Decisión Nº AP21-L-2017-001922 de Tribunal Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 28-02-2018

Número de expedienteAP21-L-2017-001922
Fecha28 Febrero 2018
EmisorTribunal Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Distrito JudicialCaracas
PartesCARLOS RAUL CARAVALLO AGELVIS VS. INSTITUTO UNIVERSITARIO TECNOLOGICO AMERICO VESPUCIO, C.A
Tipo de procesoDiferencia De Prestaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-001922


PARTE ACTORA: CARLOS RAUL CARAVALLO AGELVIS, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 16.589.011.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NILDA ESCALONA y NOLAN FAJARDO abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.187, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO TECNOLOGICO AMERICO VESPUCIO, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PETRA RUIZ, abogada en ejercicio e inscrita en el en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.963.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE BONO DE ALIMENTACION.

En el día de hoy miércoles 28 de febrero de 2018, siendo las once y media de la mañana (11:30 am.), oportunidad para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, se anunció el acto con las formalidades de ley, correspondiendo a este Juzgado conocer la presente asunto. En este estado, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano CARLOS RAUL CARAVALLO AGELVIS, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 16.589.011, actuando en su carácter de parte actora, representado por la ciudadana NILDA ESCALONA abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.187, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y la ciudadana PETRA RUIZ, abogada en ejercicio e inscrita en el en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.963, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia.. En este estado las partes llegaron a una mediación positiva por la cantidad de BOLÍVARES UN MILLON CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00), mediante cheques del Banco Banesco Nº 27559300, para lo cual se consigna copia simple del mismo, asimismo dicho acuerdo incluye diferencias del beneficio de alimentación o del cesta ticket socialista y cualquier otro beneficio que se generó durante el tiempo que duró la relación labora. Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En virtud que el juicio ha concluido se ordena la entrega de los elementos probatorios y el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman:


EL JUEZ,

Abg. NELSON DELGADO.

PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,

ABG. HEYDI GUAICARA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR