742, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana JOELIA SAILIN GUERERE GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 19.064.057; y la Abogada CALDERIN FIGUERA YELIFER DEL VALLE, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 270.530, en su condición de apoderada judicial de la entidad de trabajo CENTRO DE PSICOPEDAGOGIA LOS POMELOS (SOCIEDAD DE HECHO), SONIA MARGARITA ROJAS RODRIGUEZ y LUISANA SEPULVEDA DAVILA, Co-demandadas en forma personal, dándose así inicio a la audiencia. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes para poner fin al presente juicio, luego de discutidos los conceptos demandados y haber pactado respecto de los controvertidos; en presencia del Juez que preside el Despacho, de mutuo y común acuerdo, manifestamos nuestra voluntad de celebrar el presente acuerdo transaccional, en los términos siguientes: la parte demandada, entidad de trabajo CENTRO DE PSICOPEDAGOGIA LOS POMELOS (SOCIEDAD DE HECHO), SONIA MARGARITA ROJAS RODRIGUEZ y LUISANA SEPULVEDA DAVILA, representadas en este acto por la Abogada CALDERIN FIGUERA YELIFER DEL VALLE, quien se encuentra debidamente facultada para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadana JOELIA SAILIN GUERERE GARCIA, la cantidad de CUATROCIENTOS ML BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400.000,00), pago que se hará efectivo el día lunes 27 de marzo de 2017, de lo cual se deberá dejar expresa constancia a los autos, a los fines del cierre y archivo definitivo del expediente. Con lo cual se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito libelar y cualquier otro que haya podido corresponderle con ocasión a la presentación de sus servicios; entre otros: Prestaciones sociales; intereses sobre prestaciones sociales; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; utilidades; utilidades fraccionadas; bono de alimentación; intereses de mora; indexacción monetaria. Por otro lado, el Abogado DAVID GUERRERO PEREZ, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana JOELIA SAILIN GUERERE GARCIA, estando debidamente facultado para ello, en nombre de su representada, manifiesta en este acto, su voluntad de aceptar a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar contra la entidad de trabajo, ni contra las personas naturales demandadas en el presente juicio, por los conceptos indicados; ni por ningún otro derivado de la relación laboral alegada, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo, se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar, y se deja expresamente establecido que una vez conste en autos el pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA PARTE ACTORA




LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA


ABG. LUISANA COTE

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