Decisión Nº AP21-L-2014-000324 de Juzgado Vigésimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 09-06-2017

Número de expedienteAP21-L-2014-000324
Fecha09 Junio 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Vigésimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PartesROXANA DE LOS ÁNGELES CASTRO OCHOA VS. CITIBANK N.A.
Tipo de procesoDiferencia De Prestaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: AP21-L-2014-000324
Vista la experticia complementaria del fallo consignada en fecha 01 de junio de 2017, presentada por el ciudadano Moisés Rondón, en su carácter de experto designado en la presente causa para la realización de los cálculos ordenados por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de este Circuito Judicial, en fecha 07 de octubre de 2014, en el juicio incoado por la ciudadana Roxana De Los Ángeles Castro Ochoa contra la entidad de trabajo CITIBANK N.A.; de igual forma se aprecia diligencia presentada en fecha 06 del mes y año en curso, suscrita por la abogada Eiriz Mata, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, mediante la cual impugna los honorarios del experto contable, por las consideraciones explanadas en la referida diligencia y de las cuales se consideran reproducidas en ésta Sentencia, por todo lo antes explicado este Tribunal pasa de seguidas a hacer la fijación de los honorarios en los términos siguientes:
Primera: El Instrumento Referencial de honorarios mínimos emitido por la Federación de Colegio de Contadores Públicos de Venezuela, en su articulo 10 establece que la actuación como experto contable ante los Órganos Jurisdiccionales u Otros Organismos causa honorarios mínimos de Bs. 70.000,00 por horas hombre, según la planificación del trabajo; de fecha 17 de marzo de 2017.
Segunda: Revisada la estimación de honorarios profesionales, se evidencia que el experto estimó la cantidad de Bs. 805.000,00, señalando el tiempo utilizado para efectuar los cálculos, visita al Tribunal, análisis y revisión de la sentencia, elaboración y consignación del informe.

Al respecto este Juzgado observa: En cuanto a la estimación de los honorarios que el auxiliar de justicia hace en el presente caso, el Juez que suscribe pasa de seguidas a fijar las horas, tomando como argumentos principales, los siguientes:
• En cuanto a la complejidad de la labor encomendada, este Tribunal, revisados como han sido los conceptos condenados por el Juzgado de Alzada y observándose el tiempo de servicio de la trabajadora estima suficiente una (1) hora para que el experto realice tal actividad, es decir la revisión de las actuaciones del expediente a los fines de obtener la información respectiva para la elaboración del informe requerido.
• Procesar toda la información y consignar la experticia. Al respecto, considerando que no se trasladó a la empresa y el contenido en si de los cálculos como tal, ordenados a realizar en el informe presentado, quien decide considera tiempo suficiente para tal actividad: tres y media (3,5) horas.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: Dado que las horas hombre acordadas por este Juzgado ascienden a un total de cuatro y media (4,5) horas y que multiplicadas por la cantidad de Bs. 70.000,00 , que es el valor de la hora según la citada tarifa para el cálculo de honorarios de experticias judiciales vigente, emanada del respectivo Colegio arroja un total de Bs. 315.000,00, cantidad ésta en la cual este Juzgado fija los honorarios del experto contable designado. SEGUNDO: Los honorarios profesionales fijados deben ser cancelados por la demandada. TERCERO: Deja establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención del Juez que suscribe celebrar convenios sobre los derechos que habrá de pagar al auxiliar de justicia. Todo de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial. CUARTO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
El Juez
El Secretario
Abg. Héctor Mujica
Abg. Rafael Flores

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