Decisión Nº AP21-L-2017-000020 de Tribunal Trigesimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 17-04-2018

Fecha17 Abril 2018
Número de sentenciaPJ0452018000001
Número de expedienteAP21-L-2017-000020
Distrito JudicialCaracas
PartesCOLOMBIA AZUCENA REYES MACAS EN CONTRA DE LA CIUDADANA BARRIOS FIGUERA LIRIO IVON, EN FORMA PERSONAL.
EmisorTribunal Trigesimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Tipo de procesoPrestaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, diecisiete (17) de abril del dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: AP21-L-2017-000020

PARTE ACTORA: COLOMBIA AZUCENA REYES MACAS, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.644.992.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARISOL VIERA, ANA DIAZ, CRUZ ARCIA, ANASTACIA RODRIGUEZ, ADRIANA LINARES, ZULAY PIÑANGO, JOSETTE GOMEZ, MARIA CORREA, ADRIANA RODRIGUEZ, FANNY GRATERON, SARA VEGAS, ELENA HAMERLOK, MAURI BECERRA, XIOMARY CASTILLO, THAIDE PIÑANGO, DANIEL GINOBLE, NINOSKA BRAVO, ROSANA FUENTES, DEILYS GONZALEZ, RUBEANNY BOLIVAR, VICTOR MECIA, EWUARD ALVAREZ, MARIHE COELLO, YEIMI ANDRADE, DAYANMARY MIJARES, LUIS PACHECO y MAIKEL MONGES, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 100.646, 76.626, 162.537, 88.222, 86.396, 87.605, 117.564, 89.525, 97.951, 178.528, 189.795, 146.987, 83.490, 102.750, 83.560, 97.075, 164.819, 206.881, 216.895, 183.843, 157.565, 204.844, 191.998, 223.766, 223.881, 235.288 y 224.920, respectivamente..

PARTE DEMANDADA: BARRIOS FIGUERA LIRIO IVON, persona natural, cédula de identidad Nro. 6.504.676.

PERSONAS NATURALES: BLASS LASA y JUAN LASA, cedula de identidad Nro. 81.446.502 y 81.459.118, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda interpuesta en fecha 09 de enero de 2017, por cobro de prestaciones sociales, incoada por la ciudadana COLOMBIA AZUCENA REYES MACAS en contra de la ciudadana BARRIOS FIGUERA LIRIO IVON, en forma personal y, en fecha 10 de enero de 2017, el expediente fue distribuido a este Tribunal.
Asimismo, se evidencia que en fecha 11 de enero de 2017, se dio por recibido el presente asunto, admitiéndose la demanda y ordenando la notificación de la demandada, siendo la consignación de dicha notificación con resultados negativos.
En fecha 20 de febrero de 2017, se insto a la parte actora a consignar nuevo domicilio procesal de la parte demandada.
En consecuencia, visto que desde el día 09 de enero de 2017, fecha en la cual la representación judicial de la parte actora, realizó la última actuación en la presente causa, evidenciándose que hasta la presente fecha 17 de abril de 2018; no consta en autos, ningún acto de procedimiento a que se refiera a la parte actora ciudadana COLOMBIA AZUCENA REYES MACAS.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contempla:
Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)

Asimismo, en sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha a los 15 de marzo dos mil dieciséis (2016), en la cual reiteró el criterio establecido en dicha Sala, a saber:

Con fundamento en el comentado criterio, esta Sala dictó la decisión N° 2673, el 14 de diciembre de 2001, correspondiente al caso DHL Fletes Aéreos y otros, en donde se reiteró, “la imposibilidad de declarar la perención de la instancia ante la inactividad del órgano jurisdiccional después de vista la causa, cuando no cumpliera con su obligación de sentenciar en los términos señalados en las leyes, paralizando con ello la causa, pues, sólo cuando la paralización sea incumbencia de las partes, podrá ocurrir la perención. Negrillas y subrayados del Tribunal.

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la última actuación realizada por la parte actora 09 de enero de 2017, hasta la presente fecha 17 de abril de 2018, ha transcurrido más del año previsto en la norma; en consecuencia, conforme al artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se aplica conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales; es por lo que, resulta forzoso para este Juzgado declarar la Perención de la Instancia, como en efecto será establecido. Así se decide.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la demanda por Cobro de prestaciones sociales, incoada por la ciudadana COLOMBIA AZUCENA REYES MACAS en contra de la ciudadana BARRIOS FIGUERA LIRIO IVON, en forma personal. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo. Y así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207º y 159º.

La Juez
Abg. Luisana L. Ojeda V
La Secretaria
Abg. Yosaira Pacheco

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
La Secretaria
Abg. Yosaira Pacheco


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