Decisión Nº AP21-L-2014-003437 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo (Caracas), 18-04-2018

Número de expedienteAP21-L-2014-003437
Fecha18 Abril 2018
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PartesLIVARDO CADENA MARTINEZ CONTRA REPRESENTACIONES CAPCANA 2006, C.A. Y DE FORMA PERSONAL Y SOLIDARIA A LOS CIUDADANOS AVI COHEN Y ARI DAVIDESCO,
Tipo de procesoTransacción
TSJ Regiones - Decisión


Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio
Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de abril de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º


Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-003437

PARTE ACTORA: LIVARDO CADENA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.841.454.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDER PEREZ, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el IPSA Nº 63.145

PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES CAPCANA 2006, C.A., entidad de trabajo inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 8 de marzo de 2006, bajo el Nº 60, Tomo 594-A-VII; y de forma personal y solidaria a los ciudadanos AVI COHEN y ARI DAVIDESCO,

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS LEOPOLDO, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el IPSA Nº 97.802.


MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


Visto el escrito transaccional presentado en fecha 13 de abril de 2018, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, URDD, por los ciudadanos ALEXANDER PÉREZ Nº 63.145, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y por la otra parte, el abogado JESÚS LEOPOLDO IPSA Nº 97.802, respectivamente, según consta en autos. Se observa del escrito de transacción antes mencionado que las partes llegan a un acuerdo por la cantidad de Bs. 1.600.00,00, que fueron pagados a través de un pago único mediante cheque por el monto de Bs. 1.600.00,00, a nombre del trabajador, cuya copia simple consta a los autos del presente expediente, en consecuencia, por cuanto se observa que el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, se trata de los derechos litigiosos del presente juicio, este Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de juicio en uso de sus competencias legales HOMOLOGA la transacción; dándole efecto de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Asimismo, referente a lo señalado en el presente escrito transaccional.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207º y 159º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

LA JUEZ

EL SECRETARIO
ABG. OLGA ROMERO
ABG. ÁNGEL PINTO


NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-

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