Decisión Nº AP21-L-2016-000077 de Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo (Caracas), 21-11-2017

Número de sentenciaPJ0632017000091
Número de expedienteAP21-L-2016-000077
Fecha21 Noviembre 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PartesRAFAEL SEGUNDO UZCATEGUI, EN CONTRA DE LA DEMANDADA EDITORIAL 2001
Tipo de procesoDiferencia De Prestaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO: AP21-L-2016-0077.-

PARTE ACTORA: RAFAEL SEGUNDO UZCATEGUI venezolano, mayor de edad, de este domicilio y Cédula de Identidad N° 4.269.682.-

APODERADOS JUDICIALES: ANA VERONICA SALAZAR, inscrita en el IPSA bajo los N° 82.657.-

PARTE DEMANDADA: EDITORIAL 2001, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 27 de noviembre de 1973, bajo el N° 59, Tomo 156-A.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL SANTIAGO VARELA, inscrito en el Inpre-abogado 47.356.-

MOTIVO: CONCEPTOS LABORALES.-

ANTECEDENTES
Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 14 de enero de 2016, por el ciudadano RAFAEL SEGUNDO UZCATEGUI, en contra la demandada EDITORIAL 2001 C.A., siendo admitido el libelo de demanda, por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de octubre de 2016. Posteriormente en fecha 20 de abril de 2017 (folio 60 de la pieza principal), el Juzgado Noveno (9°) de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por concluida la audiencia preliminar, en consecuencia se ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por ambas partes. Siendo que en fecha 25 de abril de 2017, cuando fue recibida ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito de contestación. Por auto de fecha 5 de junio de 2017 (folio 75 de la pieza principal), se ordenó la remisión del presente expediente a los Juzgados de Juicio y luego de verificado el trámite de insaculación de causas le correspondió al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo recibida en fecha 14 de junio de 2017. Mediante auto de fecha 21 de junio de 2017, fueron admitidas las pruebas promovidas por ambas partes, y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 01/08/2017, a las 9:00 a.m., siendo reprogramada a solicitud de las partes para el día 16/11/2017, a las 9:000 a.m., en dicha fecha tuvo lugar la celebración de la audiencia de juicio, en el cual se declaró lo siguiente:

“… se encuentra presente la demandada EDITORIAL 2001C.A., por medio de sus apoderados judiciales abogados MANUEL SANTIAGO VARELA y YAMIRA ESPERANZA MARCANO, inscrito en el Inpre-abogado 47.356 32.022 respectivamente.- Igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio apoderado alguno, por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara desistido el presente procedimiento, y en consecuencia, da por terminado el juicio incoado por el ciudadano RAFAEL SEGUNDO UZCATEGUI, en contra de la demandada EDITORIAL 2001

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento incoado por el ciudadano RAFAEL SEGUNDO UZCATEGUI, en contra de la demandada EDITORIAL 2001, por concepto laborales, en consecuencia, se da por terminado el presente juicio.- SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Ahora bien, y estando en la oportunidad procesal para dictar el fallo in-extenso pasa a realizarlo en los siguientes términos:
Este Tribunal para decidir observa:

Ahora bien, vista la inasistencia de la parte actora a la audiencia oral de juicio en fecha 15 de noviembre de 2017, cabe destacar lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual es el tenor siguiente:
“Artículo 151. En el día y la hora fijado para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o su apoderado, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar ambos efectos por arte el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
De manera que, entiende este Sentenciador que La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en congruencia con los principios de celeridad, inmediatez y concentración postulados en su artículo 2, quiso recalcar la trascendencia de la audiencia de juicio en el proceso laboral, por ello dispuso en su referido artículo 151, que la incomparecencia de una o ambas partes a dicho acto tendría distintas consecuencias jurídicas, dependiendo del rol de cada sujeto procesal y de los intereses involucrados. En ese sentido, los supuestos de hecho se concretan a tres situaciones: a) si no comparece la parte demandante, se entenderá desistida la acción; b) si quien no comparece es la parte demandada, se le tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante; c) si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue.-
Por tal razón y cumpliendo a cabalidad y estrictamente con lo antes señalado, es forzoso para este Juzgador declarar desistido el procedimiento incoada por el ciudadano RAFAEL SEGUNDO UZCATEGUI, en contra de la demandada EDITORIAL 2001, por concepto de DIFERENCIAS CONCEPTOS LABORALES.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento incoado por el ciudadano RAFAEL SEGUNDO UZCATEGUI, en contra de la demandada EDITORIAL 2001, por concepto de DIFERENCIAS POR CONCEPTOS LABORALES.- SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y REMITASE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- En Caracas, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil Diecisiete (2017). Años 207° y 158°.

RONALD FLORES
EL JUEZ



MARCIAL MECIA
EL SECRETARIO


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