Decisión Nº AP21-L-2017-001594 de Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 13-10-2017

Fecha13 Octubre 2017
Número de expedienteAP21-L-2017-001594
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales
Partes
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de octubre de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º

ASUNTO: AP21-L-2017-001594
PARTE DEMANDANTE: MARCOS ANTONIO PERNÍA BARRETO, titular de la cédula de identidad número V- 16.369.892.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MIREYA PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado N° 54.160.
PARTE DEMANDADA: C.A. ARMCO VENEZOLANA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HERMINIA PELAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.196.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

El presente procedimiento se inició con motivo de demanda por prestaciones sociales y otros conceptos incoada por el ciudadano MARCOS ANTONIO PERNÍA BARRETO, en contra de la empresa C.A. ARMCO VENEZOLANA; ahora bien, en fecha 5 de octubre de 2017, fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, escrito contentivo de transacción celebrada entre el ciudadano MARCOS ANTONIO PERNÍA BARRETO, titular de la cédula de identidad número V- 16.369.892, en su carácter de parte actora, asistido por la abogada MIREYA PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado N° 54.160, por una parte, y por la otra, la abogada HERMINIA PELAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.196, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, C.A. ARMCO VENEZOLANA, según se evidencia de instrumento poder que consta en el expediente; del cual este Tribunal observa:

De acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

Así, conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, la irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, así como que sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.

Se constata que ambas partes han manifestado actuar de común acuerdo, libres de constreñimiento alguno, que la transacción consta por escrito, versa sobre los derechos litigiosos y discutidos y comprende la cantidad total de SIETE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.000.000,00), a ser pagada de acuerdo con los términos y modalidad expresada en la transacción.

DECISIÓN

Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas y en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA la transacción presentada en la demanda por prestaciones sociales y otros conceptos incoada por el ciudadano MARCOS ANTONIO PERNÍA BARRETO, en contra de la empresa C.A. ARMCO VENEZOLANA, ambas partes identificadas en autos, dándole efectos de cosa juzgada, en los términos expuestos por ellas. Finalmente, se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.- Déjese copia de la presente decisión.-

La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín

El Secretario,

Abg. Richard Alvarado





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